Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

375022
1.

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

2.

3.

4.

5.

Cuando el objeto de la impugnacion MORDAZA las actuaciones a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del Articulo 4º de esta Ley, el plazo sera de tres meses a contar desde el conocimiento o notificacion de la actuacion impugnada, lo que ocurra primero. Cuando la ley faculte a las entidades administrativas a iniciar el MORDAZA contencioso administrativo de conformidad al MORDAZA parrafo del Articulo 11º de la presente ley, el plazo sera el establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo disposicion legal que establezca plazo distinto. Cuando se trate de silencio administrativo negativo, se observara lo establecido en el numeral 188.5 del articulo 188º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Carece de eficacia el pronunciamiento hecho por la administracion una vez que fue notificada con la demanda. Si el acto expreso se produce MORDAZA de dicha notificacion, el organo jurisdiccional podra, a solicitud del actor, incorporar como pretension la impugnacion de dicho acto expreso o concluir el proceso. Cuando se trate de inercia o cualquier otra omision de las entidades distinta del silencio administrativo negativo, no se computara plazo para interponer la demanda. Cuando se trate de silencio administrativo positivo por transcurso del plazo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General o por normas especiales, el plazo para el tercero legitimado sera de tres meses. Cuando se pretenda impugnar actuaciones materiales que no se sustenten en actos administrativos el plazo sera de tres meses a contar desde el dia siguiente en que se tomo conocimiento de las referidas actuaciones.

Articulo 23º.- Efecto de la Admision de la demanda La admision de la demanda no impide la vigencia ni la ejecucion del acto administrativo, salvo que el Juez mediante una medida cautelar o la ley, dispongan lo contrario. Articulo 24º.- MORDAZA Urgente Se tramita como MORDAZA urgente unicamente las siguientes pretensiones: 1. 2. El cese de cualquier actuacion material que no se sustente en acto administrativo. El cumplimiento por la administracion de una determinada actuacion a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme. Las relativas a materia previsional en cuanto se refieran al contenido esencial del derecho a la pension.

3.

Para conceder la tutela urgente se requiere que del merito de la demanda y sus recaudos, se advierta que concurrentemente existe: a) b) c) Interes tutelable MORDAZA y manifiesto, Necesidad impostergable de tutela, y Que sea la unica via eficaz para la tutela del derecho invocado.

Cuando la pretension sea planteada por un tercero al procedimiento administrativo que MORDAZA sido afectado con la actuacion administrativa impugnable, los plazos previstos en el presente articulo seran computados desde que el tercero MORDAZA tomado conocimiento de la actuacion impugnada. Los plazos a los que se refiere el presente articulo son de caducidad. Articulo 19º.- Excepciones al agotamiento de la via administrativa No sera exigible el agotamiento de la via administrativa en los siguientes casos: (...) 4. Cuando la pretension planteada en la demanda este referida al contenido esencial de la pension y, MORDAZA sido denegada en la primera instancia de la sede administrativa.

24º A.- Reglas de Procedimiento Cualquiera de las pretensiones a que se refiere el presente articulo sera tramitada, bajo responsabilidad de quien lo pide, como medida urgente previo traslado a la otra parte por el plazo de tres dias. Vencido el plazo, con o sin absolucion de la demanda, el Juez dictara en la sentencia la medida que corresponda a la pretension invocada dentro del plazo de cinco dias. El plazo para apelar la sentencia es de cinco dias, contados a partir de su notificacion y se concede con efecto suspensivo. Las demandas cuyas pretensiones no satisfagan los requisitos para la tutela urgente, se tramitaran conforme a las reglas establecidas para el MORDAZA especial. Articulo 25º.- Procedimiento especial Se tramitan conforme al presente procedimiento las pretensiones no previstas en el articulo 24º de la presente Ley, con sujecion a las disposiciones siguientes: 25.1 Reglas del procedimiento Especial En esta via no procede reconvencion. Transcurrido el plazo para contestar la demanda, el Juez expedira resolucion declarando la existencia de una relacion juridica procesal valida; o la nulidad y la consiguiente conclusion del MORDAZA por invalidez insubsanable de la relacion, precisando sus defectos; o, si fuere el caso, la concesion de un plazo, si los defectos de la relacion fuesen subsanables. Subsanados los defectos, el Juez declarara saneado el MORDAZA por existir una relacion juridica procesal valida. En caso contrario, lo declarara nulo y consiguientemente concluido. Cuando se hayan interpuesto excepciones o defensas previas, la declaracion referida se MORDAZA en la resolucion que las resuelva. Si el MORDAZA es declarado saneado, el Auto de saneamiento debera contener, ademas, la fijacion de Puntos controvertidos y la declaracion de admision o rechazo, segun sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos. Solo cuando la actuacion de los medios probatorios ofrecidos lo requiera, el Juez senalara dia y hora para la realizacion de una audiencia de pruebas. La decision por la que se ordena la realizacion de esta audiencia o se prescinde de MORDAZA es impugnable y la apelacion sera concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida. Luego de expedido el auto de saneamiento o de realizada la audiencia de pruebas, segun sea el caso, el expediente sera remitido al Fiscal para que este emita dictamen. Con o sin dictamen fiscal, el expediente sera devuelto al Juzgado, el mismo que se encargara de

Articulo 22º.- Remision de actuados administrativos Al admitir a tramite la demanda, el Juez ordenara, de ser el caso, a la Entidad Administrativa, a fin de que el funcionario competente remita MORDAZA certificada del expediente con lo relacionado a la actuacion impugnada, en un plazo que no podra exceder de quince dias habiles, con los apremios que el Juez estime necesarios para garantizar el efectivo cumplimiento de lo ordenado, pudiendo imponer a la Entidad multas compulsivas y progresivas en caso de renuencia. El Juez ademas de realizar las acciones MORDAZA referidas en el parrafo anterior, ante la manifiesta renuencia a cumplir con el mandato, prescindira del expediente administrativo. El incumplimiento de lo ordenado a la entidad administrativa no suspende la tramitacion del MORDAZA, debiendo el Juez en este caso aplicar lo dispuesto en el Articulo 282º del Codigo Procesal Civil, al momento de resolver; sin perjuicio que tal negativa pueda ser apreciada por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.