Norma Legal Oficial del día 02 de Mayo del año 2013 (02/05/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Jueves 2 de MORDAZA de 2013

494029
CAPITULO V EXTINCION DE SANCIONES Articulo 22º.- EXTINCION DE SANCIONES La sancion se extingue por las siguientes causales: 1. Por el pago de la multa y/o cumplimiento de la sancion impuesta 2. Cuando el recurso impugnativo se declara fundado y se revoca la sancion 3. Por prescripcion segun la Ley de Procedimientos Administrativos General, Ley Nº 27444 4. Por muerte del infractor. CAPITULO VI EJECUCION DE RESOLUCIONES Articulo 23º.- OBLIGACION EXIGIBLE Las resoluciones que establezcan sanciones tendran merito ejecutivo cuando hayan sigo consideradas o hayan sido confirmadas en MORDAZA instancia administrativa. Articulo 24º.- PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA La ejecucion de resoluciones se sujetara a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos de Ejecucion Coactiva, Ley Nº 26979 y sus modificatorias. El incumplimiento de resoluciones emitidas al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 21º de la presente Ordenanza originara la aplicacion de las medidas correctivas previstas en el articulo 13º de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, Ley Nº 26979 y sus modificatorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- REGISTRO DE PROFESIONALES Todos los profesionales que desarrollan actividades inherentes a su profesion en el ambito del distrito, deberan registrarse en el libro, que para este caso se apertura en la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el mismo que contendra toda la informacion actualizada de cada profesional. Segunda.- FORMATOS DE NOTIFICACION La Gerencia de Desarrollo MORDAZA sera la encargada de Aprobar los Formularios de notificacion a ser impuesta por los inspectores municipales en merito a lo establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA en coordinacion con la Sub Gerencia de Fiscalizacion y Control Ciudadano, en merito a lo dispuesto por la presente Ordenanza la elaboracion del Anexo que debera incluirse al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S.) de la Entidad Edil. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Unica.- PROCEDIMIENTO EN TRAMITE Los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en tramite a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regiran por la normativa anterior hasta su culminacion, en cuanto les sea aplicable, siendo de aplicacion inmediata a estos procedimientos las medidas complementarias establecidas en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- VIGENCIA La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- DEROGACION DE NORMAS Deroguese toda MORDAZA en la parte que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- MODIFICACION DE NORMAS Modificar el literal c) del articulo 83º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 170-MVES, debiendo quedar redactado de

es el documento que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, el mismo que deber ser llenado con letra de imprenta en forma MORDAZA conteniendo, los nombres y apellidos o razon social, direccion exacta, documentos de identidad, informacion detallada de la infraccion o falta cometida, fecha y hora u otra informacion necesaria para su correcta notificacion. Articulo 15º.- DESCARGO El presunto infractor y/o representante legal notificado debera formular sus descargos por escrito ante la Unidad de Administracion Documentaria y Atencion al Usuario dentro de los 5 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion utilizando los medios de defensa admitidos en el ordenamiento juridico, de presentar o no descargo dentro del plazo establecido la autoridad calificara la notificacion administrativa de acuerdo a la MORDAZA vigente emitiendo el informe correspondiente. Articulo 16º.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTO Y DICTAMEN La autoridad podra requerir la exhibicion, MORDAZA de documentos o informacion que considere necesarios para establecer la comision de la infraccion y responsabilidad del administrado dentro de un plazo no menos de 5 dias, vencido el plazo para presentar o no descargo dentro del plazo establecido, la autoridad emitira su dictamen en el plazo de 10 dias y mediante acto administrativo, expresara su decision emitiendo la Resolucion Gerencial correspondiente. CAPITULO III ETAPA DECISORIA Articulo 17º.- RESOLUCION GERENCIAL La Gerencia de Desarrollo MORDAZA es el organo administrativo encargado de emitir la Resolucion Gerencial y podra disponer la realizacion de acciones complementarias siempre que MORDAZA necesarias y se pronunciara sobre la comision de la infraccion y responsabilidad del administrativo. En caso se establezca la responsabilidad del administrado se aplicara la sancion que corresponda y de ser el caso informara al Procurador Publico, cuando se presente indicios de un delito, procediendo a la denuncia correspondiente. Caso contrario se archivara. Articulo 18º.- MEDIDA CAUTELAR PREVIA Iniciando el procedimiento administrativo sancionador, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, remitira la Resolucion Gerencial que dispone la adopcion de la medida cautelar previa, y las medidas complementarias que aseguren la eficacia de la Resolucion emitida, a fin que se registre preventivamente en la base de datos con cargo al Estado de Cuenta del Predio, registro que estara a cargo de la Unidad de Desarrollo Institucional Tecnologia de la Informacion y Estadistica. La interposicion de recursos impugnativos no suspendera la ejecucion de las sanciones impuestas pudiendo dictarse las medidas cautelares previas para su debido cumplimiento. Dichas medidas, podran ser levantadas o modificadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte. CAPITULO IV RECURSOS ADMINISTRATIVOS Articulo 19º.- ACTOS IMPUGNABLES Pueden ser objetos de impugnacion la Resolucion Gerencial que imponga una sancion conforme a los establecidos en los Articulos 208º y 209º de la Ley de Procedimientos Administrativos Generales, Ley Nº 27444. Articulo 20º.- RECURSOS DE RECONSIDERACION Es competente para resolver el recurso de reconsideracion la autoridad decisoria que impuso la sancion en este caso la Gerencia de Desarrollo Urbano. Articulo 21º.- RECURSOS DE APELACION El recurso de apelacion sera resuelto por la Gerencia Municipal, agotandose con esta intervencion la via administrativa.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.