Norma Legal Oficial del día 18 de Septiembre del año 2009 (18/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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ANEXO N° 1

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 2009

RELACION DE PRESTACION DE SERVICIOS TURISTICOS Son prestadores turisticos los que realizan las actividades que se mencionan a continuacion: a) Servicios de hospedaje, b) Servicios de agencias de viajes y turismo, c) Servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, d) Servicios de transporte turistico, e) Servicios de guias de turismo, f) Servicios de organizacion de congresos, convenciones y eventos, g) Servicios de orientadores turisticos, h) Servicios de restaurantes, y i) Servicios de centros de turismo termal y/o similares, j) Servicios de turismo aventura, ecoturismo o similares, k) Servicios de juegos de casino y maquinas tragamonedas. ANEXO N° 2 GLOSARIO Para efectos del desarrollo de la actividad turistica, entiendase por: 1. Actividad turistica La destinada a prestar a los turistas los servicios de alojamiento, intermediacion, alimentacion, traslado, informacion, asistencia o cualquier otro servicio relacionado directamente con el turismo. 2. Atractivo turistico Es el recurso turistico al cual la actividad humana le ha incorporado instalaciones, equipamiento y servicios, agregandole valor. 3. Circuitos turisticos Conjunto de diversos destinos que se unen en forma articulada y programada. Contemplan dentro de estos: recursos naturales, culturales y humanos, asi como un conjunto de servicios ofrecidos al turista teniendo como punto final de destino el de origen. 4. Corredor turistico Via de interconexion o ruta de viaje que une en forma natural dos o mas centros turisticos, debiendo estar dotadas de infraestructura y otras facilidades que permitan su uso y desarrollo. 5. Organo regional competente La Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR), de los gobiernos regionales o la que haga sus veces. 6. Producto turistico Conjunto de componentes tangibles e intangibles que incluyen recursos, atractivos, infraestructura, actividades recreativas, imagenes y valores simbolicos, para satisfacer motivaciones y expectativas, siendo percibidos como una experiencia turistica. 7. Recurso turistico Expresiones de la naturaleza, la riqueza arqueologica, expresiones historicas materiales e inmateriales de gran tradicion y valor que constituyen la base del producto turistico. 8. Turismo Actividad que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un ano, con fines de ocio, por negocio, no relacionados con el ejercicio de una actividad remunerativa en el lugar visitado.

9. Turista Cualquier persona que viaja a un lugar diferente al de su residencia habitual, que se queda por lo menos una noche en el lugar que visita, aunque no tenga que pagar por alojamiento, y cuyo principal motivo de viaje es el ocio, u ocupacion del tiempo libre; negocios; peregrinaciones; salud; u otra, diferente a una actividad remunerada en el lugar de destino. 399138-2

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Designan miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria OSINERGMIN
RESOLUCION SUPREMA Nº 246-2009-PCM MORDAZA, 17 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Num. 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos se establecio los lineamientos y las normas de aplicacion general para todos los organismos reguladores; Que, de acuerdo con el articulo 6º de la citada Ley Num. 27332, los organismos reguladores cuentan con un Consejo Directivo como organo de direccion MORDAZA, cuyos miembros son designados por un periodo de cinco anos; Que, el numeral 6 del articulo 32º de la Ley Num. 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo establece que los organismos reguladores son dirigidos por un Consejo Directivo, cuyos miembros deben ser designados mediante concurso publico; Que, por Decreto Supremo Nun. 014-2008-PCM se aprobo el reglamento del concurso publico para la designacion de los miembros de los consejos directivos de los organismos reguladores de la inversion privada en los servicios publicos; Que, mediante Resolucion Ministerial Num. 0272009-PCM se conformo la Comision de Seleccion para la eleccion de los miembros faltantes del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN; Que, de conformidad con el articulo 14º del Decreto Supremo Num. 014-2008-PCM culminada la evaluacion, la citada Comision de Seleccion debe elegir a los candidatos que hayan obtenido la mejor evaluacion personal y que han de conformar la lista que debe ser presentada ante el Presidente del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el articulo 16º del Decreto Supremo Num. 014-2008-PCM dispone que el Presidente del Consejo de Ministros debe presentar al Presidente de la Republica la lista final con los candidatos elegidos, con el fin de que designe al miembro o a los miembros del Consejo Directivo de los organismos reguladores, segun corresponda, mediante Resolucion Suprema, la cual debe ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad economica regulada; De conformidad con la Ley Num. 29158, la Ley Num. 27332, el Decreto Supremo Num. 042-2005-PCM, el Decreto Supremo Num. 014-2008-PCM, y la Resolucion Ministerial Num. 027-2009-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA TAMAYO MORDAZA como miembro del

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