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Pág. 162736 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de agosto de 1998 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Nº 26894 del Presupuesto del Sector Público para 1998; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la política remunerativa del Pro- yecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura, a partir del 1 de julio de 1998, de acuerdo al anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El egreso que origine la aplicación de la escala remunerativa aprobada en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, se atenderá con cargo al presupuesto autorizado para 1998 del Proyecto Nacio- nal de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conser- vación de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 8592 Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 170-98-EF/15 Lima, 3 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 016- 91-EF, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos produc- tos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 133-94-EF, 99-95-EF, 151-95-EF, 025-96-EF, 080-96-EF y 005-97-EF, vigente a partir del 2 de febrero de 1997, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referen- cia para la semana comprendida entre el 20 y 26 de julio de 1998 para el caso del trigo, maíz, arroz y azúcar y del 13 al 26 de julio de 1998 para los productos lácteos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94- EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de referencia para la aplicación del derecho específico va- riable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Trigo Maíz Arroz Azúcar BDTB BDTE BDTK SULX Del 20/7 al 26/7 119 103 311 258PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUC- TOS LACTEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Leche Entera en Polvo 1_/ Del 13/7 al 26/7 1,825 1_/ Cotización superior obtenida del reporte 29 del Dairy Market News del 24-7-98. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 8590 JUSTICIA Aceptan renuncia de Procurador Ad Hoc y disponen que Procurador Públi- co titular del MTC asuma la representa- ción del Estado en procesos judiciales contra la Dirección General de Trans- porte Aéreo RESOLUCION SUPREMA Nº 283-98-JUS Lima, 3 de agosto de 1998 Visto, el Oficio Nº 1287-98-MTC/15.05, del 21 de julio de 1998, del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 198-97-JUS, del 24 de julio de 1997, se designó al doctor Pedro Angel de las Casas Cravero, como Procurador Ad Hoc del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado en las diversas acciones judiciales iniciadas y por iniciarse contra la Dirección General de Transporte Aéreo; Que mediante oficio de visto, se hace conocer que el citado profesional ha formulado renuncia al cargo, por lo que debe emitirse el correspondiente acto administrativo; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 y Decreto Ley Nº 25993; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor PEDRO ANGEL DE LAS CASAS CRAVERO, al cargo de Procurador Ad Hoc encargado de las acciones a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, dándosele las gracias por los ser- vicios prestados. Artículo 2º.- Las acciones judiciales que estuvieron a cargo del citado profesional, serán asumidas por el Procurador Público titular del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a quien hará entrega de los expedientes respectivos. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción y de Justicia.