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Pág. 162737 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de agosto de 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 8598 Aceptan renuncia de Procurador Ad Hoc y encargan la defensa del Estado en procesos judiciales sobre irregula- ridades en el uso de dólares MUC RESOLUCION SUPREMA Nº 284-98-JUS Lima, 3 de agosto de 1998 Visto, el Oficio Nº 1287-98 MTC/15.05, del 21 de julio de 1998, del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; y, CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 092-96-JUS, del 26 de julio de 1996, se designó al doctor Pedro Angel de las Casas Cravero, en el cargo de Procurador Ad Hoc para que asuma la representación y defensa del Estado en la tramitación de todas las acciones judiciales que se siguen por irregularidades en el uso de Dólares MUC, otorgados a las Compañías de Aviación Faucett S.A. y Aeronaves del Perú S.A.; Que mediante oficio de visto, se hace conocer que el citado profesional ha formulado renuncia al cargo, por lo que debe emitirse el correspondiente acto administrativo; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 y Decreto Ley Nº 25993; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor PEDRO ANGEL DE LAS CASAS CRAVERO, al cargo de Procurador Ad Hoc encargado de las acciones a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, dándosele las gracias por los ser- vicios prestados. Artículo 2º.- Las acciones judiciales que estuvieron a cargo del citado profesional, serán asumidas por el Procurador Público titular del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a quien se hará entrega de los expedientes respectivos. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción y de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 8599M T C Aprueban donación efectuada por ins- titución norteamericana a favor del Ministerio RESOLUCION SUPREMA Nº 120-98-MTC Lima, 3 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 203-98- MTC/15.09 de fecha 28 de abril de 1998, el Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aceptó la donación efectuada por la Institución "Harry Covert Ministries" de Estados Unidos de América; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legis- lativo Nº 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gra- tuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sec- tor Público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 821, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación a la que hace referencia la Resolución Ministerial Nº 203-98-MTC/ 15.09, de fecha 28 de abril de 1998, efectuada por la Institución "Harry Covert Ministries" de Estados Unidos de América, a favor del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, consistente en chaquetas de abrigo, por un valor aproximado de US$ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Dólares Americanos) y un peso aproximado de 16 570 k., según Carta de Donación del 23 de marzo de 1998 y Conocimiento de Embarque Nº CAM-5630 de A&M Independent Line, de fecha 27 de marzo de 1998. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 8597