Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 1998 (04/08/1998)


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DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - Nº 6614 MORDAZA, martes 4 de agosto de 1998 Pag. 162735

ECONOMIA Y FINANZAS
Disponen que la ONP emita bonos de reconocimiento a fin de atender requerimientos generados por la incorporacion de trabajadores al Sistema de AFP
DECRETO SUPREMO Nº 080-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 26892, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para 1998, autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Interno bajo la modalidad de emision de Bonos hasta por un monto de S/. 3 000 000 000,00 (TRES MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el MORDAZA de la indicada autorizacion, la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP - emitira "Bonos de Reconocimiento" hasta por un monto de S/. 800 000 000,00 (OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fin de atender los requerimientos generados desde el mes de enero hasta el mes de diciembre de 1998, de los trabajadores incorporados y que se incorporen al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones - AFP - con derecho a los citados Bonos, dentro del contexto establecido en el Decreto Supremo Nº 180-94-EF; Que, la indicada operacion de Endeudamiento Interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 7º de la Ley Nº 26892; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26892; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- La Oficina de Normalizacion Previsional - ONP - emitira "Bonos de Reconocimiento" hasta por la suma de S/. 800 000 000,00 (OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fin de atender los requerimientos generados desde el mes de enero hasta el mes de diciembre de 1998, de los trabajadores incorporados y que se incorporen al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones - AFP - con derecho a los citados bonos, dentro del contexto establecido en el Decreto Supremo Nº 180-94-EF. Articulo 2º.- La Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) continuara atendiendo la redencion de los "Bonos de Reconocimiento" ya emitidos y los que se emitan al MORDAZA del presente Decreto Supremo, con cargo a los intereses generados por el Fondo Consolida-

do de Reservas Previsionales (FCR) creado por el Decreto Legislativo Nº 817. Articulo 3º.- El Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Resolucion Ministerial, aprobara las normas que fueran necesarias para la mejor aplicacion de este dispositivo legal. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 8591

Aprueban la politica remunerativa del PRONAMACHCS
DECRETO SUPREMO Nº 081-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 653 - Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario y la Setima Disposicion Complementaria del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0048-91-AG, declaro de interes y caracter nacional al Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura; Que, el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 01-94AG - Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos, dispone que su personal se encuentra comprendido en el regimen laboral de la actividad privada; Que, el Articulo 9º de la Ley Nº 26894 del Presupuesto del Sector Publico para 1998 establece que las escalas remunerativas y los reajustes de remuneraciones, bonificaciones, beneficios de toda indole que fueran necesarios durante el ano calendario para los Pliegos comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, es necesario aprobar la politica remunerativa del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura;

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