Norma Legal Oficial del día 18 de Septiembre del año 2009 (18/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 2009

6. EXHORTAR al Congreso de la Republica para que adopte una legislacion que desarrolle el articulo 137º de la Constitucion relativo al estado de emergencia y al estado de sitio, de acuerdo con el Fundamento Nº 31 de esta sentencia. 7. EXHORTAR al Congreso de la Republica para que adopte una legislacion que desarrolle las situaciones bajo las cuales las Fuerzas Armadas pueden actuar para mantener el orden interno en situaciones no declaradas bajo estado de emergencia enmarcados en la lucha contra el narcotrafico, terrorismo y la proteccion de instalaciones estrategicas para el funcionamiento del MORDAZA, de acuerdo con los lineamientos establecidos en los Fundamentos Nºs. 51 y 52 de esta sentencia. 8. EXHORTAR al Congreso de la Republica para que adopte una legislacion referido al uso de la fuerza en situaciones contempladas en conflictos armados internos y en situaciones de tensiones internas, de acuerdo con los Fundamentos N.os 65 y 66 de esta sentencia. 9. El Tribunal Constitucional considera que en lo relativo al uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas, y acudiendo a una sentencia apelativa, esta debe circunscribirse a los principios reconocidos por las Naciones Unidas y establecidos en el Fundamento Nº 64 de esta sentencia hasta que el legislador expida una nueva regulacion sobre la materia. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA EXP. Nº 00002-2008-PI/TC MORDAZA MAS DEL 25% DEL NUMERO LEGAL DE CONGRESISTAS MORDAZA SINGULAR DEL MAGISTRADO MORDAZA MORDAZA Haciendo uso de la facultad establecida por el articulo 5º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, manifiesto, a traves de este MORDAZA, mi discrepancia con el criterio asumido por la mayoria para resolver el caso, bajo las consideraciones siguientes: 1.§. Delimitacion del petitorio y de la controversia 1. Los congresistas demandantes solicitan que se declare inconstitucional la MORDAZA parte del primer parrafo del articulo 7º de la Ley Nº 29166, que dispone: "Cuando el personal militar (...) participa (...) en apoyo al control del orden interno en zonas no declaradas en estado de emergencia, MORDAZA uso de la fuerza (...)". Asimismo, solicitan que se declare inconstitucional el ultimo parrafo del articulo 7º de la Ley Nº 29166, que dispone: "En las situaciones descritas, a excepcion de la senalada en el inciso d), y en caso necesario, el personal militar puede hacer uso de la fuerza letal". 2. Consideran los congresistas demandantes que el primer parrafo del articulo 7º de la Ley Nº 29166 infringe los articulos 137º y 165º de la Constitucion, toda vez que en virtud de estos articulos las Fuerzas Armadas unicamente pueden asumir el control del orden interno en un estado de emergencia cuando asi lo dispone el Presidente de la Republica, mientras que el parrafo cuestionado extiende la intervencion de las Fuerzas Armadas a zonas no declaradas en estado de emergencia. En sentido similar, senalan que el primer parrafo del articulo 7º de la Ley Nº 29166 infringe la finalidad de la Policia Nacional prevista en el articulo 166º de la Constitucion, puesto que el parrafo cuestionado dispone

que tambien es competencia de las Fuerzas Armadas el control del orden interno. Finalmente, aducen que el uso de la fuerza letal previsto en el ultimo parrafo del articulo 7º de la Ley Nº 29166 infringe los derechos a la dignidad de la persona, a la MORDAZA y a la integridad fisica reconocidos en los articulos 1º y 2º, inciso 2) de la Constitucion, pues en virtud de los tres supuestos descritos por el citado articulo 7º las Fuerzas Armadas estarian legitimadas para atentar contra la MORDAZA de las personas. 3. Asi expuestos los terminos de la demanda, estimo que la dilucidacion de la controversia se centra en determinar, en primer termino, si la MORDAZA parte del primer parrafo del articulo 7º de la Ley Nº 29166 contraviene los articulos 137º, 165º y 166º de la Constitucion. Para resolver ello, resulta necesario elucidar, conforme a la Constitucion, quien es el organo encargado de controlar el orden interno y en que situaciones lo hace, pues solo asi se podra confirma la constitucionalidad de la MORDAZA parte del primer parrafo del articulo 7º de la Ley Nº 29166. Y, en MORDAZA termino, si el ultimo parrafo del articulo 7º de la Ley Nº 29166 infringe los derechos a la dignidad de la persona, a la MORDAZA y a la integridad fisica, en tanto que se permite a las Fuerzas Armadas el uso de la fuerza letal. 2.§. Control del orden interno 4. Conforme al articulo 166º de la Constitucion la "Policia Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno". Sobre el particular, conviene destacar que el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Exp. Nº 00172003-AI/TC preciso que la expresion orden interno es sinonimo de orden policial, ya que a traves de la actividad que este implica se MORDAZA todo desorden, desbarajuste, trastorno, alteracion, revuelo, agitacion, lid publica, disturbio, pendencia social, etc., que pudieran provocar individual o colectivamente miembros de la ciudadania. 5. Por dicha razon, el Tribunal Constitucional, en la misma sentencia, concluyo que la "ejecucion de la labores propias del "control del orden interno", en un estado de normalidad constitucional, es de competencia de la Policia Nacional del Peru, segun dispone el articulo 166º de la Constitucion". Ello debido a que la nocion de orden interno es concurrente, complementaria y subsidiaria tanto del orden publico como de la defensa nacional. 6. De este modo, conforme al articulo 166º de la Constitucion, puede concluirse que el control del orden interno en un estado de normalidad constitucional es de competencia exclusiva de la Policia Nacional, mientras que en un estado de anormalidad constitucional, especificamente, en el estado de emergencia, el control del orden interno puede ser de competencia de las Fuerzas Armadas si asi lo dispone el Presidente de la Republica, caso contrario, el orden interno seguira siendo controlado por la Policia Nacional. Dicha conclusion es resultado de la interpretacion sistematica de los articulos 137º y 165º de la Constitucion, toda vez que en ellos se senala de manera expresa que las "Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si asi lo dispone el Presidente de la Republica"; contrario sensu, si este no lo dispone, seguira siendo competencia de la Policia Nacional, pues no debe olvidarse que conforme a los incisos 4) y 14), del articulo 118º de la Constitucion, corresponde al Presidente de la Republica velar por el orden interno y organizar, disponer y distribuir el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional. 7. Ello obedece a la propia naturaleza de los estados de excepcion, esto es, conjurar situaciones anormales, extraordinarias y extremas de anormalidad constitucional que, por su gravedad, no pueden ser controladas o combatidas mediante el uso de las atribuciones ordinarias de la Policia Nacional, razon por la cual intervienen excepcionalmente las Fuerzas Armadas si asi lo dispone el Presidente de la Republica, toda vez que su funcion constitucional ordinaria es "garantizar la independencia, la soberania y la integridad territorial de la Republica", mas no el control del orden interno. 8. Por estas razones, considero que la MORDAZA parte del primer parrafo del articulo 7º de la Ley Nº 29166 infringe directa y materialmente los articulos 137º, 165º y 166º de la Constitucion, toda vez que la intervencion de las Fuerzas Armadas en el control del orden interno

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