Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2013 (07/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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mediante Resolucion Suprema Nº 051-2012-EF publicada el 27 de MORDAZA de 2012; Que, con fechas 31 de MORDAZA y 1 de agosto de 2012, se publico la convocatoria al Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion de la Operacion y Mantenimiento del Proyecto El Chaco La Puntilla Lote E; y, con fecha 12 de diciembre de 2012, se adjudico la Buena Pro del indicado Concurso al Consorcio conformado por las empresas Ocean Planet S.A.C., MORDAZA do Sur S.A.C. e Inmobiliaria C.V.C. S.A., el cual ha constituido la empresa denominada Sociedad Concesionaria Ocean Planet Paracas S.A.C.; Que, por acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en su sesion del 27 de marzo de 2013, se acordo el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion para la Operacion y Mantenimiento del Proyecto El Chaco La Puntilla Lote E; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantias que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesion para la Operacion y Mantenimiento del Proyecto El Chaco La Puntilla Lote E, a favor de la empresa Sociedad Concesionaria Ocean Planet Paracas S.A.C., que en su calidad de sociedad concesionaria suscribira el indicado contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 06096-PCM y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declaraciones y seguridades Otorguese mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion para la Operacion y Mantenimiento del Proyecto El Chaco La Puntilla Lote E, a celebrarse con la empresa denominada Sociedad Concesionaria Ocean Planet Paracas S.A.C., en su calidad de sociedad concesionaria. Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de las seguridades y garantias a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el Contrato de Concesion, observandose lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y, por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos articulos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al MORDAZA de promocion de la inversion privada; en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos. Esta garantia no constituye una garantia financiera. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Ministro de Comercio Exterior y Turismo a suscribir, en representacion del Estado de la Republica del Peru, el contrato a que se refiere el Articulo 1º del presente decreto supremo.

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013

Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de junio del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 947387-4

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobo la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1842008-EF y aprueba los procedimientos, , requisitos y costos administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
DECRETO SUPREMO Nº 116-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, contiene las disposiciones y lineamientos que las Entidades del Sector Publico deben observar en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras que realicen; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobo de la Ley de Contrataciones del Estado que desarrolla las normas contenidas en la referida Ley; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 048-2011 se dictaron medidas en materia de contratacion publica para fortalecer al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE a fin de mejorar la eficiencia y efectividad en el uso de los recursos publicos, asi como generar una mayor confianza en las instituciones publicas por parte de la ciudadania; en tal sentido, el articulo 5º de la citada MORDAZA dispuso que el Poder Ejecutivo debia proponer un proyecto de Ley con el objeto de modificar la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, en virtud a ello, mediante Ley Nº 29873 se modificaron diversos articulos de la Ley de Contrataciones del Estado, entre estos el articulo 9º referido al Registro Nacional de Proveedores - RNP; y se dispuso que el Poder Ejecutivo debia dictar las modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, las cuales fueron aprobadas con Decreto Supremo Nº 138-2012-EF; Que, entre los articulos modificados del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado se encuentra el articulo 275º, el cual desarrolla el procedimiento para la determinacion de la capacidad MORDAZA de contratacion de los ejecutores de obras, entre estos, de las personas juridicas extranjeras domiciliadas (sucursal) y no domiciliadas (matriz); Que, resulta necesario incorporar precisiones en el procedimiento de determinacion de la capacidad MORDAZA de contratacion de las personas juridicas extranjeras domiciliadas (sucursal) y no domiciliadas (matriz), debiendo modificarse el articulo 275º, asi como la Octava Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, de otro lado, el articulo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo; precisandose que dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de cada entidad;

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