Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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375067

para que, en un plazo de sesenta (60) dias habiles siguientes a su notificacion, subsane las irregularidades. Tratandose del pago de la tasa, se otorgara un plazo de dos (02) dias habiles. Si a la expiracion del plazo senalado, no se han subsanado las irregularidades, la solicitud sera considerada abandonada.

Articulo 67.- Responsabilidad en caso de licencia En caso de licencia de MORDAZA, el licenciante responde ante los consumidores por la calidad e idoneidad de los productos o servicios licenciados como si fuese el productor o prestador de estos.

Articulo 74.- Notificacion de la nulidad Recibida la solicitud de nulidad, la Direccion competente notificara al titular de la MORDAZA, sujetandose para tales efectos a lo dispuesto en el articulo 72 del presente Decreto Legislativo, para que dentro del plazo de dos (02) meses haga MORDAZA los argumentos y presente los medios probatorios que estime convenientes. MORDAZA del vencimiento de dicho plazo el interesado podra solicitar una prorroga por dos (02) meses adicionales. Vencidos los plazos a los que se refiere este articulo, la Direccion competente decidira sobre la nulidad del registro, lo cual notificara a las partes mediante resolucion. TITULO VII DISPOSICIONES RELATIVAS AL REGISTRO DE LEMAS COMERCIALES Articulo 75.- Registro de lema comercial El registro de un lema comercial se concedera por un periodo de diez (10) anos renovables, contados a partir de su concesion. La cancelacion, nulidad o caducidad del registro de la MORDAZA a la que se vincule el lema comercial, determinara tambien la cancelacion, nulidad o caducidad del lema comercial, aun cuando no MORDAZA vencido el plazo senalado en el parrafo anterior. Articulo 76.- Vinculacion del lema comercial a una MORDAZA registrada Durante la vigencia del registro del lema comercial, el titular podra solicitar ante la Direccion competente que el lema comercial sea vinculado a otra MORDAZA registrada a su nombre y en la misma clase; sujetandose para tales efectos al procedimiento establecido en el Articulo 144 de la Decision 486. TITULO XI DISPOSICIONES RELATIVAS AL REGISTRO DE MORDAZA COLECTIVAS Articulo 77.- MORDAZA colectivas Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 180 de la Decision 486, una MORDAZA colectiva podra estar conformada por cualquier elemento que identifique al producto al cual se aplique como originario de un lugar geografico determinado, cuando determinada calidad, reputacion, u otra caracteristica del producto sea atribuible fundamentalmente a su origen geografico. Articulo 78.- Ejercicio de acciones derivadas de una MORDAZA colectiva Las acciones derivadas del registro de una MORDAZA colectiva podran ser ejercidas por su titular, salvo disposicion en contrario establecida en las reglas de uso. El titular de una MORDAZA colectiva podra reclamar, en representacion de los intereses de las personas facultadas para utilizarla, reparacion de los danos que hayan podido sufrir debido al uso no autorizado de la marca. Articulo 79.- Nulidad, cancelacion y caducidad de una MORDAZA colectiva La nulidad, cancelacion y caducidad de una MORDAZA colectiva se regiran por las normas aplicables a las MORDAZA de productos y de servicios. TITULO VIII DISPOSICIONES RELATIVAS AL REGISTRO DE MORDAZA DE CERTIFICACION Articulo 80.- MORDAZA de certificacion Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 185 de la Decision 486 una MORDAZA de certificacion podra estar conformada por cualquier elemento que identifique al producto al cual se aplique como originario de un lugar geografico determinado, cuando determinada calidad, reputacion, u otra caracteristica del producto sea atribuible fundamentalmente a su origen geografico. Articulo 81.- Ejercicio de acciones derivadas de una MORDAZA de certificacion Las acciones derivadas del registro de una MORDAZA de certificacion podran ser ejercidas por su titular, salvo

Articulo 68.- Afectacion del derecho sobre la MORDAZA El derecho sobre la MORDAZA podra darse en garantia o ser objeto de otros derechos. Asimismo, la MORDAZA podra ser materia de embargo con independencia de la empresa o negocio que la usa y ser objeto de las medidas que resulten del procedimiento de ejecucion. Para que los derechos y medidas senalados precedentemente surtan efectos frente a terceros, deberan inscribirse en el registro correspondiente. Articulo 69.- Modificacion de datos del titular del registro En caso exista algun cambio respecto al nombre, direccion o domicilio procesal del titular del registro de MORDAZA durante el plazo de vigencia del registro, o de la licencia de ser el caso, el titular del registro debera informarlo a la Direccion competente. Articulo 70.-Division de registro Cuando un registro de MORDAZA comprenda varios productos y/o servicios, el titular podra en cualquier momento dividir dicho registro en dos o mas registros divisionales, distribuyendo los productos o servicios enumerados en el registro inicial, para lo cual debera cumplir con los requisitos establecidos en los articulos 50 y 51 de este Decreto Legislativo, en lo que corresponda. La Direccion competente establecera el pago de una tasa por cada division que se realice. Para la division del registro se seguira el procedimiento establecido para la division de las solicitudes de registro, en lo que corresponda. Articulo 71.- Cancelacion de registro La solicitud de cancelacion del registro de una MORDAZA, se presentara ante la Direccion competente y debera cumplir, en cuanto corresponda, con las formalidades previstas en el articulo 54 del presente Decreto Legislativo. Asimismo, podran ser aplicadas las disposiciones contenidas en los articulos 55 y 57 del presente Decreto Legislativo. La solicitud de cancelacion de una MORDAZA, como medio de defensa, debera ser presentada en el mismo expediente en el cual se tramita la oposicion frente a la cual se defiende el accionante y debera estar acompanada por el recibo de pago de la tasa correspondiente. Articulo 72.- Notificacion de la cancelacion La Direccion competente notificara la solicitud de cancelacion al titular del registro, en el domicilio que el titular MORDAZA consignado en la solicitud de registro o renovacion correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 69 de este Decreto Legislativo. En los casos en que no se pueda notificar al titular del registro conforme lo dispone el parrafo precedente, procedera la notificacion por edicto de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Codigo Procesal Civil. El costo de la notificacion sera de cargo de quien solicita la cancelacion. Articulo 73.- Solicitud de nulidad La solicitud de nulidad del registro de una MORDAZA se presentara ante la Direccion competente y debera cumplir, en cuanto corresponda, con las formalidades previstas en el articulo 54 del presente Decreto Legislativo. Asimismo podran ser aplicadas las disposiciones contenidas en los articulos 55 y 57 del presente Decreto Legislativo. No procedera la solicitud de nulidad, si el MORDAZA fue materia de oposicion por los mismos fundamentos entre las mismas partes o la que de ellas derive su derecho.

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