Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 1998 (04/12/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

nales, asi como tambien las efectuadas por funcionarios o personal extranjero de las mismas, debera ser autorizada por la Direccion de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y comunicada a ADUANAS. En el caso de lo establecido por el inciso 5.2) del Articulo 5" de la ley, el reintegro de los impuestos exonerados por la importacion del vehiculo, que constituye recurso del Tesoro Publico, debera calcularse de la siguiente manera: - Para determinar el monto de los impuestos a reintegrar, se aplicaran las tasas vigentes en la fecha de numeracion de la Declaracion Uniea de Importacion sobre la base imponible que corresponda. - Dicho monto se dividira entre treinta y seis (36) y el resultado se multiplicara por el numero de meses que restan para cumplir tres (3) anos. Para determinar el periodo de tres (3) anos a que se refiere el parrafo anterior, debera contarse desde el mes siguiente al senalado en la fecha de expedicion de la Resolucion Liberatoria que expida ADUANAS. Articulo lo".- Procede la transferencia de vehiculos importados con franquicia aduanera diplomatica, entre furcionarios o personal beneficiarios, MORDAZA de los tres (3) anos, siempre que no excedan la cantidad de vehiculos permitidos por el Articulo 3" del presente Decreto Supremo. El fimcionario o personal adquirente acumulara a su favor el tiempo transcurrido desde la fecha de expedicion de la Resolucion Liberatoria emitida por ADUANAS para efectos de cumplir el plazo libre de transferencia de los vehiculos importados con franquicia aduanera diplomatica. Articulo 1 l".- Incluyase en el Apendice 1 del Decreto Legislativo N" 821 - Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el siguiente texto: "Partidas Arancelarias 8703.10.00.00/ 8703.90.00.90 Descripcion Solo: vehiculos automoviles para transporte de personas, importados al MORDAZA de la Ley N' 26983 y normas reglamentarias."

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N" 26893, Ley de Endeudamiento Werno del Sector Publico para 1998, se autoriza al ;obierno Central a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente I US$ 1 800 000 000,OO (MIL OCHOCIENTOS MILLOuES Y OO/100 DOLARES AMERICANOS 1; Que! en el MORDAZA de la citada aut.orizacion, la iepubhca del Peru acordara un pri?stamo con la Cor)oracion MORDAZA de Fomento - CAF -, hasta por un nonto equivalente a US$ 5 200 000,OO (CINCO Ml,LONES DOSCIENTOS MIL Y OO/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar parcialmente 4 "Programa de Preinversion en el Sector Transpor.e", a ser ejecutado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda .y Construccion, a traves le1 Proyecto Especial Rehabllitaci
Articulo 12".- La franquicia aduanera diplomatica en el caso del Impuesto Selectivo al Consumo comprende a los bienes y partidas arancelarias senaladas en el articulo anterior. Articulo 13".- El Ministerio de Relaciones Exteriores dictara las normas operativas necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 14".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TF¿AZEGNlES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 14260

Aprueban operacion de endeudamiento externo, destinada a financiar parcialmente el "Programa Preinversion en el Sector Transporte"
DECRETO SUPREMO N" 113-9%EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.