Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2013 (07/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 008-2013/ MDSMP (20.MARZO.2013) se convoca al MORDAZA de eleccion de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital (CCLD) de San MORDAZA de Porres, para el periodo 24.JUNIO.2013 ­ 24.JUNIO.2014, aprobandose el respectivo Cronograma; Que, con Informe Nº 001-2013-CE/CCLD/MDSMP, el presidente del Comite Electoral CCLD 2013 ­ 2014 solicita se amplie el plazo de inscripcion de participantes en el MORDAZA de eleccion convocado a traves del decreto de alcaldia referido en el Considerando precedente, hasta el 10.JUNIO.2013, sustentando dicho pedido; Con la visacion de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoria Juridica y Gerencia de Participacion Ciudadana; De conformidad con los articulos 20, inciso 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 ­ Organica de Municipalidades; asi como Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 245-MDSMP (21.MAYO.2008); DECRETA: Articulo Primero.- AMPLIAR la etapa de inscripcion de las organizaciones de la Sociedad Civil contenida en el Cronograma aprobado mediante Decreto de Alcaldia Nº 008-2013/MDSMP (20.MARZO.2013), hasta el 10.JUNIO.2013; manteniendo plena vigencia y validez lo demas que contiene dicha MORDAZA y su Cronograma. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Participacion Ciudadana, con el apoyo de las areas administrativas respectivas, el cumplimiento del presente decreto; y a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 946989-1

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban Ordenanza que reglamenta atencion preferente a mujeres embarazadas, ninas, ninos, personas adultas mayores y con discapacidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0013-2013-AL/CPB EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de MORDAZA del 2013, en la estacion Orden del Dia, el Informe Nº 132-2012-GDH/MPB, Informe Legal Nº 0484-2013OAJ/MPB, Informe Nº 046-2013-GM/MPB, Memorandum Nº 072-2013-AL/RUV-MPB, Memorandum Nº 450-2013SG/MPB, Memorandum Nº 040-2013/GDH-MPB, Informe Legal Nº 0568-2013-OAJ/MPB, Informe Nº 052-2013-GM/ MPB, Memorandum Nº 08-2013-AL/RUV-MPB, Dictamen Nº 001-2013-CPDH/MPB, concerniente a la Ordenanza que Reglamenta la Atencion Preferente a las Mujeres Embarazadas, las Ninas, Ninos, las Personas Adultas Mayores y con Discapacidad, y; CONSIDERANDO: Que, conforme el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, Ley Organica de Municipalidades, en su Articulo 73º senala que es funcion de las municipalidades, la defensa y la promocion de los derechos ciudadanos; Que, del mismo modo, el Articulo 46º de la citada MORDAZA establece que las municipalidades pueden imponer sanciones administrativas ante el incumplimiento de sus normas, estas sanciones deben determinarse mediante ordenanzas, y pueden ser multas, suspension de licencias o autorizaciones, clausuras entre otros; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Articulo 231º dispone que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes les MORDAZA sido expresamente atribuidas tal potestad por disposicion legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en organo distinto; Que, por Ley Nº 27408, se establece la atencion preferente a las mujeres embarazadas, las ninas, ninos, los adultos mayores, en lugares de atencion al publico; Que, Ley Nº 28683, se modifica la Ley 27408, ley que se establece la atencion preferente a las mujeres embarazadas, las ninas, ninos, los adultos mayores, en lugares de atencion al publico, y se dispone que las municipalidades se encarguen de aplicar las multas en el ambito de su jurisdiccion; Que, la MORDAZA indicada MORDAZA ha establecido que la sancion de multa por su incumplimiento no podra ser superior al monto equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria ­ UIT vigente y que debe ser aplicada de acuerdo a la magnitud de la infraccion y con criterio de gradualidad, debiendo destinarse lo recaudado para el financiamiento de programas de promocion, educacion, y difusion de los alcances de la mencionada Ley; Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el Articulo 9º numeral 8 y Art. 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; el pleno de concejo de la Municipalidad Provincial de Barranca con el MORDAZA UNANIME de sus miembros y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA LA ATENCION PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, LAS NINAS, NINOS, LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y CON DISCAPACIDAD Articulo 1º.- APROBAR, el Reglamento de Atencion Preferente a las Mujeres Embarazadas, las Ninas, Ninos, las Personas Adultas Mayores y con Discapacidad; el cual consta de 09 Articulos y 05 Disposiciones Finales, que en anexo forma parte de la presente ordenanza. Articulo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Articulo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- PUBLIQUESE la presente MORDAZA local en el Diario Oficial El Peruano, y sus anexos en el MORDAZA Institucional www.munibarranca.gob.pe/ y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Articulo 5º.- ENCARGAR a Secretaria General la publicacion, distribucion y notificacion de la presente ordenanza municipal. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los quince dias del mes de MORDAZA del dos mil trece. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial 946822-1

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