Norma Legal Oficial del día 21 de Septiembre del año 2010 (21/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

El Peruano MORDAZA, martes 21 de setiembre de 2010

el caso de Concesiones con Tarifas de Transporte del Servicio Interrumpible (TTsi) aprobadas, el Factor de Uso (FU) se determina como el cociente entre la Tarifa del Servicio Firme y la Tarifa del Servicio Interrumpible. 8. Aplicacion De acuerdo a lo senalado en la Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 036-2010-EM, la entrada en vigencia de la TUTGN corresponde al inicio de la operacion comercial del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del Pais. 9. Informacion a ser remitida por los Concesionarios Los concesionarios afectos al procedimiento de la TUTGN remitiran a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de OSINERGMIN la informacion, en los plazos y medios, que posteriormente dicha Gerencia establezca.
EXPOSICION DE MOTIVOS

El Oficio N° s/n - 2010-SG-CED-CSJLI/PJ de fecha 01 de setiembre del ano en curso y sus anexos; la resolucion emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 27 de MORDAZA del ano en curso; el Informe N° 0532010-DGU-ADP-CSJLI/PJ; y, lo dispuesto en Sesion de Consejo de fecha primero de setiembre del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Que, la resolucion administrativa de fecha veintisiete de MORDAZA del ano en curso emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso la apertura del turno del 34° Juzgado Penal para procesos con reos en carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a fin que asuma conocimiento de otros expedientes. Que, mediante ingreso N° 060939-2010 de fecha once de agosto del ano en curso, el Consejo Ejecutivo Distrital, acordo reabrir el turno al 34° Juzgado Penal de MORDAZA a fin que pueda recibir nuevas denuncias y demas carga procesal, al igual que cualquiera de los Juzgados de su especialidad, emitiendose para ello la presente resolucion administrativa. Que, en ese orden y a fin de adoptar las acciones necesarias con relacion a la mencionada resolucion, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dispuso que el Area de Desarrollo de la Presidencia en coordinacion con la Gerencia de Informatica de la Gerencia General del Poder Judicial adecue el sistema para la apertura del turno de ingreso de nuevas denuncias al 34° Juzgado Penal Lima. Que, teniendo en cuenta la carga procesal actual de los Juzgados de la especialidad Penal con Reos en Carcel, el Colegiado considero oportuno, asignar carga procesal adicional, al Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal con Reos en Carcel de MORDAZA, en aras de coadyuvar con la Descarga Procesal, la cual es politica institucional del Poder Judicial; siendo ello asi, se encargo al Area de Desarrollo de la Presidencia, realice un analisis de la carga remitida a los Juzgados de la especialidad, a fin de identificar la carga que sera remitida al Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal. Que, estando al contenido del Informe N° 053-2010DGU-ADP-CSJLI/PJ, el Consejo Ejecutivo Distrital ha establecido que la carga a remitir al 34° Juzgado Penal de MORDAZA de los demas Juzgados Penales Reos en Carcel sera en un total del 114 expedientes (exceptuando Habeas Corpus), correspondientes al periodo del 15 del agosto al 01 de setiembre del presente ano. Que, en ese sentido, los 114 expedientes nuevos ingresados a los diversos organos jurisdiccionales de la especialidad deben remitirse a la Mesa de Partes para que se ingresen al 34° Juzgado Penal de MORDAZA para su conocimiento, sin perjuicio de los ingresos nuevos que viene recepcionando el mencionado organo jurisdiccional desde la apertura de turno. Que, el Area de Desarrollo de la Presidencia en el ejercicio de sus funciones debera efectuar las coordinaciones con la Gerencia de Informatica de la Gerencia General a fin de adecuar el sistema para la redistribucion de expedientes al 34° Juzgado Penal de MORDAZA, debiendo tener en cuenta los considerandos precedentes, sin perjuicio de las demas acciones que debera realizar para el cumplimiento de la presente resolucion. Que, estando a lo expuesto y en merito a las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del articulo 90 de la Ley Organica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la remision a la Mesa de Partes de los Juzgados Penales de 114 expedientes nuevos ingresados a los Juzgados Penales con Reos en Carcel (exceptuando Habeas Corpus) en el periodo del 15 de agosto al 01 de setiembre del presente ano, al 34°

El Decreto Supremo Nº 036-2010-EM crea la Tarifa Unica de Transporte de Gas Natural (TUTGN) con el objeto de que los usuarios del transporte de gas natural paguen las mismas tarifas sin importar la ubicacion de la concesion que les presta el servicio. El citado Decreto Supremo senala que OSINERGMIN debe definir la forma en que se determina la TUTGN, las transferencias de dinero entre los Agentes Excedentarios y los Agentes Deficitarios y el procedimiento de liquidacion de los saldos remanentes. Es importante precisar que el mecanismo de la TUTGN no es un sistema de compensacion sino que su finalidad es la de ajustar las tarifas de diversas concesiones de transporte para que los usuarios paguen tarifas de igual valor. Debido a que los usuarios de cada concesion MORDAZA por el servicio de transporte a firme (Cargo por Reserva de Capacidad) y por el servicio interrumpible (Cargo por Uso) de manera indistinta pero en cantidades que varian, se hace necesario definir un volumen equivalente (volumen facturado) que permita determinar una tarifa promedio ponderado. En el procedimiento se ha considerando que i) no todas las concesiones pueden tener definidas las facturaciones por servicios firmes e interrumpibles; y ii) no todas las concesiones tienen la misma proporcion contratada entre el volumen firme y el interrumpible. De acuerdo con lo senalado por el Decreto Supremo Nº 036-2010-EM, los Agentes Excedentarios (que tienen una tarifa menor a la TUTGN) transfieren todo su excedente a los Agentes Deficitarios (que tienen una tarifa mayor a la TUTGN) pudiendo existir un saldo por liquidar con estos ultimos. En este caso, el saldo se incorpora en el siguiente calculo de la tarifa de acuerdo con la tasa de interes definida en el reglamento del servicio de transporte para las deudas pendientes de pago. El alcance del procedimiento viene dado por lo establecido en el articulo 6º del D.S. 036-2010-EM.
545957-2

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen disposiciones para la remision de expedientes al 34º Juzgado Penal de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 35-2010-CED-CSJL/PJ MORDAZA, 3 de setiembre de 2010

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