Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2010 (12/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de junio de 2010

participara en el curso de inteligencia de imagenes a realizarse en la Escuela de Inteligencia de la FAP; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable de la Fuerza Aerea del Peru y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica a los siguientes efectivos de la Fuerza Aerea de Colombia, para participar en el curso de inteligencia de imagenes a realizarse en la Escuela de Inteligencia de la Fuerza Aerea del Peru, del 11 de junio al 17 de MORDAZA de 2010: 1. MORDAZA 2. TEC SGDO MORDAZA MORDAZA SALGERO RUBIO MORDAZA MOSQUERA MORDAZA

la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable del Viceministerio de Politicas para la Defensa y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica a los siguientes Oficiales de las Fuerzas Armadas de la Republica de MORDAZA, sin MORDAZA de MORDAZA, para participar en el MORDAZA denominado: La participacion de los Ministerios de Defensa y de las Fuerzas Armadas en los Desastres Naturales, del 11 al 14 de junio de 2010: 1.- CAPITAN DE NAVIO 2.- MORDAZA MORDAZA MULLER MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO MORDAZA

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 506323-3 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 604-2010-DE/SG MORDAZA, 10 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº F-0611 de fecha 04 de junio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, desde el ano 2000 se viene desarrollando de forma anual y de manera multinacional el Ejercicio UNITAS ­ Fase Pacifico; Que, el Peru ha sido designado como MORDAZA anfitrion del Ejercicio Multinacional UNITAS 51-2010 ­ Fase Pacifico; Que, personal de la MORDAZA de los Estados Unidos participara en la Conferencia Final de Planeamiento del Ejercicio Multinacional UNITAS Fase MORDAZA 2010, la misma que se realizara en el mes de junio del presente ano; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 506323-2 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 603-2010-DE/SG MORDAZA, 10 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 598 de fecha 02 de junio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de MORDAZA sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA del Plan de Accion del Consejo de Defensa Suramericano (CDS) se ha organizado el MORDAZA denominado: La participacion de los Ministerios de Defensa y de las Fuerzas Armadas en los Desastres Naturales; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos,

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