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Pág. 167968 el- ~:LMXL.~W:lrl~ Lima. domingo 27 dc dicicmhn: dc 1998 Dado, en la Casa de Gobierno! en Lima, a los veintitrés idodel mes de diciembre de mil novecientos noventa y ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 15136 MITINCI Prorrogan plazo de norma que autoriza el traslado por vía marítima de mercan- cías ingresadas por el Callao hacia los puertos de Ilo o Mataran¡, con destino a los CETICOS DECRETO SUPREMO No 023-98.ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo W 112-97-EF aprobó el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los Centros de Exportación, Trans- formación, Industria, Comercialización y Servicios - CE- TICOS; Que, mediante Decreto Supremo W 023-96-ITINCI se aprobó el reglamento de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS, autorizándose en la Cuarta Disposición Tran- sitoria, por el plazo de un año computado a partir de la vigencia de dicha norma, el traslado por vía marítima bajo control aduanero de mercancías ingresadas por el puerto del Callao hacia los puertos de 110 o Matarani para su destino final en los CETICOS; Que mediante Decreto Supremo N” 024-97-ITINCI, se prorrogó hasta el 5 de enero de 1999, el plazo señalado por la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Supremo N”023-96-ITINCI; Que, es conveniente prorrogar el indicado plazo a fin de asegurar el normal funcionamiento de los CETICOS; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú, y la Disposición Final Unica del Decreto Supremo N” 112- 97-EF; DECRETA: Artículo l”.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1999, el plazo a que se refiere la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Supremo W 023-96-ITINCI. Artículo 2”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno’en Lima, a los veintitrés t:h;del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 15137i I I J , i 1 1 1 1 , , , ,ktorizan viaje de funcionarios del INDECOPI a España para que partici- pen en cursos sobre defensa de la competencia y propiedad industrial RESOLUCION SUPREMAw 146-98-ITINCI Lima, 23 de diciembre de 1998 Vista la Carta N” 0800-1998/INDECOPI-GEG de recha 18 de diciembre de 1998, del Gerente General le1 Instituto Nacional de Defensa de la Com y de la Protección de la Propiedad Intelectua Petencia -INDE- VOPI-; y, CONSIDERANDO: Que, en la Universidad de Salamanca, Salamanca, España, se dictará en enero próximo los VI Cursos de Posgrado en Derecho? entre los que se encuentra el referido a la especiahdad de Derecho Mercantil, que involucra el desarrollo de temas referidos a la defensa de fec;g7gtencia y propiedad industrial, del 7 al 27 de enero Que, se ha considerado conveniente la participación de dos representantes del INDECOPI en dicho curso; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competen- cia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDE- COPI, financiará los gastos por concepto de pasajes aé- reos, costo del curso e impuesto de salida; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo N” 053-84-PCM; el Decreto Supremo W 074-85PCM; el Decreto Supremo N” 135-90-PCM; el Decreto de Urgen- cia N” 025-98 y el Decreto Ley N” 25831; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar el viaje de los señores Rodolfo Castellanos Salazar, Gerente Legal y Carlos Jiménez Rodríguez, Asistente de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, a la ciudad de Salamanca, Sa- lamanca, España, del 5 al 28 de enero de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 29- Los gastos que irrogue el cumplimiento del viaje referido en el Artículo 1” de la presente Resolu- ción Suprema, serán asumidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, de acuerdo al si- guiente detalle: Sr. Rodolfo Castellanos Salazar Costo del curso US$ 1000,OO Pasajes us$ ‘“3% TG+fgorpac US$ US!$ 2 383;82 Sr. Carlos Jiménez Rodríguez Costo del curso US$ 1000,OO Pasajes US$ 1358,82 Ta&fgorpac US$ 25,00 US$ 2383,82 ArtícuIo 3°CLa presente Resolución Suprema, no libera o exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 15140