Norma Legal Oficial del día 24 de Junio del año 2011 (24/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

445238

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de junio de 2011

9.5 Contar con un almacen bodega, propio o alquilado, con una area que le permita almacenar, procesar, empacar y manipular los productos que seran posteriormente entregados a las naves, observando las normas de calidad segun los estandares de las asociaciones de proveedores internacionales (ISSA o IMPA). 9.6 Contar con un vehiculo de transporte propio o alquilado, que cuente con los seguros necesarios; para el traslado de las provisiones desde su almacen hasta la nave o desde su almacen hasta el punto de embarque, en caso de encontrarse la nave en bahia. Articulo 10º.- DEL ADMINISTRADOR PORTUARIO Sera responsable de: 10.1 Verificar que las faenas de avituallamiento de naves dentro de la instalacion portuaria se realicen haciendo uso de las mejores practicas de maniobra para este MORDAZA de actividad. 10.2 Delimitar el area que sera utilizada para realizar la faena de avituallamiento de naves, de manera que constituya una MORDAZA MORDAZA, salvaguardando la integridad

de las personas que intervienen en la maniobra. 10.3 Establecer los requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de ingreso al terminal portuario, de las personas designadas por la empresa prestadora del servicio de avituallamiento de naves para la entrega de las vituallas solicitadas por la nave. 10.4 Verificar que se preste el servicio de avituallamiento de naves, unicamente con empresas que cuenten con licencia otorgada por la autoridad portuaria competente. Articulo 11º.- DEL REPRESENTANTE DE LA NAVE El armador, capitan del buque y/o el representante de la nave, sera responsable de: 11.1 Verificar y contratar solo empresas que cuenten con licencia de operacion vigente y emitida por la autoridad portuaria competente para que les brinde el servicio portuario basico de avituallamiento de naves. 11.2 Coordinar con las empresas de avituallamiento de naves, la entrega de las provisiones solicitadas por la nave, debiendo exigir se observen las medidas de salubridad dispuestas en la presente norma.

INFORME TRIMESTRAL DE ACTIVIDADES DE AVITUALLAMIENTO DE NAVES CORRESPONDIENTE AL ... TRIMESTRE DEL ANO...
Razon Social: Puerto: Instalacion Portuaria: MES DE: ...............................................
Servicio de avituallamiento de naves MORDAZA de avituallamiento Viveres Combustible - Uso domestico Medicinas Agua Respuestos (rancho de naves) Otros (Especificar)
Nota: (1) (2) (3) (4) (5) La informacion detallada debera registrar el peso en toneladas metricas de cada avituallamiento proveido a la nave. Se refiere a la cantidad de servicios prestados en cada avituallamiento senalado. Se refiere a la cantidad de naves a las cuales se le brindo el servicio de avituallamiento de naves. El presente formato sera elaborado mensualmente y llenado por separado para cada puerto. La informacion consignada en este formato sera considerada como Declaracion Jurada.

Domicilio: E-mail: Telefono:

Peso (1) (TM)

Cantidad de servicios brindados (2) por avituallamiento

Total de naves (3) atendidas

657049-3

Aprueban MORDAZA tecnico operativa para la prestacion del servicio portuario basico de transporte de personas dentro de las zonas portuarias
RESOLUCION DE ACUERDO DEL DIRECTORIO Nº 011-2011-APN/DIR
Callao, 8 de junio del 2011 Visto, el Informe Ejecutivo Nº 257-2011-APN/DOMA de la Direccion de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) de fecha 06 de MORDAZA del 2011, mediante el cual se recomienda la necesidad de la aprobacion de una MORDAZA tecnico operativa para la prestacion del servicio portuario basico de transporte de personas en las zonas portuarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos j) y k) del articulo 24º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley 27943, corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional establecer las normas tecnicas - operativas para el desarrollo y la prestacion de las actividades y servicios portuarios, acorde con los principios de transparencia y libre competencia.

Que, el articulo 61º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, senala que son considerados como servicios portuarios, las actividades que se desarrollan en la MORDAZA portuaria, siendo necesarias la correcta explotacion de los mismos que se presten en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y nodiscriminacion; Que, el articulo 63º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, dispone expresamente que los servicios portuarios se clasifican en servicios generales y servicios basicos, cuyo regimen se establece en los articulos 64º y 65º respectivamente; Que, el articulo 65º del Reglamento MORDAZA mencionado senala que los servicios portuarios basicos son aquellas actividades comerciales desarrolladas en los recintos portuarios que permiten la realizacion de las operaciones de trafico portuario; considerando a su vez al servicio de transporte de personas, como un servicio portuario basico; Que, es necesario establecer la MORDAZA tecnico-operativa para la prestacion del servicio portuario de transporte de personas; asi como los mecanismos de supervision y control para la correcta operacion en la prestacion del servicio portuario MORDAZA mencionado en las zonas portuarias de los puertos maritimos; Que, es necesario establecer las normas tecnicooperativas y los mecanismos de supervision y control para

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.