Norma Legal Oficial del día 02 de Mayo del año 2013 (02/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el numeral 2) del articulo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nacion las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresion de la identidad cultural y social, ademas de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya MORDAZA artisticos, gastronomicos, medicinales, tecnologicos, folcloricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como pais; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, establece que el INC (hoy Ministerio de Cultura), la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nacion estan encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, y con la participacion activa de la comunidad, realizar una permanente identificacion de dichas manifestaciones tradicionales del MORDAZA que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura, senala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica relacionada con el fomento de la cultura y la creacion cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaracion, administracion, promocion, difusion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con la respectiva politica nacional; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC aprobada por Resolucion Ministerial Nº 080-2011-MC, modificada por Resolucion Ministerial Nº 103-2011-MC y Resolucion N° 302-2012-MC establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nacion y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo a este Viceministerio declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Informe Nº 236-2013-OGAJ-SG/MC, de fecha 22 de MORDAZA de 2013, la Oficina General de Asesoria Juridica senalo que de acuerdo a la normativa vigente y en virtud a lo manifestado por la Direccion de Patrimonio Inmaterial Contemporaneo, la Festividad del MORDAZA MORDAZA de Navidad del distrito de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, reune las condiciones necesarias para que sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nacion; Estando a lo visado por la Directora General de la Direccion General de Patrimonio Cultural, la Directora de la Direccion de Patrimonio Inmaterial Contemporaneo y el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creacion del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED, y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 080-2011/MC, y modificada por Resolucion Ministerial Nº 103-2011/MC, y el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a la Festividad del MORDAZA MORDAZA de Navidad del distrito de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, por ser una actividad tradicional en la que esta involucrada toda la poblacion y en la que se evoca la memoria de eventos importantes como la conquista MORDAZA, la cristianizacion, y la presencia de diversos grupos sociales y humanos conocidos a lo largo de su historia, asi como por su importancia como expresion de fe catolica

El Peruano Jueves 2 de MORDAZA de 2013

y como referente de la identidad de los pobladores del mencionado distrito. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VARON GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 931754-1

DEFENSA
Autorizan viaje de Suboficial de la Fuerza Aerea del Peru a Puerto Rico, para recibir tratamiento medico especializado
RESOLUCION SUPREMA N° 173-2013-DE/FAP MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2013 Visto el Acta de la Junta Medica Intersanidades Nº 0046 ­ 2012 de fecha 19 de setiembre de 2012 y el Acta de la Junta Medica de Peritaje Nº 0036-2012 de fecha 12 de MORDAZA de 2012. CONSIDERANDO: Que, el Suboficial de 2da. FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA BANDA, fue evacuado del CEVRAEM el dia 30 de octubre de 2010, a consecuencia de haber sufrido una caida de aproximadamente veinte (20) metros de altura, con perdida de conocimiento y amnesia, presentando el diagnostico de "SECUELA DE TRAUMATISMO VERTEBRO MEDULAR (T09.3) ­ VEJIGA NEUROGENETICA (N31.9)"; Que, con Resolucion Suprema Nº 010-2013-DE/FAP del 07 de enero de 2013, se autorizo el viaje al exterior por Tratamiento Medico Altamente Especializado del Suboficial de 2da. FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA BANDA, en compania de su senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA BANDA MORDAZA, para que se realice la evaluacion medica y posterior Terapia Electroneuromedular en la Clinica del Dr. MORDAZA Font, ubicada en el Municipio de San MORDAZA, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 11 de enero al 30 de marzo de 2013; asimismo, se autorizo su salida del MORDAZA el 09 de enero de 2013 y su retorno el 31 de marzo de 2013; Que, con la Carta de fecha 14 de febrero de 2013, la Clinica del Dr. MORDAZA Font informa que el Suboficial de 2da. FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA BANDA, esta en MORDAZA de completar su primera fase de tratamiento con mejoria; por lo cual, recomienda continuar con el tratamiento en su MORDAZA nivel de terapias de un total de aproximadamente cuatro (04) niveles de tratamiento; asimismo, con la Carta de fecha 05 de marzo de 2013, la indicada clinica comunica que la MORDAZA fase del tratamiento comenzara el dia 06 de MORDAZA de 2013 y tendra una duracion de ocho (08) semanas; Que, de acuerdo a las coordinaciones efectuadas con el Suboficial de 2da. FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA BANDA, el indicado viaje lo realizara en compania de su senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA BANDA MORDAZA, del 06 de MORDAZA al 30 de junio de 2013; Que, teniendo en consideracion los itinerarios de los vuelos y con la finalidad de prever que el indicado Suboficial FAP llegue en forma oportuna, para el tratamiento medico, es necesario autorizar su salida del MORDAZA con dos dias de anticipacion, asi como su retorno un dia posterior al termino del mismo; Que, los gastos que ocasione la presente autorizacion de viaje, se efectuaran con cargo al presupuesto institucional Ano Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aerea del Peru, de conformidad con el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 7782008 DE/SG del 25 de MORDAZA de 2008, dispone que los Organos Competentes, Organismos Publicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolucion

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