Norma Legal Oficial del día 24 de Junio del año 2011 (24/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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MORDAZA TECNICO OPERATIVA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PORTUARIO BASICO DE AMARRE Y DESAMARRE EN LAS ZONAS PORTUARIAS CAPITULO I OBJETO Y ALCANCE Articulo 1: OBJETO Establecer los lineamientos especificos para la prestacion de servicio de amarre y desamarre en las zonas portuarias. Articulo 2: ALCANCE La presente MORDAZA es aplicable a las personas naturales y juridicas que prestan el servicio de amarre y desamarre en las zonas portuarias de los puertos de la Republica, administradores portuarios y representantes de las naves. Articulo 3: DEFINICIONES Para efectos de aplicacion de la presente MORDAZA se entendera por amarre a la actividad de recoger las amarras de la nave, llevarlas y encapillarlas en bitas o cornamusas o boyas de amarre, siguiendo las instrucciones del capitan de la nave, en el amarradero o atracadero asignado por el administrador portuario. El desamarre consiste esencialmente en la operacion inversa. CAPITULO II PRESTACION DEL SERVICIO PORTUARIO BASICO DE AMARRE Y DESAMARRE DE NAVES Articulo 4: DE LA LICENCIA Las personas naturales y juridicas para prestar el servicio de amarre y desamarre de naves deberan contar con la licencia otorgada por la autoridad portuaria competente cumpliendo para ello con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Portuaria Nacional segun corresponda Articulo 5: DEL REQUERIMIENTO DEL SERVICIO PORTUARIO BASICO DE AMARRE Y DESAMARRE DE NAVES El servicio de amarre y desamarre de naves sera requerido y coordinado por el representante de la nave con una persona natural o juridica que cuente con licencia otorgada por la Autoridad Portuaria competente para la prestacion del servicio de amarre y desamarre. Articulo 6: DE LA OBLIGATORIEDAD DEL SERVICIO PORTUARIO BASICO DE AMARRE Y DESAMARRE DE NAVES El servicio de amarre y desamarre de naves es obligatorio en los Terminales Portuarios para naves de igual o mayor a 500 AB, en los siguientes casos: 6.1.1 Para asistir a las naves en la maniobra de ingreso o salida del terminal portuario (amarradero en boyas o atracadero en muelle) o lugar senalado por la Autoridad Portuaria competente. 6.1.2 Para cambiar de muelle, posicion, banda de amarre, efectuar abarloamiento, entradas y salidas de dique y de manera general cuando se larguen todas las espias. Articulo 7: DEL PERSONAL Y LANCHAS 7.1 El personal minimo necesario que brinda el servicio de amarre y desamarre de naves en los terminales portuarios (muelle) debera ser un jefe de cuadrilla, tres gavieros en proa y tres gavieros en popa. 7.2 El personal minimo necesario que brinda el servicio de amarre y desamarre de naves en los terminales portuarios (multiboyas) debera ser un capataz de maniobra, una lancha y dos gavieros en proa y una MORDAZA lancha en popa con dos gavieros. Articulo 8: DE LA OPERACION 8.1 La cuadrilla para prestar el servicio de amarre y desamarre de naves en muelle seguira el siguiente procedimiento: 8.1.1 La cuadrilla de personal se constituira en el atracadero indicado por el administrador portuario, estableciendo contacto radial con el practico y poniendose a su disposicion.

8.1.2 El capitan de la nave o el practico dispondra la recepcion y colocacion de las lineas de amarre en las bitas o cornamuzas que corresponden a fin de que trabajen adecuadamente. 8.1.3 Cuando el capitan de la nave o practico ordene que el buque este en posicion, el jefe de cuadrilla MORDAZA por concluida la operacion informando de este hecho al jefe de muelle. 8.1.4 Respecto a la maniobra de desamarre el jefe de cuadrilla dispondra (u ordenara) a los gavieros largar amarras de acuerdo al orden que establezca el capitan de la nave o practico. 8.2 La cuadrilla y embarcacion para prestar el servicio de amarre y desamarre de naves en boyas seguira el siguiente procedimiento: 8.2.1 Las embarcaciones que apoyen el servicio con la cuadrilla, se constituiran en el amarradero indicado por el administrador portuario, estableciendo contacto radial con el practico y poniendose a su disposicion. 8.2.2 El practico a cargo de la maniobra, dispondra que las embarcaciones se ubiquen de la siguiente manera: una en proa y otra en popa, a fin de llevar las amarras a boyas o largarlas segun corresponda, en el orden que establezca. 8.2.3 El capataz de maniobra informara al jefe del terminal, cuando el manifold del buque coincida con la troncal de la linea submarina. El jefe del terminal, validara esta informacion, comunicando al practico que la nave se encuentra en posicion. El practico MORDAZA por finalizada la operacion. 8.2.4 Culminada la operacion y con la autorizacion del practico a cargo de la maniobra, el capataz de maniobra debera comunicarse con el jefe del terminal para informar sobre la finalizacion de la operacion. Articulo 9: DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PORTUARIO BASICO DE AMARRE Y DESAMARRE DE NAVES Para realizar las maniobras de amarre y desamarre de naves en las zonas portuarias, se debera cumplir con las siguientes normas de seguridad: 9.1 El equipamiento minimo de seguridad que debe tener el personal que brinde el servicio de amarre y desamarre es el siguiente: · Un radio portatil VHF (Jefe de cuadrilla y Capataz) · Un telefono movil con capacidad de recibir y realizar llamadas. · Overol con logotipo de la empresa. · Casco · Fotocheck de la empresa · Guantes de cuero · Chaleco salvavidas con logotipo de la empresa de acuerdo al PBIP. · MORDAZA de maniobrista (con autorizacion del terminal portuario) · Botas con puntas de MORDAZA · Linterna 9.2 Veinte minutos MORDAZA de la operacion programada para el amarre/desamarre de la nave o al inicio de la aproximacion, el jefe de cuadrilla conjuntamente con su personal y equipos se presentaran al jefe del muelle verificando que el amarradero se encuentre listo y libre de obstaculos 9.3 Durante la aproximacion el jefe de cuadrilla proporcionara al practico a cargo de la maniobra informacion de la nave al amarradero, velocidad de aproximacion de la nave y localizacion de esta con respecto al amarradero y a su posicion final de amarre, asi como cualquier obstaculo que pudiera poner en riesgo la operacion. 9.4 La operacion de desamarre de la nave no debera darse por concluida para el personal de gavieros hasta que el ultimo cabo no se encuentre en cubierta y la nave no se encuentre libre del muelle. 9.5 En caso la nave tenga que girar en el area de maniobras del terminal el jefe de cuadrilla permanecera en el atracadero hasta que la nave culmine su giro y enfile a la mar. Articulo 10: DEL PRESTADOR DEL SERVICIO PORTUARIO BASICO DE AMARRE Y DESAMARRE DE NAVES Sera responsable de cumplir con los siguientes lineamientos:

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