Norma Legal Oficial del día 18 de Septiembre del año 2009 (18/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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Sintesis

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 2009

MORDAZA de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 29166, que aprueba normas complementarias a la Ley Nº 28222 y las reglas del empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional. Magistrados firmantes MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA EXPEDIENTE Nº 00002-2008-PI/TC MORDAZA TREINTA Y UN CONGRESISTAS DE LA REPUBLICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 9 dias del mes de setiembre de 2009, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA Gotelli, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia, con los votos singulares de los magistrados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Hayen, que se agregan. I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por treinta y un Congresistas de la Republica, actuando como apoderado don MORDAZA Abugattas Majluf, contra la MORDAZA parte del primer parrafo y el MORDAZA parrafo del articulo 7º de la Ley Nº 29166, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de diciembre de 2007, mediante la cual se establece las reglas de empleo de la fuerza por parte del personal de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. II. MORDAZA DEMANDADA DE INCONSTITUCIONALIDAD LEY Nº 29166 LEY QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO DE LA FUERZA POR PARTE DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO OBJETO, ALCANCES Y NATURALEZA Articulo 1.- Objeto de la Ley Establecer el MORDAZA legal que permita regular el empleo de la fuerza por parte del personal de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del ejercicio de su funcion constitucional. Articulo 2.- Alcances de la Ley La presente Ley es aplicable al personal militar, cuando por razones del ejercicio de su funcion militar, asuma el control del orden interno o apoye en el restablecimiento del mismo. Articulo 3.- Naturaleza de las Reglas del Empleo de la Fuerza Las Reglas de Empleo de la Fuerza (REF) son normas que debe seguir el personal militar de todos los niveles en el planeamiento, conduccion y ejecucion de operaciones o acciones militares en el territorio nacional. TITULO II PRINCIPIOS RECTORES DEL EMPLEO DE LA FUERZA CAPITULO UNICO PRINCIPIOS Articulo 4.- Caracter vinculante Los principios rectores del empleo de la fuerza, referidos en el articulo 5, tienen caracter vinculante para el

personal militar que cumple su funcion militar relacionada con la presente Ley. Articulo 5.- Principios Los principios rectores para el uso de la fuerza son los siguientes: a) Legalidad: El empleo de la fuerza, por parte del personal militar, se enmarca en la normatividad vigente. Durante el ejercicio de la funcion militar, dicho personal sujeta su accionar y conducta a lo previsto en la Constitucion Politica del Peru, en la legislacion nacional y en la presente Ley, en estricta observancia de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, segun corresponda. b) Necesidad: Situacion que justifica el uso de la fuerza por personal militar, ante un acto hostil o intento de cometerlo. Su finalidad es lograr neutralizar la amenaza. c) Proporcionalidad: Es el uso de la fuerza, en cumplimiento de la mision encomendada, la cual debe ser la necesaria en intensidad, duracion y magnitud, para oponerse a un acto hostil o intento de cometerlo. d) Inmediatez: Es la accion oportuna de empleo de la fuerza que se adopta ante una situacion de agresion de caracter inminente la misma que, de no ser ejecutada de inmediato, podria ocasionar perjuicios vitales a aquellas fuerzas o personas que actuan dentro de la legalidad. e) Obligatoriedad: Al asignarse ordenes para una mision orientada a la participacion del personal militar en acciones relacionadas con el orden interno, deben incluirse las Reglas de Empleo de la Fuerza. f) Razonabilidad: MORDAZA a traves del cual el personal militar debe diferenciar las diversas situaciones de alteracion del orden interno que pueden generar grupos hostiles, evaluando la duracion, magnitud, continuidad, riesgos y nivel de intensidad de los actos hostiles o intentos de cometerlos. TITULO III REGLAS PARA EL EMPLEO DE LA FUERZA CAPITULO I DE LAS REGLAS Articulo 6.- Definicion Las Reglas para el Empleo de la Fuerza son disposiciones que regulan el uso adecuado de la fuerza por parte del personal militar dentro del territorio nacional. Son de obligatoria difusion, capacitacion, entrenamiento y cumplimiento por el personal militar. Articulo 7º.- Situaciones que determinan el uso de la fuerza Cuando el personal militar, en cumplimiento de su funcion constitucional, participa en el control del orden interno en zonas declaradas en estado de emergencia; o en apoyo al control del orden interno en zonas no declaradas en estado de emergencia, MORDAZA uso de la fuerza en las siguientes situaciones: a) En cumplimiento de la mision asignada. b) Legitima defensa: es el derecho del personal militar a utilizar la fuerza contra acciones que pongan en riesgo su MORDAZA o integridad fisica, asi como la del personal bajo su proteccion. c) Acto hostil: Es un ataque o uso ilicito de MORDAZA que pone en riesgo la MORDAZA o integridad de las personas, o que produce dano o destruccion de la propiedad publica, privada o de instalaciones militares. d) Intencion hostil: Es la amenaza o tentativa de uso ilicito de MORDAZA, la que se evidencia a traves de una accion preparatoria para la realizacion de un acto hostil. En las situaciones descritas, a excepcion de la senalada en el inciso d), y en caso necesario, el personal militar puede hacer uso de la fuerza letal. Articulo 8.- Acciones para el empleo de la fuerza Las acciones que el personal militar debe seguir, cuando haga uso de la fuerza en el ejercicio de la funcion militar, siempre y cuando la situacion operacional lo permita y no se encuentre en riesgo su MORDAZA o integridad fisica, son las siguientes:

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