Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 1998 (04/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

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Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA

N ORMAS LEGALES
ANO XVI - N" 6736

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MORDAZA, viernes 4 de diciembre de 1998

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ECONOMIA Y FINANZAS
Reglamentan la Ley N" 26963 sobre importacion de vehlculos para uso de misiones diplomaticas, consulares, oficinas de los organismos internacionales y funcionarios de las mismas
DECRETO SUPREMO IV' 112~SS-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N" 26983 se MORDAZA la Importacion de Vehiculos para Uso de Misiones Diplomaticas, Consulares,, Oficinas de los Organismos Internacionales y de Funcionarios de las mismas; Que, asimismo, el Articulo 2" de la mencionada ley ha dispuesto que los funcionarios extranjeros de las Misiones Diplomaticas, Oficinas Consulares, Representaciones y Oficinas de los Organismos Internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno del Peru, gozan del beneficio de importacion de vehiculos, con franquicia aduanera diplomatica, en el numero y caracteristicas establecidas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economia y Finanzas; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del Articulo 118" de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 2" de la Ley pu"' 26983; DECRETA: Articulo l".- Para efectos de la presente MORDAZA reglamentaria entiendase que toda mencion a la ley corresponde a la Ley N" 26983. Articulo 2".- La autorizacion para la importacion de vehiculos con franquicia aduanera diplomatica para uso oficial de las Misiones Diplomaticas, Oficinas Consulares, Representaciones y Oficinas de los Organismos Internacionales, debidamente acreditadas ante el gobierno del Peru, sera otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Direccion de Privilegios e Inmunidades, teniendo en cuenta las caracteristicas y cantidad de servicios o secciones de las mismas, previa peticion fundamentada del respectivo Jefe de Mision, en cada caso, y siempre que respondiere a una necesidad oficial especificamente determinada. La mencionada autorizacion debera contener expresamente las caracteristicas del vehiculo que se autoriza importar con franquicia aduanera. Articulo3".-LosfuncionariosextranjerosdefasMisiones Diplomaticas, Oficinas Consulares, Representaciones y Oficinas de los Organismos Internacionales, debidamente acreditadas ante el gobierno del Peru, gozan del beneficio de importacion de vehiculos con franquicia aduanera diplomatica, en los siguientes terminos: Categoria "A": Jefe de Mision con rango de MORDAZA, Embajador y Ministro Plenipotenciario: dos (2) vehiculos de cualquier caracteristica, cada tres arios.

Categoria "B": Encargado de Negocios con Carta de Gabinete; Funcionarios Diplomaticos con rango de Minisko, Ministro Consejero, Consejero; Agregados Militar, 1Naval, Aereo y de Policia; Consules Generales; Represen1tantes Residentes, Altos Funcionarios y Directores de 1 lOrganismos Internacionales con sede en el Peru: un (1) vehiculo de hasta tres mil centimetros cubicos (3,000 CC.), ,:ada tres anos. Categoria "C": Funcionarios Diplomaticos con rango de Primer, MORDAZA y Tercer Secretario; Consules y Viceconsules rentados; Consejeros Comerciales y de otro caracter; Agregados Militar, MORDAZA, Aereo y de Policia Adjuntos; Agregados Comerciales, Culturales y de otro caracter; Funcionarios de Organismos Internacionales; y, Expertos de Organismos Internacionales y de Gobiernos que presten asistencia tecnica, debidamente acreditados y cuya permanencia en el Peru sea mayor de un ano: un 11) vehiculo de hasta dos mil quinientos centimetros cubicos (2,500 CC.), cada tres anos. En ningun caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores, autorizara la importacion, con franquicia aduanera, de vehiculos que excedan la cilindrada yh cantidadestablecida para cada una de las categorias. Articulo 4".- Precisase que en base al MORDAZA de reciprocidad se encuentran comprendidos dentro del beneficio establecido por el Articulo 2" de la ley, el personal administrativo extranjero de Embajadas y Oficinas Consulares, asi como Auxiliares de las Agregadurias Militares, Navales, Aereas y de Policia. Para tal efecto, gozan del beneficio de importacion de vehiculos con franquicia aduanera diplomatica, en los siguientes terminos: Categoria "D":El Personal Administrativo extranjero de Embajadas y Oficinas Consulares, asi como Auxiliares de las Agregadurias Militares: Navales, Aereas y de Policia: un (1) vehiculo de hasta md ochocientos centimetroscubicos(1,800cc.),porunasolavez, importadodentro de los 6 (seis) meses de haber asumido funciones. Articulo 5".- Para efecto de lo dispuesto en el Articulo 7" de la ley, las funciones deberan terminar indefectiblemente en el plazo de dos 12) anos. En caso contrario, sera de aplicacion el regimen general que establece la ley y este reglamento. Articulo 6".- La franquicia aduanera de acuerdo a la ley, exonera de los Derechos Arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal, Impuesto Selectivo al Consumo y cualquier impuesto que pudiere afectar la importacion de vehiculos de las caracteristicas senaladas en el presente Decreto Supremo. Articulo 7".- Son de aplicacion los requisitos yprocedimientos establecidos en la Ley General de Aduanas y normas reglamentarias, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la ley y en el presente Decreto Supremo. En este sentido, la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS podra dictar las normas de procedimiento aduanero que se requieran para la aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo S".- Los plazos senalados en la ley para la transferencia de los vehiculos internados al MORDAZA con franquicia aduanera diplomatica, seran computados a partir de la fechade expediciondelaResolucionLiberatoriaemitidapor ADUANAS. Con excepcion de lo senalado en los Articulos T y 8" de la ley, la transferencia de vehiculos internados en el MORDAZA con franquicia aduanera diplomatica solo procedera en los plazos senalados en la ley. Articulo Sa.- La transferencia de vehiculos importados con franquicia aduanera diplomatica para uso oficial de las Misiones Diplomaticas, Oficinas Consulares, Representaciones y Oficinas de los Organismos Internacio-

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