Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2013 (07/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013

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Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 947387-10

La Policia Nacional del Peru contribuira al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el parrafo anterior. Articulo 2º.- La intervencion de las Fuerzas Armadas se efectuara conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 947387-9

Autorizan viaje de Oficial de la MORDAZA de MORDAZA del Peru a MORDAZA, en mision de estudios
RESOLUCION SUPREMA Nº 257-2013-DE/MGP MORDAZA, 6 de junio de 2013 Visto, el Oficio N.1000-619 del Director General de Educacion de la MORDAZA, de fecha 15 de MORDAZA de 2013; CONSIDERANDO: Que, el Comandante en Jefe de la Armada de MORDAZA, hace extensiva la invitacion para que Personal MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, participe en diversos Cursos a dictarse durante el ano academico 2013, entre los cuales se encuentra considerado el Curso Internacional Nivel 1 de Control MORDAZA para el Transporte Maritimo (CNTM) actualizado e introduccion a Cooperacion y Guia MORDAZA para el Transporte Maritimo (CGNTM/NCAGS), a realizarse en la MORDAZA de Valparaiso, Republica de MORDAZA, del 10 al 21 de junio de 2013; Que, la MORDAZA de MORDAZA del Peru ha considerado dentro de sus prioridades para el ano 2013, la designacion y autorizacion de viaje de UN (1) Oficial Subalterno, para que participe en el referido Curso; Que, la designacion de Personal MORDAZA para que participe en el mencionado Curso, responde a la necesidad de capacitar y perfeccionar al participante en el manejo adiestrado y competente de las politicas y procedimientos actuales relacionado a la proteccion del medio ambiente y ecosistema MORDAZA, dentro de la jurisdiccion de la Autoridad Maritima Nacional y a lo contemplado en el Convenio Internacional para prevenir la contaminacion por los buques 73/78 (MARPOL), del cual el Peru es parte; asi como, formar caracter y liderazgo al Oficial designado; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 1: Formacion / Calificacion / Especializacion, Item 10, Anexo 2 (RDR), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Ano Fiscal 2013, aprobado por Resolucion Suprema Nº 091-2013-DE, de fecha 15 de marzo de 2013; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios del MORDAZA Primero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Palo, de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, para que participe en el mencionado Curso; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundaran en beneficio de la Autoridad Maritima dentro del ambito de competencia de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, los gastos que ocasione la presente autorizacion de viaje, se efectuaran con cargo al Presupuesto Institucional Ano Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: MORDAZA de MORDAZA del Peru, de conformidad con el Articulo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de

Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento del MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 256-2013-DE/ MORDAZA, 6 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0592013-PCM de fecha 24 de marzo de 2013, se resuelve prorrogar por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 5 de junio de 2013, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convencion, en el departamento del Cusco; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica, durante el Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si asi lo dispone el Presidente de la Republica; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095 se establecio el MORDAZA legal que regula los principios, formas, condiciones y limites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su funcion constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la proteccion de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; Que, por Decreto Legislativo N° 1136 se emitio el Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en cuyo numeral 4.14 de su articulo 4°, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, entre otras funciones, asume el Comando Unico de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, cuando el Presidente de la Republica declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convencion en el departamento del Cusco. La Policia Nacional del Peru contribuira al logro de dicho objetivo. Articulo 2º.- La intervencion de las Fuerzas Armadas se efectuara conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

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