Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (17/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 10

Ptsg. 163160 tt~o~Xf:~l~rì:~l~ lina. lunes 17 dc 3gohto dc 1998 sumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente;de caducidad de la autorización otorgada por la presente resolución construirla embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Que asimismo, el Artículo 24” del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N Ol-94-PE, establece que tratándose de embarcaciones siniestradas con pérdida total. caducará el correspon- diente permiso de pesca. En este caso podrá solicitarse nueva autorización de incremento de flota, dentro del periodo no mayor de un (1) año emergente de ocurrido el siniestro y siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesuería originalmente autorizada; åuea través de los escritos del visto, las recurrentes solicitan autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de 450 m3 de capacidad de bode a nominal, implementada con sistema de conservación R 8W, para extraer 105 recursos anchove- ta y sardina con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución de la embarcación siniestrada “DON NICO- LA” con capacidad de carga neta de 120.00 m3 y de las embarcaciones operativas “SAN GERMAN” y “CATACO- RA”de112.83m3y110.00m3decapacidaddebodeg~,con ermisos de pesca otorgados mediante las ResolucIones !tJsmisterialesN%.417-94,631-95y417-97-PE,respectiva- mente, para la extracción de los indicados recursos para el consumo humano indirecto;Artículo 5”.- Inclúyase la autorización de incremento de flota contenida en la presente resolución en el Anexo II de la Resolución Ministerial N” 200.98-PE. que actualiza el Decreto Supremo N” 0008-97.PE. Artículo 6”.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera denomi- nada “DON NICOLA” de Matrícula N” CE-0231-CM me- diante Resolución Ministerial N” 4 17-94-PE y exclmr a la citada embarcación del Anexo III de la Resolución Minis- terial N” 200-9%PE, que actualiza el Decreto Supremo N 0008-97-PE. Que de la evaluación y análisis efectuado a 1c.1~ docu- mentos que obran en el expediente administrativo perte- neciente a las recurrentes. se ha determinado que han cumplido con resentar los re uisitos previstos en el Procedimiento b10, correspon 3lente a la Dirección Na- cional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería. aprobado por Decreto Su remo N” OOl-9%PE, y con lo dispuesto tanto en la Reso uclon Mmlstenal N” 156-9%PE como enp., el Articulo 24” del Reglamento de la Ley General de Pesca, presentando las embarcaciones citadas en el consideran- do precedente para ser materia de sustitución; Estando a lo informado por la Dirección Narional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Juridica;Artículo 7”.- Las embarcaciones pesqueras “SAN GERMAN” y “CATACORA” de Matrículas N”s. CO-2662- CMv CO-500%CM, respectivamente, podrán operar has- ta qÜe la embarcación Óbjeto de la presente autorización de incremento de flota, se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca. Asimismo, las recurrentes con posterioridad, deberán presentar la resolución expedida por el Ministerio de Defensa en la que acredite que las matrículas de las citadas embarcaciones fueron cancela- das por desguace, o alternativamente, solicitar la cance- lación de los permisos de pesca correspondientes. Artículo 8”.- Reservar el derecho de solicitar autori- zación de incremento de flota a las empresas MARlTIMA BARI S.A. y PESQUERA MARIA DEL CARMEN S.A., respecto a 5.33 m3 de carga neta como exceso del aporte $;,embarcaciones pesqueras denominadas “SAN GER- , “CATACORA” y “DON NICOLA” presentadas para ser sustituidas por la embarcación pesquera a COPS- truirse materia de la presente aut.orización. Artículo 9”.- Transcníase la presente resolución,‘a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa. De conformidad a lo establecido en el Art~ulo 43” inciso b) numeral 3 de la Ley General de Pesca; Con la opinión favorable del Viceministro;Regístrese, comuníquese ,y publíquese LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 9093 SE RESUELVE: Artículo lo.- Excluir a la embarcación pesquera deno- minada “SAN GERMAN’ del anexo de la Resolución MinisterialN”781-97-PE,Anexo3delaResoluciónMinis- terial N” 137-98-PE y Anexo IV de la Resolución -viniste- rial N” 200-9%PE.Autorizan cambio de nombre de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de bandera nacional Articulo 2”.- Adicionar el Anexo IX, EMBARCA- CIONES CON PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN TRAMITE, INICIADO ANíES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCION MINISTERIAL N” 781-97-PE PARA SER SUSTITUIDAS Y CONSIDE- RADAS POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA PARA LA SUSTITUCION DE CAPACIDAD DE BODEGA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 24” DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y LOS ARTICULOS 19” Y 24” DE SU REGLAMENTO, ala Resolución Ministerial N” 200. 98-PE, que actualiza el Decreto Supremo N” OOB-97-PE, e incorporar a la embarcación pesquera “Sk?J GERMAN” en los Anexos 1 y IX de dicha resolución. Artículo S”.- Autorizar a las empresas MARITIMA BAR1 S.A. y PESQUERA MARIA DEL CARMEN S.A. el incremento de flota vía sustitución de capacidad de bode- gaRESOLUCIONDIRECTORAL W251-9%PE/DNE Lima, 14 de agosto de 1998 Visto los escritos de Registros N’k. CE-132002 de fechas 20 de mayo y 6 de julio de 1998, presentados por PESQUERAVICTOR S.R.Ltda. CONSIDERANDO: a enominarse “CRETA”, de 450 m3 de capacidad deCrara la construcción de una (1) embarcación pesquera para el consumo humano indirecto. Artículo 4”.- La autonzación otorgada por el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de diecio- cho meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, debiendo la recurrente acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción, dentro de los. . _,. . .Que el Artículo 47” del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE, establece que la transferencia de la propiedad o posesión de la embarcación pesquera durante la vigencia del per- miso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado: Que mediante la Resolución Ministerial N” 504-97- PE de fecha 3 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca aplazo determinado, entre otros, a los armadores JUAN HUMBERTO LAMAS GALLEGOS y MARIA PATRICIA SAAVEDRA VASQUEZ para operar la em- barcación pesquera de bandera nacional denominada “SIUNEY”, con Matrícula N” CE-6495CM de 97,27 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recur- sos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5 I millas costeras. utrlizan- do redes de cerco con longitud mínima de abertura de Primeros seis (6) meses haber imclado la construcción de malla de 112 pulgada (13 mm 1; a embarcación, caso contrario se procederá a la cancela- ~ Que mediante los escritos del visto, PESQUERAVIC- ción definitiva de la autortzación. Asimismo, será causal ,TOR S.R.Ltda. acredita haber adquirido la propiedad de