Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (04/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, martes 4 de agosto de 1998 AÑO XVI - Nº 6614 Pág. 162735 ECONOMIA Y FINANZAS Disponen que la ONP emita bonos de reconocimiento a fin de atender reque- rimientos generados por la incorpora- ción de trabajadores al Sistema de AFP DECRETO SUPREMO Nº 080-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 26892, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para 1998, autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Interno bajo la modalidad de emisión de Bonos hasta por un monto de S/. 3 000 000 000,00 (TRES MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el marco de la indicada autorización, la Oficina de Normalización Previsional - ONP - emitirá "Bonos de Reconocimiento" hasta por un monto de S/. 800 000 000,00 (OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fin de atender los requerimientos generados desde el mes de enero hasta el mes de diciem- bre de 1998, de los trabajadores incorporados y que se incorporen al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones - AFP - con derecho a los citados Bonos, dentro del contexto establecido en el Decreto Supremo Nº 180-94-EF; Que, la indicada operación de Endeudamiento Inter- no ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 7º de la Ley Nº 26892; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26892; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- La Oficina de Normalización Previ- sional - ONP - emitirá "Bonos de Reconocimiento" hasta por la suma de S/. 800 000 000,00 (OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fin de aten- der los requerimientos generados desde el mes de enero hasta el mes de diciembre de 1998, de los trabajadores incorporados y que se incorporen al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones - AFP - con derecho a los citados bonos, dentro del contexto estable- cido en el Decreto Supremo Nº 180-94-EF. Artículo 2º.- La Oficina de Normalización Previ- sional (ONP) continuará atendiendo la redención de los "Bonos de Reconocimiento" ya emitidos y los que se emitan al amparo del presente Decreto Supremo, con cargo a los intereses generados por el Fondo Consolida-do de Reservas Previsionales (FCR) creado por el Decre- to Legislativo Nº 817. Artículo 3º.- El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas que fueran necesarias para la mejor aplicación de este dispositivo legal. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JAVIER VALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 8591 Aprueban la política remunerativa del PRONAMACHCS DECRETO SUPREMO Nº 081-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 653 - Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario y la Sétima Disposición Complementaria del Reglamento apro- bado por el Decreto Supremo Nº 0048-91-AG, declaró de interés y carácter nacional al Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agri- cultura; Que, el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 01-94- AG - Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos, dispone que su personal se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 26894 del Presupues- to del Sector Público para 1998 establece que las escalas remunerativas y los reajustes de remuneraciones, bonifi- caciones, beneficios de toda índole que fueran necesa- rios durante el año calendario para los Pliegos compren- didos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, es necesario aprobar la política remunerativa del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ- ficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura;