Norma Legal Oficial del día 11 de Noviembre del año 2010 (11/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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la actividad privada, con lo que la Remuneracion Minima pasara de S/. 550.00 nuevos soles a S/. 600.00 nuevos soles. El incremento citado en el parrafo anterior, se otorgara conforme al siguiente detalle: - A partir del 1 de diciembre de 2010, se otorgara la suma de S/. 30.00 nuevos soles - A partir del 1 de febrero de 2011, se otorgara la suma de S/. 20.00 nuevos soles Articulo 2º.- Regulacion Complementaria El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante Resolucion Ministerial, dictara las normas que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Refrendos El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de noviembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas 565758-10

Empleo, establece que la Direccion de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene la funcion de analizar y sistematizar la data proveniente del ambito regional y local en materia de promocion, proteccion y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ambito laboral; Que, asimismo, el literal k) del articulo 53º de dicha MORDAZA establece que la Direccion General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo es el organo responsable de coordinar con las instancias respectivas del Sistema Nacional de Inspeccion del Trabajo para la incorporacion de acciones de inspeccion del trabajo con el contenido y enfoque adecuado en las materias de su competencia; Que, en este sentido, corresponde aprobar las disposiciones necesarias para regular el procedimiento aplicable para el registro y notificacion de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales mediante el uso de aplicativos informaticos; asi como, las instancias responsables de la remision de esta informacion, su analisis y sistematizacion, la elaboracion de estadisticas y el desarrollo de acciones de inspeccion, con la finalidad de garantizar una eficiente gestion del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo que conlleve a la definicion de politicas y acciones prioritarias que fortalezcan la prevencion de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; el inciso 3) del articulo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el numeral 5.2) del articulo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; DECRETA: Articulo 1º.- Finalidad Coadyuvar al cumplimiento de la obligacion de los Empleadores y Centros Medicos Asistenciales de reportar al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, los Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Articulo 2º.- Sujetos Obligados Se encuentran obligados a notificar al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante los instrumentos previstos para tal fin, los siguientes sujetos: 2.1 Empleadores: 2.1.1 Los Accidentes de Trabajo Mortales: dentro del plazo MORDAZA de veinticuatro (24) horas de ocurrido, de conformidad con lo establecido por el articulo 75º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2.1.2 Los Incidentes Peligrosos: dentro del plazo MORDAZA de veinticuatro (24) horas de producido, de conformidad con lo establecido por el articulo 77º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2007-TR. 2.2 Centro Medico Asistencial (publico, privado, militar, policial o de seguridad social): 2.2.1 Los Accidentes de Trabajo: hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de ocurrido, de conformidad con lo establecido por el articulo 76º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2.2.2 Las Enfermedades Ocupacionales: dentro del plazo de cinco (05) dias habiles de conocido el diagnostico, de conformidad con lo establecido por el articulo 80º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Articulo 3º.- Sistema Informatico de Notificacion de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales Dentro de los plazos y terminos establecidos en el articulo 2º de la presente MORDAZA, los Empleadores y Centros

Dictan disposiciones relativas a la obligacion de los Empleadores y Centros Medicos Asistenciales de reportar al Ministerio los Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales
DECRETO SUPREMO N° 012-2010-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-TR se aprobo el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo la obligacion de los empleadores y centros medicos asistenciales publicos, privados, militares, policiales o de seguridad social, de notificar al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, empleando los formularios aprobados para dicho fin, en lo que corresponda; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-TR se simplifico el tramite de notificacion, disponiendose que la remision de los formularios aprobados podria efectuarse mediante el uso del aplicativo electronico puesto a disposicion de los usuarios en el MORDAZA institucional; asimismo, se indico que en aquellas zonas en las que no exista acceso a Internet, la informacion podra ser remitida por escrito a la Oficina Zonal o Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de la jurisdiccion respectiva, usando los formularios fisicos; Que, el literal n) del articulo 56º del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del

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