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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (04/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 1

A ,’ 8 ,,‘ 2. NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, viernes 4 de diciembre de 1998 AÑO XVI - N” 6736http://www.editoraperu.com.pe Pág. 166825 ECONOMIA Y FINANZAS Reglamentan la Ley N” 26963 sobre importación de vehlculos para uso de misiones diplomáticas, consulares, oficinas de los organismos interna- cionales y funcionarios de las mismas DECRETO SUPREMO IV’ 112~SS-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N” 26983 se norma la Importación de Vehículos para Uso de Misiones Diplomáticas, Consu- lares,, Oficinas de los Organismos Internacionales y de Funcionarios de las mismas; Que, asimismo, el Artículo 2” de la mencionada ley ha dispuesto que los funcionarios extranjeros de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Representaciones y Oficinas de los Organismos Internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno del Perú, gozan del beneficio de importación de vehículos, con franquicia aduanera diplomática, en el número y características establecidas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú y el Artículo 2” de la Ley pu”’ 26983; DECRETA: Artículo l”.-Para efectos de la presente norma reglamentaria entiéndase que toda mención a la ley co- rresponde a la Ley N” 26983. Artículo 2”.-La autorización para la importación de vehículos con franquicia aduanera diplomática para uso oficial de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Representaciones y Oficinas de los Organis- mos Internacionales, debidamente acreditadas ante el gobierno del Perú, será otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Privilegios e Inmunidades, teniendo en cuenta las ca- racterísticas y cantidad de servicios o secciones de las mismas, previa petición fundamentada del respectivo Jefe de Misión, en cada caso, y siempre que respondiere a una necesidad oficial específicamente determinada. La mencionada autorización deberá contener expresa- mente las características del vehículo que se autoriza importar con franquicia aduanera. Artículo3”.-LosfuncionariosextranjerosdefasMisio- nes Diplomáticas, Oficinas Consulares, Representaciones y Oficinas de los Organismos Internacionales, debida- mente acreditadas ante el gobierno del Perú, gozan del beneficio de importación de vehículos con franquicia adua- nera diplomática, en los siguientes términos: Categoría “A”: Jefe de Misión con rango de Nuncio, Embajador y Ministro Plenipotenciario: dos (2) vehículos de cualquier característica, cada tres arios.1 1 1 l ,Categoría “B”: Encargado de Negocios con Carta de Gabinete; Funcionarios Diplomáticos con rango de Minis- ko, Ministro Consejero, Consejero; Agregados Militar, Naval, Aéreo y de Policía; Cónsules Generales; Represen- tantes Residentes, Altos Funcionarios y Directores de Organismos Internacionales con sede en el Perú: un (1) vehículo de hasta tres mil centímetros cúbicos (3,000 CC.), :ada tres años. Categoría “C”: Funcionarios Diplomáticos con rango de Primer, Segundo y Tercer Secretario; Cónsules y Vicecónsules rentados; Consejeros Comerciales y de otro carácter; Agregados Militar, Naval, Aéreo y de Policía Adjuntos; Agregados Comerciales, Culturales y de otro carácter; Funcionarios de Organismos Internacionales; y, Expertos de Organismos Internacionales y de Gobiernos que presten asistencia técnica, debidamente acreditados y cuya permanencia en el Perú sea mayor de un ano: un 11) vehículo de hasta dos mil quinientos centímetros cúbicos (2,500 CC.), cada tres años. En ningún caso, el Ministerio de Relaciones Exterio- res, autorizará la importación, con franquicia aduanera, de vehículos que excedan la cilindrada yh cantidadestable- cida para cada una de las categorías. Artículo 4”.- Precísase que en base al principio de reciprocidad se encuentran comprendidos dentro del beneficio establecido por el Artículo 2” de la ley, el perso- nal administrativo extranjero de Embajadas y Oficinas Consulares, así como Auxiliares de las Agregadurías Militares, Navales, Aéreas y de Policía. Para tal efecto, gozan del beneficio de importación de vehículos con fran- quicia aduanera diplomática, en los siguientes términos: Categoría “D”:El Personal Administrativo extranje- ro de Embajadas y Oficinas Consulares, así como Auxilia- res de las Agregadurías Militares: Navales, Aéreas y de Policía: un (1) vehículo de hasta md ochocientos centíme- troscúbicos(1,800cc.),porunasolavez, importadodentro de los 6 (seis) meses de haber asumido funciones. Artículo 5”.- Para efecto de lo dispuesto en el Artículo 7” de la ley, las funciones deberán terminar indefectible- mente en el plazo de dos 12) años. En caso contrario, será de aplicación el régimen general que establece la ley y este reglamento. Artículo 6”.- La franquicia aduanera de acuerdo a la ley, exonera de los Derechos Arancelarios, Impuesto Ge- neral a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Selectivo al Consumo y cualquier impuesto que pudiere afectar la importación de vehículos de las carac- terísticas señaladas en el presente Decreto Supremo. Artículo 7”.- Son de aplicación los requisitos yprocedi- mientos establecidos en la Ley General de Aduanas y normas reglamentarias, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la ley y en el presente Decreto Supremo. En este sentido, la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS podrá dictar las normas de proce- dimiento aduanero que se requieran para la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo S”.- Los plazos señalados en la ley para la transferencia de los vehículos internados al país con franqui- cia aduanera diplomática, serán computados a partir de la fechade expedicióndelaResoluciónLiberatoriaemitidapor ADUANAS. Con excepción de lo señalado en los Artículos T y 8” de la ley, la transferencia de vehículos internados en el país con franquicia aduanera diplomática sólo procederá en los plazos señalados en la ley. Artículo Sa.- La transferencia de vehículos importa- dos con franquicia aduanera diplomática para uso oficial de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Re- presentaciones y Oficinas de los Organismos Internacio-