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Pág. 166842 elpémtant, ~M-Wl~~ Lima, viernes 4 de diciembre de 1998 Otorgan concesión a empresa para que preste el servicio público de transporte terrestre interprovincialde pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL N” 1433-98-MTC/15.18 Lima, 26 de noviembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro N” 02406010, or- ganizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES INTER- PROVINCIAL DE PASAJEROS “TURISMO HUANCA- BAMBA” S.A., sobre Nueva Concesión de ruta: Huanca- bamba - Chiclayo y viceversa e Informe N” llSO-9%MTCl 15.18.04.l.atr., de la Dirección de Transporte de Pasaje- ros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes indicada en vistos, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo Wdel Reglamento del Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carrete-ra en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo N” 05-95- MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos aprobado por Decreto Supremo N” 019-97-MTC, para la prestación del servicio propuesto; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Informe N“ 17 80-98-MTC/ 15.18.04.l.atr., expresa haber revisado la documentación y encontrado conforme, por lo que, recomienda otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES INTERPRO- VINCIAL DE PASAJEROS “TURISMO HUANCABAM- BA” S.A., la concesión de ruta: Huancabamba - Chiclayo y viceversa; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna-cional en Memorándum N” 3522-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 1359-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo N” 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supre- mo N’ 05-95-MTC, Ley N” 25035 y su reglamento aproba- do por Decreto Supremo N” 070-89-PCM, Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N”019-97-MTC y Decreto Ley N’25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPOR- TES INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS “TURISMO HUANCABAMBA” S.A., la Concesión de Servicio Públicode Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en la ruta: Huancabamba - Chiclayoyvicever- sa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA ORIGENHUANCABAMBA - CHICLAYO y viceversa HUANCABAMBA DESTINO CHICLAYO ITINERARIO CANCHAQUE - km. 65 - OLMOS - MOTUPE - JAYANCA ESCALA COMERCIAL PIURA FRECUENCIAS Tres (3) semanales FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVAFLOTA DE RESERVA: Un (1) ómnibus: UB-1894 (1991) Un (1) ómnibus: UB-1893 (1993) HORARIOS Salida de Huancabamba: 17.00 horas (domingos, martes y jueves) Salida de Chiclayo: 17 OO horas (lunes, miércoles y viernes) Las tarjetas de circulación serán expedidas en rela- ción al afro de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamentoaprobado por Decreto Supremo W 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros porCarretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17” del reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05- 95-MTC; caso contrario, se aplicarán las sanciones previs- tas en el segundo párrafo del Artículo 16” del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional eInternacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGODirector General Dirección General de Circulación Terrestre 14154 Conforman el Comité Técnico Institu- cional Informático Año 2000 RESOLUCION JEFATURAL No 075-98/RPU-JEF Lima, 1 de diciembre de 1998 Visto el Oficio No 1119-98-INEI/OTDETI del 13 de noviembre de 1998 y el Oficio N” 1123-98-INEI/OTDETI del 16 de noviembre de 1998, del Jefe del Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática, INEI, sobre conforma- ción de Comité Técnico para afrontar el Problema Infor-mático del Año 2000. CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informáti- ca, en su condición de coordinador de las actividades relacionadas con las soluciones del Problema Informático delAño 2000 en la Administración Pública, ha establecido líneas de acción y actividades, razón por la que considera indispensable que la institución constituya un Comité Técnico para superar el problema descrito; Que, en consecuencia es conveniente designar a los funcionarios a que se contrae esta resolución para confor- mar el Comité Técnico mencionado; Que, estando a la propuesta de la Gerencia de Infor- mática, la conformidad de la Gerencia General, Gerencia Legal del Registro Predial Urbano; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo lo” del Estatuto del Registro Predial Urbano, aprobado por Decreto Supremo W 014-97-MTC; SE RESUELVE: Artículo l”.- Conformar el Comité Técnico Institucio- nal Informático Año 2000 para que realice, entre otras, las acciones siguientes: a) Proponer al titular de la Entidad el Plan de Activi- dades Institucionales para afrontar el Problema Infor- mático del Año 2000. b) Supervisar la realización del diagnóstico e inventa- rio de equipos de cómputo, aplicativos informáticos y otros equipos automatizados, que estarían afectados por el problema. c) Evaluar los riesgos económicos, tecnológicos y de servicios que puedan verse afectados por el problema. d) Proponer a través de la Gerencia de Informática, la asignación de los recursos requeridos en hardware y software para afrontar el problema, así como el personal técnico necesario para la implementación de las solucio- nes. e) Supervisar el cumplimiento de las metas programa- das en el Plan de Actividades, recomendando, de ser el caso, las medidas correctivas que sean necesarias.