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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, la donación efectuada por la Empresa Project NEHEMIAH Incorporated, con domicilio en 8411 Pulaski Highway, Baltimore, Maryland 21237, U.S.A., a favor de la institución “Rotar-y Club El Rímac”, consistente en Un (1) Omnibus Escolar de 22 pasajeros, Marca International, Modelo Blue Bird, Año 1982, Chasis N” lHVBA17B7CHB11358; por un valor de US$ 1,800.00, listado en la solicitud y carta de donación, el que será destinado a un Asilo de Huérfanos de la provincia de Huanta, con domicilio en la Av. GervasioSantillana N” 671, departamento de ,4yacucho. Artículo Segundo. -El bien a que se contrae el artículo anterior, por el valor de US$ l,HOO.OO dólares americanos, será despachado por la Aduana Marítimadel Callao. ArtículoTercero.- La institución beneficiaria “Rota- ry Club El Rímac”, presentará a este Ministerio, copia del Acta de Recepción de la donación recibida. debiendo la Oficina General de Presupuesto y Planificación en coordi-nación con la Dirección General de Circulación Terrestre efectuar inspecciones técnicas de verificación del usoadecuado de la misma; conforme lo establece la Resolu-ción Suprema N” 50893-PCM. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolu- ción Ministerial a la Superintendencia Nacional de Adua- nas, a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de la Presidencia y a la Contralor-fa General, dentro del término de ley. Regístrese, comumquese y publíquese ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción 14133 Fijan montos y disponen la presenta- ción de cartas fianza para la prórroga de licencias de agencias marítimas, fluviales y lacustres, empresas y coo- perativas de trabajadores de estiba RESOLUCION DIRECTORAL N” 065-98-MTC/15.15 Lima, 20 de noviembre de 1998CONSIDERANDO: Que, en aplicación del Artículo 3° del Decreto Legisla- tivo N” 707, por Decreto Supremo N” 00%92-TCC (29.AG0.921, se dispuso la prórroga de la vigencia de las Licencias ya expedidas y la autorización para la expedi- ción de nuevas Licencias Provisionales para poder ejercer las actividades de Agencias (Marítimas, Fluviales y La- custres), Empresas de Estiba y Cooperativas de Trabaja-dores de Estiba; estableciendo los requisitos para ello, entanto entren envigor las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N” 707; Que, mediante el Artículo 2” de la Resolución Directo- ral N°048-97-MTC/15.15(19.NOV.97), se fijaron los mon-tos de las Cartas Fianza requeridos para las actividadesde las Agencias, Empresas de Estiba y t:ooperativas de Trabajadores de Estiba, para el Período Anual 1998, los cuales se mantienen en los mismos niveles. para el próxi- mo Período Anual 1999; Que, en consecuencia, resulta conveniente adoptar las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento del acotado Decreto Supremo, para que las citadas Agencias,Empresas y Cooperativas puedan ejercer legalmente sus actividades, durante el Período Anual 1999; De conformidad con el Artículo 49” del Decreto Legislativo N” 560, Decreto Legislativo N” 707, Decre- to Ley N” 25862, el Decreto Supremo N” OlO-97-MTC (19.8.97) y en aplicación de la expresa autorización otorgada por el Artículo 10” del Decreto Supremo N” 008-92-TCC;SE RESUELVE: Artículo l”.- Las Agencias Marítimas, Agencias Flu- viales, Agencias Lacustres, Empresas de Estiba y Coope- rativas de Trabajadores de Estiba, a efectos de obtener laprórroga de sus respectivas Licencias y/o Licencias Provi- sionales, para el Período Anual 1999; deberán cumplir conpresentar a la Dirección General de Transporte Acuático, una solicitud con tal fin, adjuntando sus Cartas Fianza (ORIGINALES) bancarias o de otras instituciones finan-cieras autorizadas; emitidas a favor de la Dirección Gene-ral de Transporte Acuático y con las mismas característi- cas y requisitos indicados por el Artículo 8 del Decreto Supremo N’008-92-TCC (29.AG0.92). Dichas Cartas Fian- za deberán tener obligatoriamente una vigencia que cu- bra expresamente, el período que va desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1999. Artículo 2”.- Los montos de las mencionadas Cartas Fianza para el Período Anual 1999, serán los mismos quese consignan en el Artículo 2” de la Resolución DirectoralN” 048-97-MTW15.15 (19.NOV.97). Artículo 3”.- Adicionalmente a lo dispuesto por los Artículos 1” y 2” de la presente Resolución Directoral, las referidas Agencias, Empresas y Cooperativas, deberáncumplir con presentar a la Dirección General de Trans- porte Acuático, la siguiente documentación: 1. Informe Anual (1998) sobre sus actividades, confor- me a los dos (2) formatos que forman parte integrante de la presente resolución. 2. Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, expedida por la(s) Municipalidad(es) respecti- va(s). 3. Relación de los funcionarios responsables de la administración en cada puerto autorizado. 4. Copia de la Póliza de Seguros contra Accidentes Personales vigente, la misma que deberá asegurar a nomenos de diez (10) trabajadores sean éstos marítimos, fluviales o lacustres, por cada puerto (exigible sólo para las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba). 5. Comprobante de Pago cancelado por concepto de la tasa respectiva prevista en el TUPA del MTC. Artículo 4”.- Las indicadas solicitudes con los docu- mentos a que se refiere los artículos precedentes, deberán ser presentadas hasta el 31 de diciembre de 1998. Caso contrario, las respectivas licencias quedarán automática-mente canceladas. Artículo 5”.- Las nuevas Agencias Marítimas, Agen- cias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas de Estiba y Cooperativas de Trabajadores de Estiba, para obtener susLicencias Provisionales, deberán cumplir con los requisi-tos ordenados por los Artículos 6” y 7” según corresponda del Decreto Supremo N” 008-92-TCC (29.AG0.92); así como, con lo dispuesto por el Artículo 3” de la presenteResolución Directoral, con excepción del inciso 1). Asimismo, las Agencias, Empresas y Cooperativas ya constituidas, a efectos de obtener nuevas Licencias Provi- sionales para ampliar sus actividades a otros puertos, deberán dar cumplimiento a los requisitos dispuestos por el Artículo 3” de la presente Resolución Directoral, con excepción del inciso 1). Artículo 6”.- Las Agencias Marítimas, Fluviales, La- custres, Empresas y Cooperativas de Trabajadores de Estiba y Desestiba, que cuenten con Licencias en más de un puerto deberán mantener obligatoriamente en cadauno de los puertos autorizados la documentación admi-nistrativa y operativa relacionada a la actividad que en éstos desarrollan, así como mantener en lugares visibles las Licencias Originales que les faculta operar en cada puerto. Artículo 7°FLa presente Resolución Directoral, a partir del 1 de enero de 1999, deja sin efecto la Resolución Directoral N” 048-97-MTCY15.15 (19.NOV.97), con la ex- cepción del Artículo 2”. Artículo 8”.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia a partir del día siguiente de su publica-ción en el Diario Oficial El Peruano; y será transcrita a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú. para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. EUSEBIO VEGA BUEZA Director General (e) Dirección General de Transporte Acuático