Norma Legal Oficial del día 11 de Noviembre del año 2010 (11/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2010

de que consten las tres (3) firmas y los datos (nombres completos y numero de Documento Nacional de Identidad) de los miembros de la mesa de sufragio en el acta de instalacion, dos (2) firmas en el acta de sufragio y dos (2) firmas y huellas en el acta de escrutinio, la exigencia de las huellas digitales constituye unicamente una garantia de seguridad de que quienes suscriben las referidas actas son efectivamente los que han asumido el cargo de miembros de la mesa de sufragio y efectuado las labores que ello requiere. Sin embargo, no se trata de un requisito previsto en la Ley Organica de Elecciones y tampoco se trata de un incumplimiento que se sancione expresamente como causal de nulidad en MORDAZA legal alguna. 5. En todo caso, este Colegiado considera que debe senalarse que pese, a la ausencia de las huellas digitales de los miembros de la mesa de sufragio en el acta de escrutinio, ello no acarrea la invalidez del acta electoral puesto que, del cotejo del ejemplar del acta electoral de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, el correspondiente al MORDAZA Electoral Especial y al MORDAZA Nacional de Elecciones, se aprecia la existencia de los datos completos y las firmas de los tres (3) miembros de la mesa de sufragio en el acta de instalacion, de sufragio y de escrutinio, lo que acredita su participacion en el MORDAZA electoral. En esta evaluacion es importante la intervencion de los personeros y el registro de observaciones en el acta electoral. 6. Asimismo, este Colegiado no puede desconocer elementos propios de la realidad, tales como el hecho de que no todos los miembros de mesa acuden a las capacitaciones ni revisan oportuna e integralmente los manuales informativos que elabora la Oficina Nacional de Procesos Electorales, circunstancia que se agudiza en aquellos casos en los que las personas sorteadas no fueron quienes finalmente integraron la mesa de sufragio, lo que explica, pero no justifica, las omisiones formales que se presentan en algunos ejemplares del acta electoral, que carecen de trascendencia, o pueden ser validamente subsanadas mediante la actividad de cotejo de los ejemplares del acta electoral. Respecto de la imposibilidad de los conyuges de ser miembros de mesa 7. El partido politico "Cambio Radical" interpone recurso de apelacion, en el que solicita que se declare nula la Mesa de Sufragio Nº 033149, puesto que las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Herrick Heyne de MORDAZA actuaron como presidente y tercer miembro de mesa, respectivamente pese a ser conyuges y, en consecuencia, encontrarse inmersos en la imposibilidad de desempenar dichos cargos de acuerdo con la Ley Organica de Elecciones. 8. En ese sentido, al verificarse que en el presente caso, el presidente y el tercer miembro de mesa son conyuges, tal como se acredita con la partida de matrimonio presentada por el apelante, nos encontramos ante un hecho contrario a la ley, corresponde amparar el recurso de apelacion interpuesto y, en consecuencia, revocar la resolucion venida en grado. 9. Asimismo, encontrandose regulado por ley que los conyuges estan impedidos de ser miembros de una misma mesa, conforme a lo establecido en el articulo 57 de la Ley Organica de Elecciones, corresponde remitir MORDAZA de lo actuado al Ministerio Publico para que conforme a sus atribuciones evaluen la conducta de los involucrados. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico "Cambio Radical", REVOCAR la Resolucion Nº 0012010-JEELO de fecha 18 de octubre de 2010, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste, que considero valida el Acta Electoral Nº 03314954-M, y REFORMANDOLA declara nula la Mesa de Sufragio Nº 033149, del distrito de Barranco, provincia

y departamento de MORDAZA, correspondiente a las Elecciones Municipales 2010. Articulo Segundo.- REMITIR la presente resolucion al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Articulo Tercero.- REMITIR MORDAZA de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA, a efectos de que deriven los mismos al Fiscal Penal de Turno que corresponda, para que se pronuncie de acuerdo con sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 565433-1

MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncia de fiscal adjunto provisional y su designacion en la Fiscalia Provincial Mixta de Mazuko
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1901-2010-MP-FN MORDAZA, 9 de noviembre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: El fax Nº 6620-2010-MP-FN-PJFS-MDD, cursado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chullo, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA de MORDAZA, mediante el cual eleva el documento del doctor MORDAZA Bedregal MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA de MORDAZA, designado en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Mazuko, en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales y familiares; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Articulo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor MORDAZA Bedregal MORDAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA de MORDAZA y su designacion en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Mazuko, materia de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 1522-2009-MP-FN, de fecha 21 de octubre del 2009. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA de MORDAZA, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 565639-1

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