Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2013 (07/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013

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Que, con fecha 03 de MORDAZA de 2013, la empresa SN Power Peru S.A. (en adelante "SN Power") interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, SN Power impugna la Resolucion y solicita se reconsideren los siguientes temas: a) Corregir las inconsistencias en la informacion ingresada en el Modelo MORDAZA, sobre los aspectos que senala a continuacion: - Incorporacion en el Modelo MORDAZA de instalaciones no consideradas en el Plan de Obras, como es la subestacion MORDAZA 500/220kV; - Implicancia de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 049-2008 en la determinacion de la capacidad real de lineas de transmision, debido a que se incremento las capacidades de algunas lineas en 220 kV Talara - MORDAZA, Chiclayo - Carhuaquero y Ventanilla - MORDAZA, respecto de la prepublicacion; - Revisar los valores de la demanda de la MORDAZA MORDAZA 138 kV, que disminuyen sostenidamente desde el ano 2013; - Verificar la reduccion de la demanda, respecto de la prepublicacion, en las barras Toquepala 138 kV, SPCC 138 kV, asi como el aumento en la MORDAZA de Ventanilla 220 kV; - Los costos marginales obtenidos en el modelo MORDAZA de la prepublicacion presentaban valores muy elevados en el mes de MORDAZA de 2014 para algunas barras del sur, como Abancay y Callalli 138 kV, sin que el informe que sustenta la Resolucion MORDAZA explicado con detalle la naturaleza de la correccion; b) Corregir la inadecuada representacion de algunas plantas de generacion hidroelectrica en el modelo MORDAZA como son las centrales hidroelectricas Yaupi y Cahua; c) Modificar la metodologia de calculo del ingreso tarifario a fin de que se represente mejor la dinamica del MORDAZA de corto plazo y no les genere un doble perjuicio economico a los generadores. 2.1 CORRECCION DE INCONSISTENCIAS EN LA INFORMACION INGRESADA EN EL MODELO MORDAZA 2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, SN Power sostiene que los precios fijados en la Resolucion han disminuido notoriamente para las barras del sur, de los valores publicados en la pre publicacion con la Resolucion OSINERGMIN N° 028-2013-OS/CD, sin que se sustente adecuadamente esta reduccion. En este caso, la recurrente agrega que han encontrado inconsistencias en la informacion del modelo MORDAZA, asi como errores de conceptos en las premisas; Que, al respecto, la recurrente sostiene que en el numeral 1.4 del Informe Tecnico N° 147-2013-GART que sustento la Resolucion se indica haberse incluido en el Modelo MORDAZA nuevas instalaciones de transmision a fin de darle cumplimiento al Articulo 128° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante "RLCE"), con lo cual, refiere SN Power, a criterio del Regulador se podria justificar la incorporacion de instalaciones de transmision no consideradas en el plan de obras, tales como la subestacion MORDAZA 500/220 kV incluida en el modelo MORDAZA y que elimina artificialmente la ocurrencia de congestiones que se presentarian en la MORDAZA sureste del MORDAZA a partir de enero de 2014; Que, en opinion de SN Power dicho supuesto es incorrecto puesto que el citado Articulo 128° no justifica de modo alguno la adicion discrecional de instalaciones no contempladas en el plan de obras en el horizonte de fijacion, ni en el incremento de capacidad de instalaciones que pudieran verse afectadas por efecto de las congestiones; Que, asimismo, la recurrente sostiene que a partir de enero 2014 se debe considerar la capacidad real de las lineas de transmision, debido al vencimiento de Decreto de Urgencia N° 049-2008; sin embargo la recurrente

Que, sin embargo con la minuta de la Adenda N° 3 al Contrato de Suministro, asi como la Carta COES/D/ DP-454-2013 del COES, presentados por la recurrente como sustento de su recurso, se acredita que la fecha de inicio de operacion comercial de la Central Hidroelectrica Las Pizarras, para efectos de la fijacion de su Cargo por Prima, es el 30 de MORDAZA de 2013; Que, por lo tanto, el recurso de reconsideracion presentado por Rio Doble deviene en fundado, debiendo incluirse el Cargo por Prima para la Central Hidroelectrica Las Pizarras en el periodo tarifario MORDAZA 2013 ­ MORDAZA 2014, toda vez que conforme a las clausulas del Contrato citadas en los considerandos precedentes, la empresa tiene derecho al Cargo por Prima desde que entro en operacion comercial y esa entrada se produjo el 30 de MORDAZA de 2013. Que, finalmente, se ha expedido el Informe N° 2082013-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Decreto Legislativo N° 1002 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2011-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 15-2013. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Electrica Rio Doble S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 0532013-OS/CD, por las razones senaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- El valor resultante de las modificaciones a efectuarse en el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision, como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 1° de la presente Resolucion, sera consignado en la resolucion complementaria. Articulo 3°.- Incorporese el Informe N° 208-2013GART como parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 4°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con el Informe a que se refiere el articulo precedente en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 947091-1 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 091-2013-OS/CD MORDAZA, 4 de junio de 2013 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 053-2013-OS/CD (en adelante "Resolucion"), mediante la cual se fijaron los Precios en MORDAZA y los peajes del Sistema Principal de Transmision aplicables al periodo comprendido entre 1º de MORDAZA de 2013 y el 30 de MORDAZA de 2014;

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