Norma Legal Oficial del día 24 de Junio del año 2011 (24/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de junio de 2011

· Telefono movil con capacidad de recibir y realizar llamadas. · Uniforme, gorra, fotocheck y chaleco salvavidas con logotipo de la empresa · Guantes · Botas con punta de MORDAZA · Linterna 8.2 Que las embarcaciones utilizadas a prestar el servicio de transporte de personas deberan llevar en un lugar visible la inscripcion sobre la capacidad MORDAZA de personas que puede transportar de acuerdo al certificado de seguridad y numero de dispositivos de seguridad existentes en la embarcacion (chalecos salvavidas). 8.3 Que las dotaciones de las embarcaciones, deben estar capacitados para atender y apoyar oportunamente las emergencias tales como incendios, derrames, encallamientos, hundimientos, naufragios, perdida de propulsion y cualquier situacion que comprometa la seguridad de la MORDAZA humana en el mar y la proteccion del medio ambiente marino. 8.4 Que durante las maniobras de apoyo a las naves no se deben ejecutar trabajos de mantenimiento (rasqueteo, soldadura, corte), o cualquier otra actividad que pueda generar llama, chispa o calor, asi como evitar operar sobre cubierta, motores a gasolina o motobombas durante la maniobra. 8.5 Que las chimeneas y tubos de escape, deben tener rejillas antiflama no permitiendose por ningun motivo que emitan chispas. 8.6 Que los radares de las embarcaciones deberan estar apagados cuando este se encuentre dentro de los cincuenta (50) metros de un buque tanque petrolero, gasero o quimiquero o este en maniobra con ellos. 8.7 En momento de baja visibilidad, solo podran prestar el servicio las embarcaciones que cuente con radar instalado a bordo y en optimas condiciones de funcionamiento. 8.8 Dar estricto cumplimiento a las normas nacionales e internacionales de seguridad de la MORDAZA humana en el mar y navegacion vigentes. Articulo 9º.- DEL PRESTADOR DEL SERVICIO PORTUARIO BASICO DE TRANSPORTE DE PERSONAS Sera responsable del cumplimiento de las siguientes disposiciones: 9.1 Contar con un manual de procedimiento de operaciones, seguridad y capacitacion del personal relacionado con la prestacion del servicio.

9.2 Proporcionar el numero de lanchas solicitadas o coordinadas con el representante de la nave de acuerdo a las caracteristicas y condiciones que requiera la operacion de acuerdo a las regulaciones del terminal. 9.3 Que los patrones de las embarcaciones que hayan transportado practicos, para que realicen maniobras, permanezcan deban permanecer a ordenes del practico hasta el termino de la maniobra y desembarque del mismo. 9.4 Mantener vigente los titulos y certificados de competencia de la tripulacion abordo de las embarcaciones de acuerdo a la normativa vigente. 9.5 Que los certificados de las lanchas de su posesion, expedidos por la Autoridad Maritima, se encuentren debidamente refrendados y vigentes. 9.6 Remitir a la Autoridad Portuaria competente, por medios electronicos y/o fisicos, dentro de los quince (15) dias posteriores del termino de cada trimestre, un informe trimestral de las operaciones realizadas en la prestacion de servicio de transporte de personas, de acuerdo al formato que se adjunta mediante el apendice (a) de la presente norma. 9.7 Que la tripulacion y los pasajeros cumplan con la obligatoriedad de uso de chalecos salvavidas. 9.8 Que la tripulacion a cargo de las embarcaciones a su servicio cumplan estrictamente con lo dispuesto en la presente MORDAZA y otras relacionadas. Articulo 10º.- DEL ADMINISTRADOR PORTUARIO Sera responsable del cumplimiento de las siguientes disposiciones: 10.1 Verificar que las polizas de seguro contra accidentes personales de las empresas que prestan servicios portuarios en los terminales de su administracion, se encuentren actualizadas de acuerdo con las exigencias establecidas. 10.2 Verificar que la persona natural o juridica que brindan el servicio dentro de su terminal cuente con la licencia de operacion vigente otorgada por la Autoridad Portuaria competente. Articulo 11º.- DEL REPRESENTANTE DE LA NAVE Sera responsable de coordinar el servicio con un prestador que cuente con licencia de operacion vigente emitida por la Autoridad Portuaria competente. Apendice: (a) Informe trimestral de actividades.

INFORME TRIMESTRAL DE ACTIVIDADES DE TRANSPORTE DE PERSONAS CORRESPONDIENTE AL.... TRIMESTRAL DEL ANO....
Razon Social: Puerto: Instalacion Portuaria: MES DE: .......................................
Prestacion del Servicio de Transporte de Personas Nombre de la MORDAZA de nave atendida nave Fecha del servicio (1) (dd/mm/aaaa hh:mm) Lugar de prestacion (2) de servicio Cantidad de personas transportadas (3) Practico Turistas Tripulantes Otros Agencia maritima del buque

Domicilio: E-mail: Telefono:

Nota: (1) La fecha de la prestacion del servicio de transporte de personas debera registrarse en formato dd/mm/aa hh:mm. (2) La informacion detallada debera indicar el lugar de la prestacion del servicio: (a) Muelle y (b) Bahia. (3) La informacion detallada debera indicar la cantidad de personas transportadas durante la prestacion del servicio, indicando si las mismas son practicos, turistas, tripulantes u otros. (4) El presente formato sera elaborado mensualmente y llenado por separado para cada puerto. (5) La informacion consignada en este formato sera considerada como Declaracion Jurada.

657049-4

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