Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2010 (12/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420555

a los afiliados al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, y establece los estandares de contenido minimo de la cartilla informativa de los aspectos relevantes de los multifondos y de la eleccion o cambio del MORDAZA de fondo de pensiones de preferencia del afiliado al SPP que las AFP deben entregar a los afiliados. 2. Cartilla Informativa al afiliado Para efectos de contenido minimo de la "Cartilla informativa al afiliado", las AFP deberan sujetarse a los parametros de informacion siguientes: I.- Aspectos relevantes de los multifondos. i. Definicion de que son los multifondos; ii. Descripcion y caracteristicas de cada uno de los tipos de fondo existentes (Fondo MORDAZA 1, MORDAZA 2 y MORDAZA 3); iii. Relacion entre el riesgo y la rentabilidad esperada asociada a cada MORDAZA de fondo; iv. Composicion de las categorias de instrumento de inversion previstas en la ley del SPP (instrumentos representativos de renta variable, de renta fija o de titulos de deuda, instrumentos derivados para cobertura e instrumentos representativos de obligaciones de corto plazo), segun cada MORDAZA de fondo, indicando los limites maximos permitidos segun la normativa del SPP. v. Posicionamiento de la AFP en cada una de las categorias de instrumentos de inversion citados, segun cada MORDAZA de fondo, presentando ejemplos de los limites de la AFP por cada MORDAZA de instrumento, en fecha reciente a la entrega de la cartilla al afiliado, segun las politicas de inversion de cada administradora. II.- Aspectos relevantes del MORDAZA de eleccion o cambio del MORDAZA de fondo de pensiones de preferencia del afiliado. i. Criterios que debe considerar el afiliado para elegir o cambiar de MORDAZA de fondo: edad, preferencia y tolerancia al riesgo, edad esperada a la que piensa jubilarse, circunstancias personales, entre otros factores; ii. Referencia a los test de tolerancia al riesgo que deberan presentar los sitios web de las administradoras, como mecanismos de soporte para reforzar su MORDAZA de toma de decisiones, segun el perfil de riesgo que presente cada afiliado y que debera incluir, cuando menos, los temas siguientes: - Edad actual y/o edad a la que espera jubilarse; - Participacion de la pension como fuente unica y/o preponderante en sus ingresos como pensionista; - Tolerancia a asumir riesgos en materia financiera; Numero de personas que dependeran economicamente del pensionista. iii. Comentar la importancia de referir que procesos de toma de decisiones no se sujetan necesariamente a los indicadores de rentabilidades pasadas o de muy corto plazo; iv. Criterios especiales de asignacion de fondos para afiliados de 60 o mas anos de edad, o con pensiones bajo la modalidad de retiro programado o renta temporal; v. Fecha a partir de la cual un afiliado puede elegir un fondo MORDAZA distinto al que ha sido asignado cuando se incorporo al SPP; vi. Explicacion de los medios de los que puede hacer uso el afiliado para elegir el MORDAZA de fondo de su preferencia (por medio presencial o virtual via internet); vii. Procedimientos y pasos a seguir para realizar el cambio de fondo; viii. Fecha a partir de la cual el afiliado ya tiene sus aportes en el MORDAZA fondo de su preferencia. Proporcionar ejemplos practicos; ix. Causales de impedimento o improcedencia para realizar un cambio de MORDAZA de fondo; x. La importancia de requerir el asesoramiento oportuno de la administradora para un adecuado MORDAZA de toma de decisiones. xi. Referencia a procesos de orientacion en caso quisiera presentar un reclamo sobre el MORDAZA de eleccion o cambio de fondo. Complementariamente, las administradoras podran alcanzar soportes informativos o de orientacion adicionales

con la finalidad de fortalecer los procesos de conocimiento de los afiliados respecto de las decisiones de eleccion y cambio de fondo. 3. Entrega de la cartilla informativa al afiliado y labores de coordinacion al interior del SPP La cartilla informativa al afiliado debera ser entregada por la AFP en la misma oportunidad que realice la entrega del contrato de afiliacion. Asimismo, las AFP podran delegar total o parcialmente en la entidad gremial que las agrupa, las labores de coordinacion en la elaboracion del contenido minimo informativo de las cartillas, a efectos de facilitar mejores escenarios de orientacion a los afiliados que se incorporan al SPP. 4. Plazo de adecuacion Las AFP deberan proporcionar la presente cartilla informativa a los afiliados a partir de los contratos de afiliacion que se suscriban a partir de los sesenta (60) dias utiles contados a partir de la publicacion de la presente circular. Bajo responsabilidad, las AFP dentro de los treinta (30) dias utiles posteriores a la publicacion de la presente circular, deberan alcanzar a la Superintendencia para su evaluacion, el detalle de la informacion que incluiran en la referida cartilla. 5. Sancion administrativa El incumplimiento de alguna de las directivas establecidas en la presente circular, sera tipificado como infraccion leve y sancionada de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolucion N° 816-2005 y sus normas modificatorias. 6. Vigencia La presente circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 505803-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban el "Plan Estrategico Institucional (PEI) 2010-2012"
ORDENANZA REGIONAL Nº 253GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS: POR CUANTO: El Consejo Regional de la Region Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, Ley Organica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias; en Sesion Ordinaria de fecha 27 de Marzo del 2010, ha emitido por unanimidad la presente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en el articulo 5º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867,

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