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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (17/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 11

Ikna. lunes 17 dc agosto dc 1998 clmm Pág.163161 la embarcación pesquera denominada “SIUNEY”, razón por la cual solicita el cambio de nombre del titular del permiso de pesca; Que de la evaluación efectuada a los documentos proporcionados por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento W 3, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aproba- do por Decreto Supremo N” OOl-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Glicina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43 inciso c) numeral 1) del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca y los Artículos 47” y 138” de su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo W Ol-94-PE, y la Resolución Ministerial N” 200-98-PE que actualiza el Decreto Supremo No 0008-97.PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo N” OlO-97.PE; SE RESUELVE: Artículo l”.- Autorizar el cambio de nombre del titu- lar del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional que se indica a continua- ción, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado: PWlliSO Fecha Nuevo Tilular Nombre de la Capacidad de NP de de Pesca Embarcación Bodega (m3) Matricula RM WX!497.PE 3.1097 PESQUERA SIUNEY 97,27 CE-6495CM VICTOR SR Llda Artículo 2”.- Dejar sin efecto la titularidad del per- miso de pesca en que fue otorgado a través de la Resolu- ción Ministerial N” 504-97-PE, a los armadores JUAN HUMBERTO LAMAS GALLEGOS v MARIA PATRI- CIA SAAVEDRA VASQUEZ, para operar la embarca- ción pesquera denominada “SIGNEY”, de Matrícula N” CE-6495-CM. Artículo 3”.- Incorporar a PESQUERA VICTOR S.R.Ltda., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación “SIUNEY”, así como la presente resolución, al literal A) del Anexo 1 y al Anexo VII de la Resolución Ministerial N” 200-98-PE que actualiza el Decreto Supremo N” 0008-97-PE, retirando a los armadores JUAN HUMBERTO LAMAS GALLE- GOS y MARIA PATRICIA SAAVEDRA VASQUEZ y la Resolución Ministerial N” 504-97-PE, consignados en dichos anexos. Artículo 4”.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa, alas Direcciones Regionales y Subre- gionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Chiclayo, Truji- llo, Chimbote, Pisco, Arequipa, 110 y Tacna, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 9094 sI?s Precisan el concepto de “crédito” con- tenido en el Artího 201” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros RESOLUCION SBS W 781-98 Lima, 14 de agosto de 1998/ ’ / 1 / / /EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que: el Artículo 201” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N” 26702, en adelante Ley General, señala que el conjunto de los Eréditos que una empresa del sistema financiero conceda a sus directores y trabajadores, así como a los cónyuges y parientes de éstos, no debe exceder de los límites que dicha norma señala; Que, a efectos de determinar adecuadamente el grado de exposición de dichas empresas con respecto a sus directores y trabajadores, y la aplicación de los precitados límites, es necesario definir lo que se entiende por “crédi- tos”; Que, en el marco del Artículo 201” antes aludido, el término “créditos” se refiere al derecho que concede a la empresa del sistema financiero que lo otorgó, la facultad de exigir a sus directores, trabajadores, así como a los cónyuges y parientes de éstos, el cumplimiento de la obligación asumida en virtud de cualquier título contrac- tual; Que! el título contractual comprende tanto a las obligaciones provenientes de contratos de mutuo dine- rario, como de cualquier otra forma de financiamiento, tales como la venta a plazos, entre otras; y que en definitiva, originan a cargo de dichas personas, la obli- gación de entregar en favor de la empresa acreedora, una suma de dinero determinada, en uno o en varios actos; Que, el propósito de establecer el precitado límite global es velar por la solidez y estabilidad económica- financiera de las empresas supervisadas, por lo que es necesario precisar por razones de prudencia, los alcances del término “créditos” contenido en el Artículo 201” de la Ley General antes aludida; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 349” de la Ley General; RESUELVE: Artículo Unico.- Entender que el concepto de crédito contenido en el Artículo 201” de la Ley General, compren- de los financiamientos que bajo cualquier modalidad, las empresas del sistemas financiero otorguen a sus directo- res y trabajadores, así como a los cónyuges y parientes de éstos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 9105 MUbUCIPALII3AD METRUPOLITANA DE LIMA Aprueban Reajuste del Plano de Zonifi- cación General de los Usos del Suelo a mediano plazo correspondiente al distrito de Carabayllo ORDENANZA N” 156 Lima, 17 de julio de 1998 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA