Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe DECRETO LEGISLATIVO Nº 1058
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

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SEGUNDA.- Las prohibiciones de contratacion de servicios no personales reguladas en las normas de presupuesto son aplicables a la contratacion administrativa de servicios a que se refiere la presente norma. TERCERA.- Queda prohibido a las entidades del Sector Publico cubrir cargos de naturaleza permanente a traves de empresas de servicios especiales o de servicios temporales o de cooperativas de trabajadores. Solo se autoriza la contratacion de personal a traves de empresas o cooperativas intermediarias de mano de obra cuando se trate de labores complementarias, expresamente calificadas como tales, o para cubrir la ausencia temporal de un servidor permanente, sin que tal cobertura pueda sobrepasar de tres meses.

CUARTA.- Las entidades comprendidas en la presente MORDAZA quedan prohibidas en lo sucesivo de suscribir o prorrogar contratos de servicios no personales o de cualquier modalidad contractual para la prestacion de servicios no autonomos. Las partes estan facultadas para sustituirlos MORDAZA de su vencimiento, por contratos celebrados con arreglo a la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las entidades a que se refiere la presente MORDAZA que tengan celebrados contratos sujetos a sus alcances deberan proceder a los registros pertinentes en ESSALUD, en un plazo no mayor de 30 dias calendario contados a partir de su entrada en vigencia. SEGUNDA.- El periodo de carencia regulado en el articulo 10º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, no es exigible a los contratos administrativos de servicios vigentes a la entrada en vigencia de la presente norma. TERCERA.- En caso una persona, una vez afiliado en un sistema pensionario, voluntariamente acepte efectuar aportes por un periodo de servicios anterior a la presente MORDAZA, el mismo se efectuara sin intereses, moras ni recargo alguno, en un plazo en meses igual al doble del numero de cotizaciones que efectue. Los aportes seran registrados por la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) o por la Administradora de Fondos de Pensiones elegida por aquel, como efectuados en el mes en que se abonan. CUARTA.- El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", salvo por el numeral 6.4 del articulo 6º de la presente MORDAZA hasta que se apruebe el financiamiento correspondiente. En ningun caso reconoce o genera derechos con caracter retroactivo. QUINTA.- Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se aprobara el Reglamento del presente Decreto Legislativo, dentro de un plazo de sesenta (60) dias calendario de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA PASCO COSMOPOLIS Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 219808-3

El Congreso de la Republica por Ley Nº 29157 y de conformidad con el Articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias especificas, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y su protocolo de enmienda, y el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento, siendo algunas las materias de delegacion la mejora del MORDAZA regulatorio, fortalecimiento institucional, modernizacion del Estado, promocion de la inversion privada, impulso a la innovacion tecnologica, y el fortalecimiento institucional de la Gestion Ambiental; La economia peruana viene experimentando un crecimiento sostenido lo cual a su vez, genera un incremento de la demanda de energia la cual se incrementa a un promedio de 7,3% anual (crecio 8,3% en 2006 y 10,8% en 2007), por lo cual, con la entrada del TLC PERU ­ EEUU aumentara; segun estimaciones para el ano 2015 necesitamos centrales que generen 3 605 MW, para ello, la opcion mas limpia y a la larga mas beneficiosa es hacerlo con energias renovables, en lugar de la generacion de electricidad con petroleo y gas, por ser estas de MORDAZA no renovables; El fomento de las energias renovables, eliminando cualquier MORDAZA u obstaculo para su desarrollo, implica fomentar la diversificacion de la matriz energetica, se da un paso firme hacia una politica de seguridad energetica y proteccion del medio ambiente; es de interes publico dar un MORDAZA legal en el cual se desarrollen estas energias que aliente estas inversiones y sustituya la vigente ley que no ha sido efectiva por no contener los alicientes minimos previstos en la legislacion comparada. Un MORDAZA de fomento de la inversion privada eliminando barreras u obstaculos a esta industria energetica y, asimismo, la preservacion del medio ambiente con la produccion de energias limpias, contribuye a lograr efectos positivos a nivel global y, al mismo tiempo, es una condicion minima de desarrollo de la economia peruana, ya que esta para crecer tiene que contar con una mayor disponibilidad de energia para la poblacion. En el MORDAZA de lo mencionado es necesario dictar incentivos y otras medidas para promover la inversion en la generacion de electricidad con el uso de MORDAZA de energia renovable, incentivar la investigacion cientifica e innovacion tecnologica, ademas la realizacion de proyectos que califican como Mecanismos de Desarrollo Limpio, y de obtener estos su registro, pueden ser materia de compraventa de Certificados de Reduccion de emisiones ­ CRE que pueden ser vendidas a empresas de los paises industrializados y estos a su vez contabilizar estas reducciones de GEI como parte de las metas cuantitativas a que se comprometieron con el Protocolo de Kyoto. De conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LA INVERSION EN LA ACTIVIDAD DE GENERACION ELECTRICA CON RECURSOS HIDRICOS Y CON OTROS RECURSOS RENOVABLES
Articulo 1º. Objeto La actividad de generacion de energia electrica a base de recursos hidricos o a base de otros recursos renovables, tales como el eolico, el solar, el geotermico, la biomasa o la mareomotriz, gozara del regimen de depreciacion acelerada para efectos del Impuesto a la Renta.

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