Norma Legal Oficial del día 02 de Mayo del año 2013 (02/05/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Jueves 2 de MORDAZA de 2013

494027
que establezca obligacion y/o prohibiciones de naturaleza administrativa. 2. INFRACTOR Es toda persona natural o juridica que incumpla por accion u omision las normas de competencia municipal, existe solidaridad en la condicion del infractor en los casos de copropiedad o cuando se trate de MORDAZA propietario del predio, donde se constate la infraccion. 3. SANCION Es la consecuencia juridica permitida de caracter administrativo que se deriva de la verificacion de la comision de una conducta que contravienen disposiciones administrativas de competencia municipal, en materia de construccion. 4. MULTAS Es la sancion que consiste en la imposicion del pago de una suma de dinero impuesta al infractor y sujeto a las normas vigentes establecidas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Ley Nº 29090 Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento el D.S. Nº 024-2008/ VIVIENDA. 4.1 MULTA PARA EL PROPIETARIO - Cuando se efectue la demolicion o se ejecute una obra sin autorizacion municipal bajo cualquier modalidad o naturaleza, se impondra una multa equivalente al 10% del valor de la obra o avance correspondiente. - Cuando incumpla o no acate la orden de paralizacion de obra, pese a ser previamente notificado por la autoridad competente, se impondra una multa adicional equivalente al 50% de la multa impuesta originalmente. - Cuando no cuente con un profesional responsable encargado de la supervision y ejecucion de la obra, in situ, se impondra una multa adicional equivalente al 30% de la multa impuesta para construir sin licencia. - Cuando en el MORDAZA constructivo, no se cumpla con las medidas de seguridad normados por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, o el Reglamento Nacional de Edificaciones constituye falta grave. 4.2 MULTA PROFESIONAL - Cuando se inicie la demolicion o construccion de una obra, sin obtener la licencia de obra respectiva, cuya responsabilidad esta a su cargo se impondra una multa equivalente al 5% del valor de la obra, con cargo de informar a su Colegio Profesional respectivo, del incumplimiento al codigo de etica profesional. - Cuando en la ejecucion de la obra, que se encuentre bajo su responsabilidad profesional se cometan transgresiones o infrinjan los Parametros Urbanisticos y Edificatorios o el Reglamento Nacional de Edificaciones RNE, se impondra una multa equivalente al 5% del valor de la obra, con cargo de informar a su colegio Profesional respectivo, del incumplimiento al codigo de etica profesional. - Cuando en el MORDAZA constructivo, no se cumpla con las medidas de seguridad normados por el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, o el Reglamento Nacional de Edificaciones constituye falta grave, se impondra una multa equivalente el 5% del valor de la obra con cargo de informar a su colegio Profesional respectivo, del incumplimiento al codigo de etica profesional. - En ningun caso la cancelacion de la multa impuesta al propietario y profesional responsable, los exonera de concluir y/o iniciar el tramite de regularizacion de licencia de obra, al cual se debera obtener bajo los procedimientos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA ­ MVES. Articulo 5º.- AUTORIDADES COMPETENTES El procedimiento administrativo sancionador cuenta con autoridades instructoras y decisorias. - Es autoridad instructora el inspector municipal de quien se presume la veracidad de los hechos comprobados en el ejercicio de sus funciones. - Son autoridades decisorias: la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, la Gerencia de Rentas y la Gerencia Municipal.

del analisis pertinente del proyecto de ordenanza, considera que es necesario dictar nomas dentro de la jurisdiccion que sirvan para encauzar dentro de la legalidad a un gran sector del Distrito, ello respecto a las obras de construccion y demolicion, siendo necesario dictar una MORDAZA que uniformice los procedimientos sancionadores, cuando se detecte construcciones sin la debida autorizacion municipal, o sin cumplir con los procedimientos administrativos establecidos para tal fin, por lo cual dictaminan recomendar al Concejo Municipal la aprobacion del Proyecto de Ordenanza que Implementa las Sanciones para las Obras de Construccion o Demolicion en el Distrito; Estando a lo expuesto y en uso de sus atribuciones conferidas por el articulo 9º numeral 8) y lo dispuesto en el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal aprobo por mayoria la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE IMPLEMENTA LAS SANCIONES PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCION O DEMOLICION EN EL DISTRITO CAPITULO I OBJETIVO, ALCANCES Y DEFINICIONES Articulo 1º.- OBJETO Establecer las disposiciones normativas, tecnicas y administrativas establecidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Ley Nº 29090, Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, que regira las SANCIONES PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCION O DEMOLICION QUE NO CUENTEN CON AUTORIZACION EN EL DISTRITO, teniendo en cuenta los siguientes criterios: La flexibilizacion de la aplicacion de las nuevas tecnicas legales que regulan los procedimientos de regularizacion de las Edificaciones ejecutadas sin la respectiva licencia de obra, asi con la de otorgamiento de licencias de obra nueva, ampliaciones, modificaciones y licencia de obra menor, incentivando con ello la formalidad en las edificaciones, con el fin de mejorar la calidad de MORDAZA de los propietarios y vecinos del distrito. Teniendo como base legal los siguientes: BASE LEGAL: - CONSTITUCION POLITICA DEL PERU - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, LEY Nº 27972 - LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, LEY Nº 27444 - LEY Nº 29090, LEY DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES. - REGLAMENTO EL D. S. Nº 024-2008-VIVIENDA DE LA LEY Nº 29090 - REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES R. N. E. Articulo 2º.- AMBITO El ambito de aplicacion de la presente ordenanza, se circunscribe al Distrito de MORDAZA El MORDAZA, siendo de estricta aplicacion a todas aquellas personas naturales o juridicas propietarios de bienes inmuebles de esta jurisdiccion, que construyan o deseen construir, adecuar o solicitar licencia de obra y/o similar, en todas sus etapas, aun si sus domicilios fiscales, se ubicasen fuera del distrito de MORDAZA El Salvador. Articulo 3º.- PRINCIPIOS El procedimiento administrativo sancionador observa los principios de la potestad sancionadora administrativa establecida en el Art. 230º de la Ley Nº 27444 y se adecua a la Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA. Articulo 4º.- DEFINICIONES 1. INFRACCION Es toda accion u omision que signifique el incumplimiento de las normas de competencia municipal

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.