Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2013 (07/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013

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Articulo 35.- Evaluacion y anulacion del Certificado de Origen 35.1. La Autoridad Competente evalua su procedencia y de encontrarla conforme, emite el acto administrativo que anula el certificado de origen y dispone su registro en la VUCE; caso contrario, procedera a denegar la solicitud, en ambos casos debera notificarse al administrado a traves del Buzon Electronico. 35.2. La anulacion del certificado de origen no genera la emision de un documento fisico. 35.3. La anulacion del certificado de origen no implica la anulacion de la declaracion jurada de origen. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera - Tramites iniciados MORDAZA de la entrada en funcionamiento de la VUCE Los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE, seguiran su tramite regular de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA del MINCETUR con el que fueron iniciados. Segunda.- Modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos Mediante MORDAZA del rango que corresponda, que sera expedida en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la publicacion del presente Reglamento se aprobaran las modificaciones o adecuaciones al MORDAZA del MINCETUR que resulten necesarias. Tercera.- Certificacion Digital Mediante Resolucion Ministerial del MINCETUR se dictaran las medidas complementarias para la implementacion de la Certificacion Digital. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Entrada en funcionamiento y uso progresivo de los procedimientos del Componente Origen de la VUCE Los procedimientos administrativos para la emision de un certificado de origen, duplicado, reemplazo y anulacion de un certificado de origen se podran realizar a traves de la VUCE, a partir del dia siguiente de publicado el presente Reglamento, de manera alternativa a la via tradicional, a eleccion del administrado hasta el 31 de diciembre de 2013. La calificacion de origen a traves de la declaracion jurada de origen podra realizarse mediante la VUCE, a partir del dia siguiente de publicado el presente Reglamento y durante 30 dias calendarios, de manera alternativa a la via tradicional, a eleccion del administrado, luego de dicho plazo la calificacion de origen se realizara unicamente a traves de este medio. A partir del 1 de enero del 2014, todo tramite referido a la emision de certificados de origen, duplicado, reemplazo y anulacion de un certificado de origen se realizara unicamente, a traves de la VUCE. Se exceptua de lo senalado en el parrafo anterior, todo tramite referido a los Certificados de Origen que requieran de una declaracion jurada de origen vigente a la fecha de publicacion del presente Reglamento y MORDAZA sido emitida en el MORDAZA de la Comunidad MORDAZA, del Acuerdo de Libre Comercio Peru - MORDAZA, del Acuerdo de Complementacion Economica N° 58 Peru - MERCOSUR, del Acuerdo de Complementacion Economica N° 50 Peru - MORDAZA, del Tratado de Libre Comercio Peru - Panama. Tales tramites podran realizarse unicamente a traves de la VUCE, una vez culminada la vigencia de dichas declaraciones juradas de origen. 947387-7

correspondiente, de no prever plazo alguno tendra vigencia de un (01) ano, contado a partir de la fecha de emision del certificado primigenio. CAPITULO III REEMPLAZO DE UN CERTIFICADO DE ORIGEN Articulo 30.- De la solicitud de reemplazo de un certificado de origen 30.1. El administrado puede solicitar el reemplazo de un (01) certificado de origen cuando por razones tecnicas se imposibilito la aceptacion del certificado de origen al momento de la importacion, o cuando el certificado de origen contenga errores y no fue aceptado por la Aduana de destino de la mercancia. 30.2. Para tramitar la solicitud, el administrado debe seleccionar el numero del certificado de origen que desea reemplazar, a la Autoridad Competente que lo emitio e indicar los datos que solicita MORDAZA reemplazados. 30.3. Recibida la solicitud, la Autoridad Competente verifica todos los requisitos establecidos en los numerales anteriores y si cumple con lo establecido en el Acuerdo Comercial o Regimen Preferencial, y de no existir observacion, generara el numero de la SUCE. Articulo 31.- Restricciones para solicitar el reemplazo del certificado de origen No procede solicitar un reemplazo de un certificado de origen, cuando: a) El certificado MORDAZA sido previamente anulado o se encuentre vencido; b) Se pretenda modificar el Acuerdo Comercial o Regimen Preferencial seleccionado en el certificado original; c) Se pretenda modificar los datos de una declaracion jurada de origen; y d) El certificado de origen primigenio contiene solo una mercancia y los datos no pueden ser reemplazos. Articulo 32.- De la evaluacion y emision del reemplazo del certificado de origen 32.1. La Autoridad Competente emitira el reemplazo del certificado de origen, indicando la glosa que prevea el Acuerdo Comercial o Regimen Preferencial, en caso de no estar establecida glosa alguna se indicara "reemplazo" en el idioma que corresponda, asi como el numero de certificado primigenio y la fecha de emision. 32.2. La aprobacion de la SUCE es notificado al administrado a traves del Buzon Electronico, quien debera presentar el documento fisico del reemplazo de certificado de origen a la Autoridad Competente, debidamente suscrito y sellado. 32.3 La Autoridad Competente procedera a suscribir el certificado de origen y registrara en la VUCE el nombre del funcionario, la fecha de suscripcion del mismo y adjuntara una MORDAZA del certificado. CAPITULO IV ANULACION DE UN CERTIFICADO DE ORIGEN Articulo 33.- De la solicitud de anulacion del certificado de origen 33.1. El administrado que solicito la emision del certificado de origen, puede solicitar la anulacion de dicho certificado, debiendo indicar de manera expresa la(s) razon(es) de su solicitud. 33.2. Para tramitar la solicitud, el administrado debe seleccionar el numero del certificado de origen que desea anular y a la Autoridad Competente que lo emitio. 33.3. La solicitud de anulacion debe ser presentada tan pronto el administrado advierta que la mercancia no cumple con las reglas o criterios de origen. 33.4. Recibida la solicitud y verificados los requisitos establecidos en los numerales anteriores, la Autoridad Competente generara el numero de la SUCE. Articulo 34.- Restricciones para solicitar la anulacion del certificado de origen No procede solicitar la anulacion de un certificado de origen cuando se ha iniciado una verificacion de origen.

Autorizan viaje de representante del Ministerio a Mexico para participar en el I Encuentro Nacional e Internacional de Observatorios Turisticos
RESOLUCION MINISTERIAL N° 152-2013-MINCETUR/DM MORDAZA, 05 de junio de 2013

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