Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2010 (12/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 83º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y en la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, corresponde a la Comision de Transferencia Sectorial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR, presentar ante el Consejo Nacional de Descentralizacion- CND, el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2010; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM, se dispuso la fusion por absorcion del Consejo Nacional de Descentralizacion- CND y la Presidencia del Consejo de Ministros- PCM, siendo la PCM la entidad incorporante y por tanto la que asume las competencias, funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Descentralizacion ­ CND, a traves de la Secretaria de Descentralizacion, organo encargado de dirigir y conducir el MORDAZA de descentralizacion, y que actua como organo de enlace entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, conforme lo dispone el articulo 38º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 144-2002MINCETUR/DM, de fecha 4 de diciembre de 2002, modificada por Resolucion Ministerial Nº 105-2005MINCETUR, de fecha 23 de marzo de 2005, se constituyo la Comision de Transferencia Sectorial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR; Que, la referida Comision ha elaborado el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2010, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual debera ser aprobado mediante Resolucion Ministerial, conforme al procedimiento establecido en el acapite 11.3.b del numeral 11 de la Directiva Nº 05-CND-P2005, aprobada por la Resolucion Presidencial Nº 081-CND-P-2005, de fecha 24 de diciembre de 2005; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052002-MINCETUR; la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion y normas modificatorias y la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2010, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR", el cual consta en el Anexo adjunto, en dieciseis (16) folios, que visado y MORDAZA forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 505994-1

Visto el Oficio Nº 293-2010-lN/0101 del Ministro del Interior de fecha 11 de junio de 2010. CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 44º de la Constitucion Politica del Peru, es deber primordial del Estado, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; Que, mediante Ley Nº 28222 - Ley que modifica la Ley Nº 25410, referida a la intervencion de las Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en Estado de Emergencia, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0242005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de MORDAZA de 2008, se establecieron los procedimientos que regulan la intervencion de las Fuerzas Armadas en dichas zonas; Que, mediante el Oficio del Visto dirigido al Ministro de Defensa, el Ministro del Interior solicita el apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policia Nacional del Peru a fin de garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales y establecimientos publicos y privados tales como servicios de agua, luz, aeropuertos, vias de acceso, puentes, entre otros, a lo largo de la Carretera Central (Lima-La Oroya, La Oroya-Huancayo, La Oroya-Cerro de Pasco-Huanuco-Pucallpa), en prevencion de las acciones de fuerza que puedan realizarse en el MORDAZA del Paro Provincial Indefinido convocado por la Central de Organizaciones Sociales de Yauli-Oroya y los trabajadores de la Empresa DOE RUN; Que, por lo expuesto es conveniente disponer la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8, del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 28222, Ley Nº 29158-Ley Organica del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG, de fecha 26 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de MORDAZA de 2008; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizacion de Intervencion de las Fuerzas Armadas. Autorizar la intervencion de las Fuerzas Armadas a nivel nacional en apoyo a la Policia Nacional del Peru, a partir del 14 de junio del 2010, a fin de garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales y establecimientos publicos y privados tales como servicios de agua, luz, aeropuertos, vias de acceso, puentes, entre otros, a lo largo de la Carretera Central (Lima-La Oroya, La Oroya-Huancayo, La Oroya-Cerro de Pasco-HuanucoPucallpa), en prevencion de las acciones de fuerza que puedan realizarse en el MORDAZA del Paro Provincial Indefinido convocado por la Central de Organizaciones Sociales de Yauli-Oroya y los trabajadores de la Empresa DOE RUN. La autorizacion incluye acciones previas y posteriores. Articulo 2º.- Del accionar de las Fuerzas Armadas. El accionar de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la mision de la Policia Nacional del Peru y no releva la activa participacion de esta. El Control del Orden Interno permanece a cargo de la Policia Nacional del Peru, salvo en aquellos lugares que estan bajo Estado de Emergencia con el control del orden publico encargado a las Fuerzas Armadas. Articulo 3º.- De la Intervencion de las Fuerzas Armadas. La Intervencion de las Fuerzas Armadas se efectuara conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28222 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0242005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de MORDAZA de 2008, debiendo el Ministro de Defensa aprobar y emitir la Directiva especifica para la intervencion de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Articulo 4º.- Estado de Derecho. Durante la intervencion de las Fuerzas Armadas, no existira en modo alguno restriccion, suspension, ni

DEFENSA
Autorizan intervencion de las Fuerzas Armadas a nivel nacional en apoyo a la PNP a fin de garantizar el normal , funcionamiento de servicios y establecimientos a lo largo de la Carretera Central, en prevencion de acciones de fuerza durante paro provincial
RESOLUCION SUPREMA Nº 261-2010-DE MORDAZA, 11 de junio de 2010

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