Norma Legal Oficial del día 21 de Marzo del año 2011 (21/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de marzo de 2011

4. Mediante Resolucion 048-2008/CDS-INDECOPI6, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias, basandose en lo siguiente: (i) la expiracion del Acuerdo de Textiles y Vestido, ocurrida el 1 de enero de 2005, trajo consigo la expansion de las exportaciones mundiales de China pues, se eliminaron las restricciones impuestas a la importacion de productos textiles chinos; (ii) los precios de los principales insumos utilizados para la fabricacion de tejidos, como el poliester (derivado del petroleo) y el algodon, experimentaron un significativo incremento entre los anos 2002 y 2006; (iii) el cambio de preferencias del consumidor por telas con "spandex", lo cual habria encarecido el precio de los textiles que ingresan por las subpartidas arancelarias en cuestion. 5. Adicionalmente, en la Resolucion 048-2008/CDSINDECOPI la Comision considero necesario precisar el ambito de aplicacion de los derechos antidumping impuestos mediante Resoluciones 005-95-INDECOPI/ CDS y 003-2002/CDS-INDECOPI, en concordancia con los pronunciamientos emitidos por la Sala7 y la Comision8 durante el ano 2005 y 2006, respectivamente. En tal sentido, indico que los tejidos sinteticos y/o artificiales, entendiendose como aquellos elaborados exclusivamente con alguna de las referidas fibras o con MORDAZA, se encuentran fuera del alcance de la aplicacion de los actos administrativos anteriormente mencionados, debido a que durante la investigacion original se determino que la produccion nacional de tales tejidos era minima. Por el contrario, senalo que los tejidos que se encuentran dentro del ambito de aplicacion de las Resoluciones 00595-INDECOPI/CDS y 003-2002/CDS-INDECOPI son los de algodon y los mixtos; siendo que un tejido sera calificado como mixto en la medida que tenga dentro de su composicion algun porcentaje de algodon, toda vez que durante la investigacion original se determino que la industria nacional de tejidos fabricados con dicha fibra natural se hallaba afectada por las importaciones a precio dumping provenientes de China. 6. Mediante Resoluciones 078, 200, 201, 202, 2032008/CDS-INDECOPI y 002 y 014-2009/CDS-INDECOPI, de fechas 16 de junio y 24 de noviembre de 2008 y 8 y 29 de enero de 2009, respectivamente, la Comision admitio como partes del presente procedimiento a la Corporacion Textil Unitex S.A.C. (en adelante, Textil Unitex), la Fabrica de Confecciones MORDAZA S.A. (en adelante, Tejidos Pisco), la Cia. Industrial MORDAZA MORDAZA S.A. (en adelante, MORDAZA Mundo), Peru Pima S.A. (en adelante, Peru Pima), Tejidos San MORDAZA S.A. (en adelante, San Jacinto), Cia. Universal Textil S.A. (en adelante, Universal Textil) y la Sociedad Nacional de Industrias (en adelante, SNI). 7. El 26 de MORDAZA de 2009, la Comision aprobo el documento de Hechos Esenciales, el mismo que fue notificado a las partes apersonadas, en cumplimiento del articulo 6.9 del Acuerdo Antidumping9. En dicho documento, la Comision reitero nuevamente que los derechos antidumping vigentes, impuestos mediante Resoluciones 005-95-INDECOPI/CDS y 003-2002/CDSINDECOPI, gravan unicamente a los tejidos de algodon y a los mixtos, entendiendo por estos ultimos a aquellos compuestos por fibras de algodon y alguna otra fibra adicional, incluyendo fibras sinteticas o artificiales, en cualquier proporcion o medida. Por el contrario, los tejidos compuestos integramente por fibras sinteticas y/o artificiales no se encontraban sujetos al pago de los derechos antidumping. 8. El 19 de junio de 2009, la SNI presento un escrito manifestando que la Comision incurrio en un grave error al "precisar" la definicion del producto similar correspondiente a la investigacion original, tergiversando su alcance. En particular, senalo que durante esta se analizaron tres tipos de tejidos, a saber: (i) tejidos de algodon, (ii) tejidos mixtos; y, (iii) tejidos sinteticos "o" artificiales. Asimismo, indico que los tejidos excluidos de la aplicacion de derechos antidumping fueron unicamente los tejidos sinteticos o artificiales, es decir, aquellos compuestos integramente por fibras sinteticas o integramente por fibras artificiales, interpretacion que era MORDAZA si se tenia en cuenta el uso de la funcion disyuntiva "o" en la definicion del producto investigado. En esa linea, senalo que para que un tejido califique como mixto y, en consecuencia, se encuentre gravado, no es necesario que tenga dentro de su composicion fibra alguna de algodon, como indico la

Comision. Finalmente, alego que las Resoluciones 13752005/TDC-INDECOPI y 089-2006/CDS-INDECOPI no pueden variar la definicion de producto similar establecida en la investigacion original, puesto que corresponden a actos administrativos emitidos en el MORDAZA procedimientos de reclamos seguidos por particulares, los mismos que nunca fueron de conocimiento de la RPN. 9. El 2 de MORDAZA de 2009, Universal Textil presento un escrito en el que reitero los argumentos desarrollados por la SNI mediante escrito del 19 de junio de 2009. 10. Mediante Resolucion 135-2009/CFD-INDECOPI del 30 de MORDAZA de 2009, la Comision resolvio mantener los derechos antidumping sobre las importaciones de tejido de algodon y mixto por tres (3) anos adicionales, por considerar que resultaba previsible que la situacion de dumping y dano a la RPN reaparezca, sustentandose, entre otros, en los siguientes argumentos: (i) China exporto tejidos de algodon y mixtos a MORDAZA y a Ecuador a precios inferiores a los que exporto al MORDAZA peruano en el periodo 2006 - 2008, lo cual permite concluir que, ante una eventual supresion de los derechos antidumping, China podria exportar a precios menores de los que exporta en la actualidad, afectando los principales indicadores economicos de la RPN; (ii) la capacidad exportadora de China se incremento 38,7% entre el ano 2002 y 2008, lo que permite inferir que la industria textil china podra colocar sus productos en el MORDAZA peruano, incluso a niveles superiores a los registrados MORDAZA de la imposicion de derechos en el ano 2002; (iii) como consecuencia de los efectos recesivos de la crisis economica en paises destino de los textiles en investigacion, se preve que la exportacion de dichos productos se reoriente a paises con economias que hayan sufrido un menor impacto, como es el caso de Peru; y, (iv) entre los anos 2003 ­ 2007, tanto las ventas como la participacion en la satisfaccion de la demanda interna de los productos nacionales se contrajeron. Dicha situacion forzo a la RPN a dirigir su produccion a la exportacion a precios inferiores de los ofrecidos en el MORDAZA local, a fin de no ver agravada en mayor medida su situacion; 11. Por otro lado, la Comision desestimo los cuestionamientos realizados por la SNI y Universal Textil respecto de las precisiones realizadas al ambito de aplicacion de las Resoluciones 005-95-INDECOPI/CDS y 003-2002/CDS-INDECOPI en la Resolucion 048-2008/ CDS-INDECOPI y en el documento de Hechos Esenciales, por considerar que estas no modificaban la definicion del producto similar establecida en la investigacion original. Particularmente, sostuvo lo siguiente: (i) el analisis en el procedimiento se realizo unicamente respecto de los tejidos de algodon y mixtos originarios de China, tal como se establecio en las investigaciones anteriores que culminaron con la emision de las Resoluciones 005-95-INDECOPI/CDS y 003-2002/CDSINDECOPI; (ii) para que un tejido califique como mixto y, en consecuencia, se encuentre sujeto al pago de derechos antidumping debe contener necesariamente algun porcentaje de algodon en su composicion, en la medida que en la investigacion original se constato que era la industria nacional de tejidos fabricados con dicha fibra natural la que se hallaba afectada por las importaciones a precio dumping originaria de China; y,

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Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 12 de MORDAZA de 2008. Resolucion 1375-2005/TDC-INDECOPI, emitida en el MORDAZA del Exp. 040-2004/ CDS/R. Resolucion 089-2006/CDS-INDECOPI, emitida en el MORDAZA del Exp. 041-2004/ CDS/R. Este acto administrativo recoge en lineas generales lo dispuesto por la Sala en la Resolucion 1375-2005/TDC-INDECOPI. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 6.- Pruebas.(...) MORDAZA de formular una determinacion definitiva, las autoridades informaran a todas las partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decision de aplicar o no medidas definitivas. Esa informacion debera facilitarse a las partes con tiempo suficiente para que puedan defender sus intereses.

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