Norma Legal Oficial del día 02 de Mayo del año 2013 (02/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Jueves 2 de MORDAZA de 2013

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quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 6º.- La presente autorizacion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 971963-3

Suprema de autorizacion de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposicion que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 0022004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; Que, el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG del 26 de enero de 2004 "Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa", establece que el Personal Militar del Sector Defensa en Situacion de Actividad que contraiga una enfermedad o lesion y no logre su total recuperacion por falta de tratamiento especializado en el MORDAZA, podra ser evacuado al extranjero para ser tratado en Centros de Salud altamente especializados, sujeto a la disponibilidad presupuestal. Se requerira previamente un peritaje medico asi como el informe de la Junta de Sanidad de la Institucion Armada respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Articulo 1º.-Autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Medico Altamente Especializado, del Suboficial de 2da. FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA BANDA, NSA: S-16397000 DNI: 43389978, en compania de su senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA BANDA MORDAZA, DNI: 16461302, para que se realice la MORDAZA fase del tratamiento de Terapia Electroneuromedular en la Clinica del Dr. MORDAZA Font, ubicada en el Municipio de San MORDAZA, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 06 de MORDAZA al 30 de junio de 2013; asi como autorizar su salida del MORDAZA el 04 de MORDAZA de 2013 y su retorno el 01 de MORDAZA de 2013. Articulo 2º.-El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Ano Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes: MORDAZA - Municipio de San MORDAZA (Estado Libre Asociado de Puerto Rico) - MORDAZA US $ 1,512.00 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $

ECONOMIA Y FINANZAS
Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 1152001-EF y modificatorias
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 009-2013-EF/15.01 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo N° 293-2012-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo del 1° de enero hasta el 30 de junio de 2013; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de MORDAZA de 2013; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. -------------------------------------------------------------------------------------------Fecha Maiz Azucar Arroz Leche entera en polvo -------------------------------------------------------------------------------------------Del 1/4/2013 al 15/4/2013 300 538 588 3 451 -------------------------------------------------------------------------------------------Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Viceministra de Economia 931749-1

3,024.00

Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 2,600.00 / 31 dias US $ 83.87097 x 26 dias x 01 persona = US $ 2,180.65 US $ 2,600.00 x 1 mes x 01 persona = US $ 2,600.00 ------------------------Total a pagar = US $ 7,804.65

Articulo 3º.- El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias y con cargo al respectivo presupuesto institucional del ano fiscal correspondiente. Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del paciente. Articulo 5º.- El citado Suboficial, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los

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