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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (04/12/1998)

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nales, así como también las efectuadas por funcionarios o personal extranjero de las mismas, deberá ser autorizada por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Minis- terio de Relaciones Exteriores y comunicada a ADUA- NAS. En el caso de lo establecido por el inciso 5.2) del Artículo 5” de la ley, el reintegro de los impuestos exone- rados por la importación del vehículo, que constituye recurso del Tesoro Público, deberá calcularse de la si- guiente manera: - Para determinar el monto de los impuestos a reinte- grar, se aplicarán las tasas vigentes en la fecha de nume- ración de la Declaración Uniea de Importación sobre la base imponible que corresponda. - Dicho monto se dividirá entre treinta y seis (36) y el resultado se multiplicará por el número de meses que restan para cumplir tres (3) años. Para determinar el período de tres (3) años a que se refiere el párrafo anterior, deberá contarse desde el mes siguiente al señalado en la fecha de expedición de la Resolución Liberatoria que expida ADUANAS. Artículo lo”.- Procede la transferencia de vehículos importados con franquicia aduanera diplomática, entre fur- cionarios o personal beneficiarios, antes de los tres (3) años, siempre que no excedan la cantidad de vehículos permitidos por el Artículo 3” del presente Decreto Supremo. El fimcio- nario o personal adquirente acumulará a su favor el tiempo transcurrido desde la fecha de expedición de la Resolución Liberatoria emitida por ADUANAS para efectos de cumplir el plazo libre de transferencia de los vehículos importados con franquicia aduanera diplomática. Artículo 1 l”.- Inclúyase en el Apéndice 1 del Decreto Legislativo N” 821 - Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el siguiente texto: “Partidas Arancelarias Descripción 8703.10.00.00/ 8703.90.00.90Sólo: vehículos automóviles para trans- porte de personas, importados al amparo de la Ley N’ 26983 y normas reglamentarias.” Artículo 12”.- La franquicia aduanera diplomática en el caso del Impuesto Selectivo al Consumo comprende a los bienes y partidas arancelarias señaladas en el artículo anterior. Artículo 13”.- El Ministerio de Relaciones Exterio- res dictará las normas operativas necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 14”.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TF¿AZEGNlES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 14260 Aprueban operación de endeudamien- to externo, destinada a financiar par- cialmente el “Programa Preinversión en el Sector Transporte” DECRETO SUPREMO N” 113-9%EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley N” 26893, Ley de Endeudamiento Werno del Sector Público para 1998, se autoriza al ;obierno Central a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente I US$ 1 800 000 000,OO (MIL OCHOCIENTOS MILLO- úES Y OO/100 DOLARES AMERICANOS 1; Que! en el marco de la citada aut.orización, la iepúbhca del Perú acordará un pri?stamo con la Cor- )oración Andina de Fomento - CAF -, hasta por un nonto equivalente a US$ 5 200 000,OO (CINCO Ml- ,LONES DOSCIENTOS MIL Y OO/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar parcialmente 4 “Programa de Preinversión en el Sector Transpor- .e”,a ser ejecutado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda .y Construcción, a través le1 Proyecto Especial Rehabllitaci<ill Infraestructura le Transportes (PERTJ Programa de Rehabilitación le Transporte (PRT); Que, la indicada operación de Endrudamiento Exter- 10 ha cumplido con los requisit.or (Lstablecidos en el btículo 11” de la Ley N” 26893; Que, sobre el particular han opinado favorablemente a Dirección General de Crédito Público y la Oficina de tiesoría Jurídica del Ministerio de Ewnomin y Finanzas; De confkmidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- ativo W 5 y la Ley N” 26893; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo l”.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo a ser acordada cutre la República del Perú y la Corporación Andina dc Fomento - CAF -, hasta por un monto equivalente a CS$ 5 200 000,OO CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y OO/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar par- -ialmente el “Programa de Preinvcrsión en cl Sector Ikansporte”. El préstamo será cancelado en doce (12) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se pagará a los treinta (30) meses de la firma del Contrato de Préstamo. La CAF aplicará una tasa de interés LIBOR a seis (6) meses mis 1.90% anual, una comisión de compromiso de 0.75%’ anual sobre los saldos no desembolsadrw drl préstamo y el l%, del monto del préstamo por gastos de comisión de financiamiento. Artículo 2”.- La Unidad Ejecutora del “Programa de Preinversión en el Sector Transporte” será el h’liniskrio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción. Artículo 3”.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en repre- sentación de la República del Perú el Contrato de Préstamo de la operación de Endeudamiento Exterm que se aprueba por el Artículo 1” de esta norma legal, así como al Director General de Crbdito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4”.- El servicio de amortización, intereses, comisión y demás gastos, que ocasione la operación de Endeudamiento Externo que se aprwba por este Decreto Supremo, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le corres- pondanen cada Ejercicio Presupuesta1 para el Servicio de la Deuda Pública. Artículo 5”.-El presente I)ecreto Supremo será re- frendado por el Presidente del C’onsrJo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBUIJU Presidente del Consejo de Ministros