Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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1. La intimacion al ejecutado para que entregue el bien dentro del plazo fijado por el Juez atendiendo a la naturaleza de la obligacion, bajo apercibimiento de procederse a su entrega forzada; y en caso de no realizarse la entrega por destruccion, deterioro, sustraccion u ocultamiento atribuible al obligado, se le requerira para el pago de su valor, si asi fue demandado. 2. La autorizacion para la intervencion de la fuerza publica en caso de resistencia. Articulo 705°- A.- Ejecucion de la obligacion Determinado el costo del bien cuya obligacion de entrega ha sido demandada, sea por la tasacion presentada por el ejecutante o por una pericia ordenada por el Juez, se proseguira la ejecucion dentro del mismo MORDAZA, conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero. Subcapitulo 4 Ejecucion de obligacion de hacer

cualquier medida concedida, este se agregara al principal y se ordenara la refoliacion a fin de ejecutase. Caso contrario, a peticion de parte, se ordenara las medidas de ejecucion adecuadas a la pretension amparada. Articulo 716°.- Ejecucion de suma liquida Si el titulo de ejecucion condena al pago de cantidad liquida o hubiese liquidacion aprobada, se concederan a solicitud de parte, medidas de ejecucion con arreglo al Subcapitulo sobre medidas cautelares para futura ejecucion forzada. Si ya hubiese bien cautelado, judicial o extrajudicialemente, se procedera con arreglo al Capitulo V de este Titulo. CAPITULO IV. Ejecucion de garantias Articulo 720°.- Procedencia 1. Procede la ejecucion de garantias reales, siempre que su constitucion cumpla con las formalidades que la ley prescribe y la obligacion garantizada se encuentre contenida en el mismo documento o en cualquier otro titulo ejecutivo. 2. El ejecutante anexara a su demanda el documento que contiene la garantia, y el estado de cuenta del saldo deudor. 3. Si el bien fuere inmueble, debe presentarse documento que contenga tasacion comercial actualizada realizada por dos ingenieros y/o arquitectos colegiados, segun corresponda, con sus firmas legalizadas. Si el bien fuere mueble, debe presentarse similar documentos de tasacion, la que, atendiendo a la naturaleza del bien, debe ser efectuada por dos peritos especializados, con sus firmas legalizadas. 4. No sera necesaria la MORDAZA de nueva tasacion si las partes han convenido el valor actualizado de la misma. 5. Tratandose de bien registrado se anexara el respectivo certificado de gravamen. La resolucion que declara inadmisible o improcedente la demanda es apelable con efecto suspensivo y solo se notificara al ejecutado cuando quede consentida o ejecutoriada. En el mandato ejecutivo debe notificarse al deudor, al garante y al poseedor del bien en caso de ser personas distintas al deudor. Articulo 722°.- Contradiccion El ejecutado, en el mismo plazo que tiene para pagar, puede contradecir con arreglo a las disposiciones generales Articulo 724°.- Saldo deudor Si despues del remate del bien dado en garantia, hubiera saldo deudor, se proseguira la ejecucion dentro del mismo MORDAZA, conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero. CAPITULO V EJECUCION FORZADA. Articulo 732°.- Retribucion del martillero El Juez fijara los honorarios del Martillero Publico de acuerdo al arancel establecido en el reglamento de la Ley del Martillero publico. En el caso de subastarse el bien, seran de cargo del comprador del bien. Sin perjuicio de lo expuesto, el Juez puede regular sus alcances atendiendo a su participacion y/ o intervencion en el remate del bien y demas incidencias de la ejecucion, conforme al Titulo XV de este Codigo. Articulo 733º. ­ Publicidad La convocatoria se anuncia en el diario encargado de la publicacion de los avisos judiciales del lugar del remate, por tres dias tratandose de muebles

Articulo 706°.- Procedencia Si el titulo ejecutivo contiene una obligacion de hacer, el MORDAZA se tramita conforme a lo dispuesto en las disposiciones generales, con las modificaciones del presente Subcapitulo. En la demanda se indicara el valor aproximado que representa el cumplimiento de la obligacion; asi como la persona que, en caso de negativa del ejecutado y cuando la naturaleza de la prestacion lo permita, se encargue de cumplirla. Articulo 708°.- Ejecucion de la obligacion, por un tercero Designada la persona que va a realizar la obra y determinado su costo, sea por el presupuesto presentado por el ejecutante o por una pericia ordenada por el Juez, se proseguira la ejecucion dentro del mismo MORDAZA, conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero. Articulo 709°.- Obligacion de Formalizar Cuando el titulo contenga obligacion de formalizar un documento, el Juez MORDAZA que el ejecutado cumpla su obligacion dentro del plazo de tres dias. Vencido el plazo sin que se formule contradiccion o resuelta esta declarandose infundada, el Juez ordenara al ejecutado cumpla con el mandato ejecutivo, bajo apercibimiento de hacerlo en su nombre. Subcapitulo 5 Ejecucion de Obligaciones de no hacer Articulo 710°.- Procedencia Si el titulo ejecutivo contiene una obligacion de no hacer, el MORDAZA se tramitara conforme a lo dispuesto en las disposiciones generales. Articulo 712°.- Ejecucion de la obligacion por un tercero Designada la persona que va a deshacer lo hecho y determinado su costo, sea por el presupuesto presentado por el ejecutante o por una pericia ordenada por el Juez, se proseguira la ejecucion dentro del mismo MORDAZA, conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero. CAPITULO III Ejecucion de resoluciones judiciales Articulo 715°.- Mandato de Ejecucion Si el mandato de ejecucion contuviera exigencia no patrimonial, el Juez debe adecuar el apercibimiento a los fines especificos del cumplimiento de lo resuelto. Cumplido el plazo previsto en las disposiciones generales, si hubiera cuaderno cautelar conteniendo

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