Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2009 (10/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397287

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Aprueban funcionamiento de Programas Academicos de Maestria de la Escuela de Administracion de Negocios para Graduados de la Universidad ESAN
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 580-2009-ANR MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2009 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Visto: La comunicacion del Rector de la Universidad ESAN; y, CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de los fines que cumple la Asamblea Nacional de Rectores, previsto por el inciso e) del articulo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, precisa que la creacion de nuevos programas academicos, titulos profesionales y de MORDAZA especialidad acordados por una Universidad, requieren de la coordinacion previa e indispensable con los organos tecnicos de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, teniendo en cuenta los alcances del considerando anterior, el Rector de la Universidad ESAN, mediante comunicacion de visto, hizo llegar la documentacion correspondiente a la creacion y organizacion de los programas academicos de maestria con sus respectivos curriculos; para su aprobacion correspondiente; Que, examinando los antecedentes de la actual Escuela de Administracion de Negocios para Graduados, se desprende que en el ano 1980, mediante Decreto Ley Nº 23120, se reconoce a la Escuela de Administracion de Negocios para Graduados como Centro de Posgrado en Educacion Superior con rango universitario; y mediante Ley Nº 28021 se crea la Universidad de Administracion de Negocios - ESAN, denominada Universidad ESAN, con arreglo a la Ley Universitaria Nº 23733, sus normas, modificatorias y complementarias; exceptuandola con caracter extraordinario y por unica vez del cumplimiento de los requisitos de acreditacion ante el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); Que, asimismo el articulo 4º de la Ley Nº 28021, senala que la Universidad ESAN remitira al Registro Nacional de MORDAZA y Titulo de la Asamblea Nacional de Rectores, MORDAZA de las actas o registro en las que conste el otorgamiento y/o los titulos de Magister, expedidos por ESAN desde su creacion hasta la entrada en vigencia de la citada Ley; Que la organizacion y funcionamiento del Programa de Maestria, mencionado en el considerando anterior, en merito a lo dispuesto por la Octava Disposicion Transitoria de la Ley Universitaria Nº 23733, se deduce que la Universidad ha adecuado a la organizacion y funcionamiento de la actual Escuela de Administracion para Negocios para Graduados, tal como figura en los articulos 34º y 35º del Estatuto de la Universidad; Que, habiendose examinado la citada documentacion de creacion y organizacion de los Programas de Maestria, con descripcion y MORDAZA de implementacion de su infraestructura: Biblioteca, Hemeroteca, personal docente, asi como los curriculos de estudios de cada una de las maestrias, se desprende que cumplen con los requisitos academicos y de infraestructura para su funcionamiento; Estando a lo Informado; y, En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley

Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que la organizacion y funcionamiento de la Escuela de Administracion de Negocios para Graduados de la Universidad ESAN, con sus respectivos Programas Academicos de Maestria, cumplen con lo previsto en el inciso e) del articulo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando en consecuencia, aprobados para su funcionamiento. Articulo Segundo.- Precisar que los Programas de Maestria, aprobados por la presente Resolucion son: Maestria en Direccion de Tecnologias de Informacion; Maestria en Gestion y Desarrollo Inmobiliario; Maestria Internacional en Marketing; Maestria en Organizacion y Direccion de Personas; Maestria en Supply Chain Management; Maestria en Gerencia de Servicios de Salud; Maestria en Administracion de Agronegocios y Maestria en Investigacion en Ciencias de la Informacion. Articulo Tercero.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Asamblea Nacional de Rectores 357723-1

Encargan la organizacion y desarrollo de la III Reunion de Redes Regionales y Consejos de Rectores de MORDAZA Latina y el Caribe
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 638-2009-ANR MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2009 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES CONSIDERANDO: Que, en merito a lo previsto por el articulo 90º de la Ley Universitaria Nº 23733, son fines de la Asamblea Nacional de Rectores el estudio, la coordinacion y la orientacion general de las actividades universitarias en el MORDAZA, asi como su fortalecimiento economico y de su responsabilidad con la comunidad nacional, en merito de lo cual, participa en forma efectiva en los eventos nacionales e internacionales; Que, de acuerdo a las decisiones adoptadas en la reunion de Galapagos, el Instituto Internacional de la UNESCO para la Educacion Superior en MORDAZA Latina y el Caribe - IESALC -, ha considerando programar la realizacion de la III Reunion de Redes Regionales y Consejos de Rectores de MORDAZA Latina y el Caribe, para los dias 1º y 2 de junio del ano en curso, para el lanzamiento del Espacio de Encuentro Latinoamericano y Caribeno de Educacion Superior - ENLACES -, y los arreglos finales para la Conferencia Mundial de Educacion Superior 2009; Que, atendiendo el pedido del Director a.i., del Instituto Internacional para la Educacion Superior en MORDAZA Latina y el Caribe ­ IESALC -, la III Reunion se llevara a cabo en la sede de la Asamblea Nacional de Rectores, cuya organizacion y desarrollo se realizara en coordinacion entre las dos Instituciones el IESALC y la ANR; precisandose que el costo del evento sera asumido por IESALC, en tanto que el aspecto logistico, refrigerios durante los dos dias y el uso de ambientes, asumira la Asamblea Nacional de Rectores, de acuerdo al presupuesto que forma parte de la presente resolucion;

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