Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, si alguna de las partes tiene mas de un domicilio, se estara al que guarde una relacion mas estrecha con el convenio arbitral.

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Articulo 6º.- Reglas de interpretacion. Cuando una disposicion de este Decreto Legislativo: a. Deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un MORDAZA, esa facultad comprendera la de autorizar a un tercero, incluida una institucion arbitral, a que adopte esa decision. Se refiera al convenio arbitral o a cualquier otro acuerdo entre las partes, se entendera que integran su contenido las disposiciones del reglamento de arbitraje al que las partes se hayan sometido. Se refiera a un contrato, tambien se entendera a un acto juridico. Se refiera a la demanda, se aplicara tambien a la reconvencion, y cuando se refiera a la contestacion, se aplicara asimismo a la contestacion a esa reconvencion, excepto en los casos previstos en el inciso a del articulo 46º y en el inciso a. del numeral 2 del articulo 60º. Se refiera a tribunal arbitral, significa tanto un solo arbitro como una pluralidad de arbitros. Se refiere a laudo, significa entre otros, tanto un laudo parcial como el que resuelve de manera definitiva la controversia.

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b.

c. d.

Para conocer del recurso de anulacion del laudo sera competente la Sala Civil Subespecializada en lo Comercial o, en su defecto, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del lugar del arbitraje. Para el reconocimiento de laudos extranjeros sera competente la Sala Civil Subespecializada en lo Comercial o, en su defecto, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del domicilio del emplazado o, si el emplazado no domicilia dentro del territorio peruano, del lugar donde tenga sus bienes o donde ejerza sus derechos. Para la ejecucion de laudos extranjeros debidamente reconocidos sera competente el juez subespecializado en lo comercial o, en su defecto, el juez civil, del domicilio del emplazado o, si el emplazado no domicilia dentro del territorio peruano, del lugar donde tenga sus bienes o donde ejerza sus derechos.

Articulo 9º.- Formalidad de documentos en la colaboracion y control judicial. 1. 2. Todo escrito o peticion dirigida a una autoridad judicial de la Republica debera ser redactado en espanol. Todo documento otorgado fuera del MORDAZA que sea presentado ante una autoridad judicial de la Republica debera ser autenticado con arreglo a las leyes del MORDAZA de procedencia del documento y certificado por un agente diplomatico o consular peruano, o quien haga sus veces. Si el documento no estuviera redactado en espanol debera acompanarse traduccion simple a este idioma, salvo que la autoridad judicial considere, en razon de las circunstancias, que debe presentarse una traduccion oficial en un plazo razonable.

e. f.

Articulo 7º.- Arbitraje ad hoc e institucional. 1. El arbitraje puede ser ad hoc o institucional, segun sea conducido por el tribunal arbitral directamente u organizado y administrado por una institucion arbitral. Las instituciones arbitrales constituidas en el MORDAZA deben ser personas juridicas, con o sin fines de lucro. Cuando se trate de instituciones publicas, con funciones arbitrales previstas o incorporadas en sus normas reguladoras deberan inscribirse ante el Ministerio de Justicia. En caso de falta de designacion de una institucion arbitral, se entendera que el arbitraje es ad hoc. La misma regla se aplica cuando exista designacion que sea incompatible o contradictoria entre dos o mas instituciones, o cuando se haga referencia a una institucion arbitral inexistente, o cuando la institucion no acepte el encargo, salvo pacto distinto de las partes. El reglamento aplicable a un arbitraje es el vigente al momento de su inicio, salvo pacto en contrario.

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Articulo 10º.- Representacion de la persona juridica. 1. Salvo pacto o estipulacion en contrario, el gerente general o el administrador equivalente de una persona juridica esta facultado por su solo nombramiento para celebrar convenios arbitrales, representarla en arbitrajes y ejercer todos los derechos y facultades previstos en este Decreto Legislativo, sin restriccion alguna, incluso para actos de disposicion de derechos sustantivos que se discuten en las actuaciones arbitrales. Salvo pacto o estipulacion en contrario, la facultad para celebrar determinados contratos comprende tambien la facultad para someter a arbitraje cualquier controversia derivada de dichos contratos.

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Articulo 8º.- Competencia en la colaboracion y control judicial. 1. Para la asistencia judicial en la actuacion de pruebas sera competente el juez subespecializado en lo comercial o, en su defecto, el juez especializado en lo civil del lugar del arbitraje o el del lugar donde hubiere de prestarse la asistencia. Cuando la prueba deba actuarse en el extranjero se estara a los tratados sobre obtencion de pruebas en el extranjero o a la legislacion nacional aplicable. Para la adopcion judicial de medidas cautelares sera competente el juez subespecializado en lo comercial o, en su defecto, el juez especializado en lo civil del lugar en que la medida deba ser ejecutada o el del lugar donde las medidas deban producir su eficacia. Cuando la medida cautelar deba adoptarse o ejecutarse en el extranjero se estara a los tratados sobre ejecucion de medidas cautelares en el extranjero o a la legislacion nacional aplicable. Para la ejecucion forzosa del laudo sera competente el juez subespecializado en lo comercial o, en su defecto, el juez civil del lugar del arbitraje o el del lugar donde el laudo debe producir su eficacia.

Articulo 11º.- Renuncia a objetar. Si una parte que conociendo, o debiendo conocer, que no se ha observado o se ha infringido una MORDAZA de este Decreto Legislativo de la que las partes pueden apartarse, o un acuerdo de las partes, o una disposicion del reglamento arbitral aplicable, prosigue con el arbitraje y no objeta su incumplimiento tan pronto como le sea posible, se considerara que renuncia a objetar el laudo por dichas circunstancias. Articulo 12º.- Notificaciones y plazos. Salvo acuerdo en contrario de las partes, se aplicaran las disposiciones siguientes: a. Toda notificacion o comunicacion se considerara recibida el dia en que MORDAZA sido entregada personalmente al destinatario o en que MORDAZA sido entregada en el domicilio senalado en el contrato o, en su defecto, en el domicilio o residencia habitual o lugar de actividades principales. Si no pudiera determinarse, tras una indagacion razonable, ninguno de esos lugares, se considerara recibida el dia en que MORDAZA sido entregada o intentada su entrega, por correo certificado o cualquier otro

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3.

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