Norma Legal Oficial del día 11 de Noviembre del año 2010 (11/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 565697-1

Declaran fundada apelacion interpuesta contra la Res. Nº 001-2010-JEELO y nula mesa de sufragio del distrito de Barranco correspondiente a las Elecciones Municipales 2010
RESOLUCION 3129-2010-JNE Expediente Nº J-2010-3171 MORDAZA OESTE 00922-2010-062 MORDAZA, veintisiete de octubre de dos mil diez. VISTO, en audiencia publica de fecha 27 de octubre de 2010, el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico "Cambio Radical" contra la Resolucion Nº 0012010-JEELO de fecha 18 de octubre de 2010, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste, que considero valida el Acta Electoral Nº 033149-54-M, del distrito de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, correspondiente a las Elecciones Municipales 2010; y oido el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 15 de octubre de 2010, el partido politico "Cambio Radical" solicita la nulidad de la Mesa de Sufragio Nº 033149, pues senala que el presidente y el tercer miembro de dicha mesa de votacion eran conyuges, y se ha incurrido de esta manera, en un impedimento para ser miembro de mesa, establecido en la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. El MORDAZA Electoral Especial mediante la Resolucion Nº 001-2010-JEELO de fecha 18 de octubre de 2010, en merito de las observaciones formuladas por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, en cuanto a la falta de huellas de los miembros de mesa en el acto de escrutinio, declara valida el Acta Electoral Nº 03314954-M sin emitir pronunciamiento respecto del pedido de nulidad presentado. Posteriormente, con fecha 27 de octubre de 2010, el partido politico "Cambio Radical" presento su recurso de apelacion, en el que senala que el MORDAZA Electoral Especial, mediante la resolucion cuestionada, declaro la validez del acta electoral sin emitir pronunciamiento sobre el pedido de nulidad. FUNDAMENTOS DE LA DECISION 1. El primer parrafo del articulo 297 de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, senala que el ejemplar del acta electoral dirigido al MORDAZA Electoral Especial se utiliza para resolver las impugnaciones cuando el acta de la Oficina Nacional de Procesos Electorales este ilegible o cuando el MORDAZA Electoral Especial lo estime conveniente por reclamos de los personeros. 2. Por su parte, el articulo primero, numeral 4.2.11., del Reglamento de Actas Observadas, aprobado por Resolucion Nº 1717-2010-JNE de fecha 26 de agosto de 2010 y modificado mediante la Resolucion Nº 2319-2010JNE de fecha 13 de septiembre de 2010, define el cotejo como el acto de comparacion del ejemplar de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectua el MORDAZA Electoral Especial y el MORDAZA Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y las discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. 3. En el articulo 57, literal e), de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, establece que no pueden ser miembros de mesa los conyuges y parientes en MORDAZA grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa. Respecto de la ausencia de huellas de los miembros de mesa en el acta de escrutinio 4. Si bien el articulo 3 del Reglamento MORDAZA citado establece que un acta no sera observada en el supuesto

ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Renuevan inscripcion de la Asociacion Civil Mosoq Yachay en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION N° 2524 -2010-JNE Expediente N° J-2010-0188 MORDAZA, treinta de septiembre de dos mil diez VISTO el pedido de renovacion de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente de la ASOCIACION CIVIL MOSOQ YACHAY. ANTECEDENTES Mediante la Resolucion N° 359-2006-JNE de fecha 30 de marzo de 2006, la ASOCIACION CIVIL MOSOQ YACHAY fue inscrita en la Partida N° 112-REE/JNE, del Registro Electoral de Encuestadoras. Con fecha 11 de marzo de 2010, la ASOCIACION CIVIL MOSOQ YACHAY solicito la renovacion de su registro de inscripcion. CONSIDERANDOS 1. El articulo 18 de la Ley N° 27369, Ley que modifica la Ley Organica de Elecciones establece que solo podran publicarse encuestas electorales cuando la persona natural o juridica que las realiza se encuentre inscrita ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. 2. El pedido de renovacion de inscripcion y los documentos adjuntados por el peticionante cumplen los requisitos previstos en los articulos 3 y 5 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, por lo que corresponde disponer la renovacion de la inscripcion de la ASOCIACION CIVIL MOSOQ YACHAY. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y su Reglamento de Organizaciones y Funciones, aprobado mediante la Resolucion N° 130-2008-JNE. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- RENOVAR la inscripcion de la ASOCIACION CIVIL MOSOQ YACHAY, en la Partida N° 112REE/JNE, del Registro Electoral de Encuestadoras, debiendo sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBERTI MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 552457-1

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