Norma Legal Oficial del día 18 de Septiembre del año 2009 (18/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 2009

Visto, el Expediente Nº 09-025270-008, que contiene la Nota Informativa Nº 0131-2009-DGIEM/MINSA de la Directora General de la Direccion General de Infraestructura Equipamiento y Mantenimiento - DGIEM; CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de Accion de Hyogo para 2005 ­ 2015, suscrito por el Gobierno Peruano, se establecio que los paises promoveran la implementacion de "Hospitales a salvo de desastres" velando porque todos los nuevos hospitales se construyan con un grado de resistencia que fortalezcan su capacidad para seguir funcionando en situaciones de desastres y poner en practica medidas de mitigacion para reforzar las instalaciones sanitarias existentes, en particular las que dispensa la atencion primaria de salud; Que, en el MORDAZA de la MORDAZA Mundial 2008 ­ 2009 para la reduccion de desastres que tiene como lema "Hospitales Seguros frente a los Desastres: Reducir el Riesgo, Proteger las Instalaciones de Salud, Salvar Vidas", es necesario promover e implementar acciones que aseguren la proteccion de la MORDAZA, de la inversion y de la funcion de los establecimientos de salud en casos de desastres; Que, es necesario impulsar como parte de las acciones prioritarias del Ministerio de Salud, la implementacion de la estrategia de "Hospitales Seguros Frente a los Desastres", a fin de garantizar que los establecimientos de salud permanezcan accesibles y funcionando con optima capacidad luego de un evento adverso; Que, para implementar la estrategia de hospitales seguros frente a los desastres, es necesario que el Ministerio de Salud conforme un Comite Permanente que articule los esfuerzos de las diferentes dependencias de salud y proponga la politica nacional de hospitales seguros; Con el visado de la Directora General de la Direccion General de Infraestructura Equipamiento y Mantenimiento, del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el Comite Nacional de Hospitales Seguros Frente a los Desastres, el cual estara conformado por las siguientes Direcciones del Ministerio de Salud: - Un representante de la Alta Direccion, quien la presidira. - El Director General de la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento o su representante. - El Director General de la Oficina General de Defensa Nacional o su representante. - El Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante. - El Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, quien realizara las funciones de Secretario Tecnico. El Comite Nacional podra invitar como miembros, a representantes de las organizaciones nacionales que esten realizando actividades orientadas al desarrollo de la seguridad en los establecimientos de salud ante desastres y otros tecnicos que considere necesario para el desarrollo de sus funciones. Articulo 2º.- Invitar a la Organizacion Panamericana de la Salud para que participe como organismo asesor permanente del Comite Nacional de Hospitales Seguros frente a los Desastres. Articulo 3º.- El Comite Nacional de Hospitales Seguros frente a los Desastres tendra las siguientes funciones: a) Elaborar la propuesta Politica Nacional de Hospitales Seguros frente a los Desastres.

b) Coordinar a nivel de los gobiernos regionales, la adopcion de la estrategia de hospitales seguros y acompanar los procesos de implementacion y desarrollo. c) Proponer la incorporacion de acciones y actividades en los planes estrategicos y operativos institucionales de las dependencias y servicios de salud, que aseguren el funcionamiento de los establecimientos despues de un evento adverso. d) Impulsar la evaluacion de establecimientos de salud para determinar su grado de seguridad ante los desastres. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 398472-9

Crean Comision Sectorial encargada de analizar, coordinar, priorizar y supervisar las medidas de prevencion y atencion para reducir vulnerabilidades frente al Fenomeno "El Nino"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 624-2009/MINSA MORDAZA, 15 de setiembre del 2009 Visto el Expediente Nº 09-067922-001, que contiene el Informe Nº 267-2009-ARA-DVM/MINSA del Despacho del Viceministro de Salud; CONSIDERANDO: Que, el Peru por su ubicacion geografica se encuentra ciclicamente expuesto a la ocurrencia del fenomeno "El Nino", en sus diversas intensidades y denominaciones, y pone en riesgo diferentes espacios del MORDAZA, con impacto negativo en la infraestructura social y economica, afectando los servicios publicos y sobre todo la salud de la poblacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 073-2006-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 024-2009-PCM se creo el Programa de Reduccion de Vulnerabilidades frente al Evento Recurrente del Fenomeno "El Nino" (PREVEN) encargado de establecer politicas de Estado a fin de mejorar capacidades institucionales, cientificas y de gestion; Que, el Ministerio de Salud establece las politicas de Estado en materia de prevencion y atencion de emergencias y desastres que impliquen riesgos para la salud, en coordinacion con los subsectores correspondientes, aprueba los planes y actividades que permita minimizar el impacto desfavorable de este fenomeno; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE y el Servicio Nacional Meteorologia e Hidrologia del Peru ­ SENAMHI, han anunciado la presencia del fenomeno "El Nino" para el MORDAZA proximo, de magnitud leve ha moderado, por lo cual se requiere adoptar medidas efectivas en la prevencion y atencion de danos a la salud, en especial en las regiones del norte del MORDAZA, optimizando la respuesta frente a este. En este sentido, el Ministerio de Salud como autoridad sanitaria nacional establece la politica en salud y supervisa su cumplimiento, es la instancia de coordinacion sectorial encargada desde el nivel nacional de articular, evaluar, priorizar y supervisar las medidas de mitigacion de danos, preparacion para la atencion y rehabilitacion en casos de desastres, y reducir las vulnerabilidades frente al evento recurrente de el fenomeno "El Nino"; Que, con el proposito de poder dar cumplimiento con lo establecido en el parrafo anterior, es necesario constituir una Comision Sectorial, que tendra como funcion proponer los planes de prevencion, prever escenarios y situaciones de emergencia posibles, identificar enfermedades trazadoras, fortalecer el sistema de vigilancia epidemiologica, movilizar y organizar una efectiva comunicacion social y reducir el impacto en salud;

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