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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (27/12/1998)

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lima. domingo 27 dc dicicmbrc de 19% a cl WmO Pág. 167969 DEFENSA Fijan montos de indemnización esta- blecida en el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de los Comités de Autodefensa DECRETO SUPREMO IV 068.DEYSG EL PRESIDENTE DE LA REPUB LICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N” 74 1 del 8 de noviem- bre de 1991, se reconoce a los Comites de Autodefensa, como organizaciones de la población surgidos espontánea v libremente para desarrollar actividades de autodefensa de su comunidad; Que. nor Decreto Sunremo N” 077-92.DE del 19 de . ,.octubre de 1992, se aprueba el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de los Comités de Autodefensa, y se autoriza al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para dictarlas disposiciones que resulten necesarias para Su aplicación; Que. el Artículo lo” del Reglamento de Organización y Funciones de los Comités de Autodefensa, establece que corresponde al Comando Conjunto de las Fuerzas Arma- das,, proponer al Ejecutivo la ayuda asistencial, indemni- zaciones o pensiones que por invalidez o muerte derivada de un enfrentamiento con terroristas, les corresponde a los miembros de los Comités de Autodefensa; y, De conformidad a lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118” de la Constitución Pohtica del Perú y el Decreto Supremo N”077-92-DE del 19 de octubre de 1992; y estando a lo propuesto por la Oficina de Planificación, Programación y Presupuestación del Ministerio de De- fensa; DECRETA: Artículo l”.-Fijar los montos a que se refiere la indemnización establecida en el Artículo lo” del Regla- mento de Organización y Funciones de los Comités de Autodefensa; aprobado por el Decreto Supremo N” 077- 92-DE del 19 de octubre de 1992; en los valores indemni- zatorios siguientes: a.VEINTE MIL OCHOCIENTOS Y OO/100 NUEVOS SOLES (EX 20,800.OO) para el personal con invalidez temporal. b.TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS Y OO/100 NUEVOS SOLES (SI. 31,200.OO) para el personal con invalidez permanente. c.TREINTA Y NUEVE MIL Y OO/100 NUEVOS SOLES (S/. 39,OOO.OO) para los deudos del personal fallecido. Artículo 2”.- Resarcir a los miembros de los Comités de Autodefensa, que hayan perdido o sufrido daños en sus bienes como consecuencia del apoyo a las Fuerzas del Orden en su lucha contra la subversión. Artículo 3”.- Financiar los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos prece- dentes; con cargo a los recursos aprobados en el presu- puesto del Ministerio de Defensa, encargándose a dicho Ministerio el otorgamiento de los citados bene- ficios a propuesta del Comando Conjunto de las Fuer- zas Armadas. Fuerzas Armadas.Artículo 4”.- Abonar por única vez la indemnización que se tija en el Artículo 1” y el resarcimiento del Artículo 2” del presente Decreto Supremo, a los beneficiarios reconocidos como tales por el Comando Conjunto de las! /ALBERTO FUJIMORI FCJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JULIO SALAZAR MONROE Ministro de Defensa JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 15139 PROMUDEH Modifican el D.S. NGOOS-9&PROMUDEH, que aprobó el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la COOPOP DECRETO SUPREMO N” 015.98.PROMUDEH EL PRESIDENTE DE 1,A REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediann, Decreto Legislativo N” 866, Ley de Organización y Fu nciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano PROMUDEH, modi- ficado por Decreto Legislativo N” 893 se incorpora a la Oficina Nacional de Cooperación Popular COOPOP al citado Ministerio como Organismo Público Descentra- lizado; Que, mediante Decreto Supremo N” 009-SR-PROMU- DEH se aprobó el Reglamente de Organización y Funcio- nes de la Oficina Nacional de Cooperación Popular esta- bleciendo en su Artículo 4”que COOPOP es un Organismo Público Descentr,ihzado perteneciente al Sector PRO- MUDEH, con autonomía tccuica, econ6mica y adminis- trativa; Que, por su estructura, funciones y objetivos la Oficina Nacional de Cooperacitin Popular tiene la calidad de persona jurídica de Derecho Público Interno, concepto que no se indica en el Artículo 4’ del Decreto Supremo N” OOS-9%PROMCDEH. aspecto que es necesario precisar; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118” de 1:) Constitución Política del Estado, De- creto Legislativo N” 866 modificado por el Decreto Legis- lativo IV893 y lo dispuesto en el Decreto Ley N’ 560, Ley del Poder Ejecutivo: DECRETA: Artículo l”.-Modifíquese el Artículo 4” del Decreto SupremoN’009.98.PROMlJDEHel quequedaredactado de la sisuiente manera: “Artículo 4”.- (‘OOPOP es un Organismo Público Des- centralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, con Personería Jurídica de Derecho Público Interno, goza de autonomía técnica, económica, financiera y administrativa en el cumplimiento de sus funciones. Constituye un Pliego Presupuesta1 dentro del Sector PROMUDEH.” Artículo 2”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la Casa de Gobierno,,en Lima, a los veintitrés / ocho.días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y e FArtículo 5”.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en 1 Diario Oficial El Peruano,, y sera refrendado por el -‘residente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Defensa y de Economía y Finanzas.ALBERTO F1 JJIMORI FU,JIMORI Presidente Constitucional de la República MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano 15138Dado en la Casa de Gobierno,,en Lima, a los veintitrés flodel mes de diciembre de mil novecientos noventa y