Norma Legal Oficial del día 24 de Junio del año 2011 (24/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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la correcta operacion en la prestacion del servicio portuario de transporte de personas en las zonas portuarias; Que, asimismo, segun el articulo 9º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General" aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en caso de publicacion de normas legales que tengan anexos, se publicara en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente MORDAZA aprobatoria y el anexo se publicara en el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de publicacion oficial najo responsabilidad. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA tecnico operativa para la prestacion del servicio portuario basico de transporte de personas dentro de las zonas portuarias, la misma que se anexa a la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las personas naturales y/o juridicas con licencia para prestar el servicio portuario basico de transporte de personas que cuenten con un Sistema de Gestion de Calidad y Certificacion Internacional de Calidad, deberan enviar una MORDAZA de dicha certificacion a la Autoridad Portuaria competente dentro del plazo de treinta (30) dias calendario de publicada la presente norma. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Portuaria Nacional el Anexo I y apendice (a) de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional

Articulo 6º.- DE LA PRESTACION DEL SERVICIO El servicio de transporte de personas en MORDAZA portuarias se prestara, en los siguientes casos: 6.1 Para trasladar autoridades. 6.2 Para trasladar pasajeros y tripulantes desde y hacia las naves. 6.3 Para trasladar practicos y personal de seguridad. Articulo 7º.- DE LAS EMBARCACIONES Para efectos de la prestacion del servicio portuario basico de transporte de personas, las embarcaciones deberan contar con lo siguiente: 7.1 El certificado de matricula, certificado nacional de seguridad y certificado de dotacion minima de seguridad (si corresponde), expedido por la Autoridad Maritima, deberan estar exhibidos en MORDAZA visible. 7.2 Con sistema de propulsion, gobierno, comunicaciones y equipos de maniobra operativos, confiables y seguros. 7.3 Con tripulacion que cuente con los certificados vigentes de competencia expedidas por la Autoridad Maritima. 7.4 Con defensas completas y cabos en cantidad suficiente y en buen estado, que cumplan con las normas de diseno y fabricacion para que permitan una operacion segura. 7.5 Con sistema de comunicacion radial primario en VHF y otro alterno, con distintas MORDAZA de poder, disponibles y operando en el mismo MORDAZA, para garantizar comunicaciones confiables y seguras. 7.6 La cubierta debera ser de MORDAZA corrida (plana) antideslizante, con baranda; no del MORDAZA semibodega. 7.7 La embarcacion debera contra con una cabina que permita acomodar al numero MORDAZA de personas que esta permitida llevar. 7.8 Equipamiento: · Compas magnetico · Un GPS. · Radar (opcional) · Ventanas de vidrio no astillables. · Asientos en cantidad suficientes y comodos para las personas que transporta. · Pasamanos de seguridad alrededor y dentro de la cabina. · Bicheros. · Cabos de amarre para proa y popa en buen estado. · Luces y senales de acuerdo al Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes. · Sistema de proteccion de helice y MORDAZA contra espias y elementos flotantes. · Una MORDAZA para emergencias. 7.9 Para prestar el servicio de transporte de personas para el caso de practicos, las embarcaciones en adicion deberan contar con lo siguiente: a) Con bandera y luces reglamentarias establecidas en el Convenio y Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en la Mar y en el Codigo Internacional de Senales. b) Con caseta y ser capaz de mantener una velocidad minima de 10 nudos. 7.10 Las naves que requieran realizar maniobras de amarre o desamarre a terminales multiboyas, deberan ser asistidos obligatoriamente por embarcaciones que tengan operativo su sistema de maniobra para el traslado de los cabos hasta las boyas de amarre y tendran un tamano y una potencia suficiente para trasladar las espias de hasta 350 metros de longitud, desde la nave hasta las boyas de amarre, sin ningun MORDAZA de limitacion que ponga en riesgo la seguridad de la embarcacion. Articulo 8º.- DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PORTUARIO BASICO DE TRANSPORTE DE PERSONAS Para realizar las maniobras de transporte de personas en las zonas portuarias, el administrado debera cumplir con lo siguiente: 8.1 Que la tripulacion de las embarcaciones que prestan el servicio de transporte de personas cuente con el equipamiento minimo de seguridad siguiente: · Un radio portatil VHF de banda MORDAZA, con bateria propia.

ANEXO I MORDAZA TECNICO OPERATIVA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PORTUARIO BASICO DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN LAS ZONAS PORTUARIAS CAPITULO I OBJETO Y ALCANCE
Articulo 1º.- OBJETO Establecer los lineamientos especificos para la prestacion de servicio de transporte de personas en las zonas portuarias. Articulo 2º.- ALCANCE La presente MORDAZA es aplicable a las personas naturales y juridicas que prestan el servicio de transporte de personas en las zonas portuarias de los puertos de la Republica, administradores portuarios y representantes de las naves. Articulo 3º.- DEFINICIONES Para efectos de aplicacion de la presente MORDAZA se entendera por servicio de transporte de personas, al que tiene como proposito transportar por medio de embarcaciones a tripulantes, pasajeros, practicos, personal de amarre y desamarre de boyas, y en general personas.

CAPITULO II PRESTACION DEL SERVICIO PORTUARIO BASICO DE TRANSPORTE DE PERSONAS
Articulo 4º.- DE LA LICENCIA Las personas naturales y juridicas para prestar el servicio de transporte de personas deberan contar con la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria competente cumpliendo para ello con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Portuaria competente segun corresponda. Articulo 5º.- DEL REQUERIMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS El servicio de transporte de personas sera requerido y coordinado por el representante de la nave con una persona natural o juridica que cuente con licencia otorgada por la Autoridad Portuaria competente para la prestacion del servicio de transporte de personas.

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