Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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a) Identificacion del opositor; b) poder otorgado a quien represente al opositor; c) la identificacion del expediente y de la fecha de publicacion de la solicitud; d) los fundamentos de hecho y de derecho de la oposicion; e) los medios probatorios que acrediten los hechos alegados; y f) el comprobante de pago de la tasa correspondiente.

a) El plazo de ajuste otorgado empezara a regir indefectiblemente desde el dia calendario siguiente al ultimo dia de vigencia de la patente. b) Para el calculo del ajuste, la Direccion competente considerara por cada dos dias de retraso un dia de ajuste. c) El plazo de ajuste de la patente otorga al titular los mismos derechos y obligaciones que tenia durante el periodo de vigencia de la patente y, a su vez estara sujeto a las excepciones y limitaciones de la patente. Articulo 35.- Retrasos atribuibles al titular de la patente Son retrasos atribuibles al titular de la patente: a) los plazos que correspondan a las prorrogas solicitadas por el titular de la patente; b) el plazo contado desde que se produce el abandono del expediente y hasta que dicho expediente vuelve a tramite como consecuencia de la decision en un recurso impugnativo, siempre que las causas del abandono no MORDAZA atribuibles a la autoridad competente; y, c) cualquier otro plazo que sea atribuible a acciones del solicitante a consideracion de la autoridad competente. Articulo 36.- Invenciones desarrolladas durante relacion laboral o de servicios Salvo pacto en contrario, las invenciones desarrolladas durante una relacion laboral o de servicios, se regiran por las siguientes reglas: a) Las realizadas por el trabajador durante el curso de un contrato o relacion de trabajo o de servicios que tenga por objeto total o parcialmente la realizacion de actividades inventivas, perteneceran al empleador. Sin embargo, el empleador debera asignar al trabajador una compensacion adecuada si el aporte personal del trabajador a la invencion, el valor economico de la misma o la importancia de tal invencion excede los objetivos explicitos o implicitos del contrato o relacion de trabajo o de servicios. El monto de la compensacion sera fijado por el juez especializado en lo civil, de conformidad con las reglas del MORDAZA sumarisimo, a falta de acuerdo entre las partes. b) Si el trabajador realizase una invencion en relacion con su actividad profesional y mediante la utilizacion de medios o informacion proporcionada por el empleador, este tendra derecho a asumir la titularidad de la invencion o a reservarse un derecho de utilizacion de la misma, dentro del plazo de 90 dias contados a partir del momento en que tomo conocimiento de la existencia de la invencion. Cuando el empleador asuma la titularidad de una invencion o se reserve un derecho de utilizacion de la misma, el trabajador tendra derecho a una compensacion adecuada de acuerdo a la importancia industrial y economica del invento, considerando los medios o informacion proporcionada por la empresa y los aportes del trabajador que le permitieron realizar la invencion. El monto de la compensacion sera fijado por el juez especializado en lo civil, de conformidad con las reglas del MORDAZA sumarisimo, a falta de acuerdo entre las partes. c) Las invenciones realizadas durante la vigencia de la relacion laboral o durante la ejecucion de un contrato de prestacion de servicios, en cuya realizacion no concurran las circunstancias previstas en los incisos a) y b), perteneceran exclusivamente al inventor de las mismas. Articulo 37.- Invenciones realizadas en centros de educacion e investigacion El regimen establecido en el articulo anterior sera aplicable a las universidades, institutos y otros centros de educacion e investigacion, respecto de las invenciones

Articulo 32.- Ajuste por retraso irrazonable La Direccion competente, exclusivamente a solicitud de parte, ajustara el plazo de vigencia de la patente cuando se MORDAZA incurrido en un retraso irrazonable en el tramite de su concesion, excepto cuando se trate de una patente de producto farmaceutico o procedimiento farmaceutico. El ajuste sera por una sola vez, cuando la Direccion competente, durante el MORDAZA de concesion de la misma, hubiese incurrido en un retraso irrazonable de mas de: a) Cinco anos contados desde la fecha de MORDAZA de la solicitud hasta la fecha de la concesion de la patente; o, b) Tres anos contados desde la solicitud de examen de fondo hasta la fecha de la concesion de la patente. En este caso, se entendera que la solicitud se ha efectuado cuando concurran las siguientes condiciones: i. ii.

Que se MORDAZA presentado el comprobante del pago de la tasa por examen de fondo; y, Que en las solicitudes de patentes en las que no se MORDAZA presentado oposiciones, transcurra el plazo de 6 meses contados desde la publicacion de la solicitud en el Diario Oficial El Peruano; o, que en las solicitudes en las que se hayan interpuesto una o mas oposiciones, se MORDAZA declarado concluida la etapa de oposicion.

Articulo 33.- Solicitud de ajuste La solicitud de ajuste debera formularse bajo sancion de caducidad, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, contados desde que queda consentida una resolucion administrativa que concede la patente. Para el computo de los plazos no se tendra en cuenta el retraso en el que incurra la Direccion competente por hechos atribuibles al titular de la patente. Asimismo, no se ajustara el plazo de vigencia de la patente cuando el retraso por parte de la Direccion competente, MORDAZA ocurrido como consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor. Al evaluar la solicitud presentada, la Direccion competente: a) Determinara si existe un plazo excedente en la tramitacion de la solicitud de acuerdo a lo establecido en el articulo 32 de este Decreto Legislativo. b) Establecera cual es el retraso irrazonable. c) Si los plazos descritos en los literales a) y b) del articulo 32 de este Decreto Legislativo concurren en una misma solicitud de patente, debera entenderse que el plazo excedente que se tomara en cuenta para la determinacion del retraso irrazonable conforme a lo previsto en el literal anterior, se contara desde la ocurrencia del plazo excedente mayor. La Direccion competente emitira resolucion motivada en la que se determine si existio un retraso irrazonable y, de ser el caso, concedera el ajuste del plazo de vigencia de la patente. Contra dicha resolucion se podra interponer recurso de apelacion. Articulo 34.- Plazo del ajuste El plazo de ajuste otorgado conforme a los articulos precedentes esta sujeto a las siguientes reglas:

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