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Pág.167970 ~l~~~Ir:kW!~ Lima, domingo 27 de diciembre de 1998 / ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre de electroducto de línea de transmisión a favor de empresa/SAFP Autorizana AFP el cambio de dirección de agencias ubicadas en las ciudadesde Iquitos, Cusco y Talara RESOLUCION MINISTERIAL N” 607-98-EM/VME Lima, 10 de diciembre de 1998 Visto, el Expediente N” 22037896, que incluye los documentos con Registros N°s. 1094492,1178094,1193650 y 1210791, presentado por la Concesionaria Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de servidumbres de electroduc- to, para la línea de transmisión en 22,9 kV Bolívar - Nanchoc, ubicada en cl distrito de Bolívar, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, Empresa Regional de Servicio Público de Electri- cidad del Norte S.A. ELECTRONORTE S.A., en méritoa la Resolución Suprema N” 027-98-EM de fecha 23 de marzo de 1998, ha solicitado la regularización de la servi- dumbre de electroducto de la línea de transmisión en 22,9 kV Bolívar - Nanchoc; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N’ 036-97- PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regu-larizar las servidumbres existentes ala fecha de publicacióndel Decreto Supremo N’ 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro delproceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo N’ 674, necesarias para el funciona- miento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentrenexpresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléc-tricas (Decreto Ley N°25844) y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N’ 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de habar verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N” 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable N” 191-98-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 110” y demás correspondientes del Decreto Ley N” 25844, Artículo 1” del Decreto Supremo N°03-95-PCM y Artículo 1” del Decreto Supremo N’ 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo l°.- IMPON-ER, a favor de Empresa Regio- nal de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A. ,en vía de regularización con carácter permanente, la servidumbre de electroducto de la línea de transmision en 22,9 kV Bolívar - Nanchoc, ubicada en el distrito de Bolívar, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca; de acuerdo a la documenta- ción técnica y los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 4 y 5 de noviembre de 1998. Artículo 2”.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza nipodrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3”.- Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de .la servidumbre, quedando sujeta ala responsabilidad civil ‘pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4”.- Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. ELECTRONORTE S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en la fajade servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5”.- La presente resolución entrará en vigrn- cia el día de SLI publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese, DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 14764RESOLUCION W 552-98-EF/SAFP Lima, 22 de diciembre de 1998 VISTOS: Las Resoluciones Ns. 554-94-EF/SAFP de fecha 94.9.2 y 413-95-EF/SAFP de fecha 95.10.17, la comuni- cación N°ALE-210/98 de AFP Horizonte de fecha 98.12.7, recibida en esta Superintendencia el 98.12.14 con Registro N°O51639 y el Memorándum N°701-98/SAFP.3 de la Inten- dencia de Control de Instituciones e Inversiones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N” 554-94-EF/SAFP del 94.9.2, se autorizó a AFP Horizonte el establecimiento de agencias en las ciudades de Iquitos y Cusco; Que, mediante Resolución N” 413-95-EF/SAFP del 95.10.17, se autorizó a AFP Horizonte el establecimientode una agencia en la ciudad de Talara; Que, mediante la comunicación de vistos, la AFP recurrente solicita a esta Superintendencia se autorice los cambios de dirección de las agencias antes menciona-das, como sigue: Iquitos De la calle Próspero W 271, a un nuevo local sito en calle Putumayo N’ 253 de la misma ciudad. cusco De la calle Ayacucho N” 141, a un nuevo local sito en Av. El Sol W 803 de la misma ciudad. Talara De la Av. Grau A-77-B, aun nuevo local sito en avenida D, N’ 302, Centro Cívico de Talara, de la misma ciudad. Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación establecida por el Artículo 15” de la Raso-lución W 053.98-EF/SAFP, Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones aprobado por Decreto Supremo N 054.97.EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Priva-das de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo W 220-92-EF y la Resolución N” 053-9%EF/SAFP, SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar a AFP Horizonte, los cambios de dirección de sus agencias de las ciudades de Iquitos,Cusco y Talara, ubicadas en la calle Próspero W 271, la calle Ayacucho N” 141 y la Av. Grau A-77-B, respectiva- mente, por las siguientes direcciones: - Calle Putumayo W 253 - Av. El Sol N” 8031g;z - Avenida D, W 302, Centro Cívico de Talara Talara Artículo 29. Dejar sin efecto los Certificados Definiti- vos N”s. HO-012, HO-016 y HO-023, que fueran emitidos al amparo de lo dispuesto en las Resoluciones N”s 554-94. EF/SAFP y 413-95-EF/SAFP. Artículo 3°.- Expedir y otorgar los Certificados Defi- nitivos N°s. HO-032, HO-033 y HO-034, en las direcciones referidas en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo 4”.- AFP Horizonte, a efecto del cierre de las agencias que se autorizan por la presente resolución, deber-a dar cumplimiento a lo establecido en el ultimo párrafo del Artículo 15” de la Resolución W 053-98-EF/SAFP. Artículo 5”.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones /15143