Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2013 (07/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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procesos vinculados a la emision del certificado de origen preferencial. Articulo 2.- Definiciones Para los fines de la presente Reglamento se entendera por: Administrado: Aquel definido en el numeral 1 del articulo 50 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que realiza tramites a traves de la VUCE, el cual se identifica como Exportador, ExportadorProductor o Productor, segun la funcion que asume en el procedimiento o MORDAZA que realice. Autoridad Competente: Es el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, a traves de la Unidad de Origen del Viceministerio de Comercio Exterior. Para efectos del presente Reglamento, se incluye a las Entidades Certificadoras en su calidad de entidades delegadas del MINCETUR. Buzon Electronico: Es la MORDAZA virtual ubicada dentro de la VUCE, asignada al administrado, donde se deposita las notificaciones emitidas por la Autoridad Competente y que permite comprobar fehacientemente su acuse de recibo. Clave Extranet: Es el texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo de la Autoridad Competente o Entidad Certificadora, para su uso en su autenticacion y atencion de los procedimientos realizados a traves de la VUCE. Clave SOL: Es el texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del administrado, que asociado al Codigo de Usuario SOL otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea, regulada por la Resolucion de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT; la misma que sera utilizada para la autenticacion del administrado que realice tramite ante la VUCE. Codigo de Usuario Extranet: Es el conjunto de numeros y letras utilizado para la autenticacion en la VUCE de la Autoridad Competente. Codigo de Usuario SOL: Es el codigo de usuario, definido en la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, el mismo que sera utilizado para la autenticacion del administrado en la VUCE. Certificado de Origen: Es el documento que acredita el cumplimiento de los requisitos de origen, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Comercial o Regimen Preferencial no reciproco. Codigo de Documento Resolutivo: Es el conjunto de caracteres numericos proporcionado por la VUCE para identificar el acto administrativo que se expide a consecuencia de haber finalizado el procedimiento administrativo. Declaracion Jurada de Origen: Es el documento mediante el cual un exportador o productor, segun corresponda, declara bajo juramento los materiales originarios y no originarios utilizados en la produccion de la mercancia a exportar, asi como su MORDAZA productivo. Entidad Certificadora: Es aquella entidad a la que la Autoridad Competente ha delegado las funciones correspondientes al MORDAZA de Certificacion de Origen. Interoperabilidad: Es la capacidad de dos o mas sistemas o componentes para intercambiar informacion y para utilizar la informacion que ha sido intercambiada; siendo esta definicion conforme a lo mencionado en los lineamientos y mecanismos para implementar la interconexion de equipos de procesamiento electronico de informacion entre las entidades del Estado, aprobado por la R.M. N° 381-2008-PCM. Regla de Origen: Es la MORDAZA, requisito o criterio de evaluacion para determinar si una mercancia califica como originaria de un MORDAZA, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Comercial o Regimen Preferencial correspondiente. Solicitud Unica Comercio Exterior (SUCE): Es el formato electronico tramitado a traves de la VUCE, mediante el cual el administrado solicita a la Autoridad Competente, el inicio de un procedimiento administrativo, para lo cual debera completar los datos del formato y adjuntar los documentos que se requieran. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT): Es el organo tecnico especializado del Ministerio de Economia y Finanzas creado por la Ley N° 24829, Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y sus modificatorias. Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE): Es el sistema integrado, definido en el Decreto Legislativo

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013

N° 1036, para efectos del presente Reglamento entiendase por VUCE al Componente de Origen de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior. Articulo 3.- Ambito de Aplicacion El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para la Autoridad Competente y los administrados que realizan procedimientos administrativos y procesos vinculados a la calificacion y emision del certificado de origen. TITULO II PROCEDIMIENTO GENERAL A TRAVES DE LA VUCE Articulo 4.- Autenticacion en la VUCE 4.1. El administrado debe autenticarse en la VUCE ingresando su numero de Registro Unico de Contribuyentes - RUC, Codigo de Usuario SOL y Clave SOL proporcionados por la SUNAT. 4.2. El funcionario de la Autoridad Competente se autentica en la VUCE utilizando su Codigo de Usuario Extranet y la Clave Extranet, proporcionado por el MINCETUR, como administrador de la VUCE. 4.3. Para efectos de intercambio electronico de datos, entre el sistema de la VUCE y los sistemas de los administrados, de la Autoridad Competente o de otras entidades nacionales o extranjeras, el MINCETUR aprobara mecanismos de autenticacion y seguridad mediante Resolucion Ministerial. Articulo 5.- Representacion del administrado por un tercero En los procedimientos o procesos tramitados a traves de la VUCE, el administrado puede actuar mediante un representante o mas de uno, para lo cual tal representante se debe autenticar con la Clave de Usuario MORDAZA que obtenga y le sea entregada por el administrado. Articulo 6.- Transmision de la informacion 6.1. Los procedimientos administrativos iniciados a traves de la VUCE se tramitan integramente por via electronica. 6.2. Se exceptua de lo dispuesto en el numeral precedente los siguientes casos: a) Cuando se trate de documentos digitales o digitalizados, que superen las especificaciones tecnicas de la VUCE establecidas por Resolucion Ministerial del MINCETUR. En cuyo caso, se permite la entrega de documentacion o informacion contenida en soportes magneticos o a traves de medios electronicos alternativos admitidos por la VUCE; b) Cuando la Autoridad Competente requiera al administrado la remision de muestra fisica de la mercancia, a efectos de poder comprobar o determinar su origen; c) Cuando la Autoridad Competente requiera al administrado la MORDAZA de documentacion fisica para poder realizar el procedimiento administrativo y/o sus procesos vinculados, en virtud a una MORDAZA nacional o un Acuerdo Internacional que expresamente lo disponga. Articulo 7.- Inicio del procedimiento administrativo a traves de la VUCE 7.1. Transmitida la solicitud por el administrado y de reunir los requisitos exigidos, la VUCE notifica al administrado el numero de SUCE asignado que da inicio al procedimiento administrativo. 7.2 Cuando la Autoridad Competente advierta la ausencia de un requisito o de no ser suficiente la informacion transmitida con la solicitud, por unica vez, notifica al administrado para que en el plazo MORDAZA y perentorio de dos (02) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su recepcion en el Buzon Electronico, subsane la observacion detectada. De no cumplir con subsanar en el plazo senalado, la solicitud se tendra por no presentada, hecho que sera comunicado al administrado a traves del Buzon Electronico. 7.3. De requerirse pago por derecho de tramitacion del procedimiento administrativo, el administrado se sujetara a lo establecido en el articulo 8 del presente Reglamento.

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