Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 1998 (27/12/1998)


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DEFENSA
Fijan montos de indemnizacion establecida en el Reglamento de Organizacion y Funciones de los Comites de Autodefensa
DECRETO SUPREMO IV 068.DEYSG EL PRESIDENTE DE LA REPUB LICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N" 74 1 del 8 de noviembre de 1991, se reconoce a los Comites de Autodefensa, como organizaciones de la poblacion surgidos espontanea v libremente para desarrollar actividades de autodefensa de su comunidad; Que. nor Decreto Sunremo N" 077-92.DE del 19 de . ,. octubre de 1992, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de los Comites de Autodefensa, y se autoriza al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para dictarlas disposiciones que resulten necesarias para Su aplicacion; Que. el Articulo lo" del Reglamento de Organizacion y Funciones de los Comites de Autodefensa, establece que corresponde al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,, proponer al Ejecutivo la ayuda asistencial, indemnizaciones o pensiones que por invalidez o muerte derivada de un enfrentamiento con terroristas, les corresponde a los miembros de los Comites de Autodefensa; y, De conformidad a lo establecido en el numeral 8 del Articulo 118" de la Constitucion Pohtica del Peru y el Decreto Supremo N"077-92-DE del 19 de octubre de 1992; y estando a lo propuesto por la Oficina de Planificacion, Programacion y Presupuestacion del Ministerio de Defensa; DECRETA: Articulo l".- Fijar los montos a que se refiere la indemnizacion establecida en el Articulo lo" del Reglamento de Organizacion y Funciones de los Comites de Autodefensa; aprobado por el Decreto Supremo N" 07792-DE del 19 de octubre de 1992; en los valores indemnizatorios siguientes: a. VEINTE MIL OCHOCIENTOS Y OO/100 NUEVOS SOLES (EX 20,800.OO) para el personal con invalidez temporal. b. TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS Y OO/100 NUEVOS SOLES (SI. 31,200.OO) para el personal con invalidez permanente. c. TREINTA Y NUEVE MIL Y OO/100 NUEVOS SOLES (S/. 39,OOO.OO) para los deudos del personal fallecido. Articulo 2".- Resarcir a los miembros de los Comites de Autodefensa, que hayan perdido o sufrido danos en sus bienes como consecuencia del apoyo a las Fuerzas del Orden en su lucha contra la subversion. Articulo 3".- Financiar los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los articulos precedentes; con cargo a los recursos aprobados en el presupuesto del Ministerio de Defensa, encargandose a dicho Ministerio el otorgamiento de los citados beneficios a propuesta del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Articulo 4".- Abonar por unica vez la indemnizacion que se tija en el Articulo 1" y el resarcimiento del Articulo 2" del presente Decreto Supremo, a los beneficiarios reconocidos como tales por el Comando Conjunto de las / Fuerzas Armadas. Articulo 5".- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en e 1 Diario Oficial El Peruano,, y sera refrendado por el F -`residente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Defensa y de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno,,en MORDAZA, a los veintitres flodel mes de diciembre de mil novecientos noventa y
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MORDAZA FUJIMORI FCJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 15139

PROMUDEH
Modifican el D.S. NGOOS-9&PROMUDEH, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la COOPOP
DECRETO SUPREMO N" 015.98.PROMUDEH EL PRESIDENTE DE 1,A REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediann, Decreto Legislativo N" 866, Ley de Organizacion y Fu nciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano PROMUDEH, modificado por Decreto Legislativo N" 893 se incorpora a la Oficina Nacional de Cooperacion Popular COOPOP al citado Ministerio como Organismo Publico Descentralizado; Que, mediante Decreto Supremo N" 009-SR-PROMUDEH se aprobo el Reglamente de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular estableciendo en su Articulo 4"que COOPOP es un Organismo Publico Descentr,ihzado perteneciente al Sector PROMUDEH, con autonomia tccuica, econ6mica y administrativa; Que, por su estructura, funciones y objetivos la Oficina Nacional de Cooperacitin Popular tiene la calidad de persona juridica de Derecho Publico Interno, concepto que no se indica en el Articulo 4' del Decreto Supremo N" OOS-9%PROMCDEH. aspecto que es necesario precisar; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118" de 1:) Constitucion Politica del Estado, Decreto Legislativo N" 866 modificado por el Decreto Legislativo IV893 y lo dispuesto en el Decreto Ley N' 560, Ley del Poder Ejecutivo: DECRETA: Articulo l".- Modifiquese el Articulo 4" del Decreto SupremoN'009.98.PROMlJDEHel quequedaredactado de la sisuiente manera: "Articulo 4".- (`OOPOP es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, con Personeria Juridica de Derecho Publico Interno, goza de autonomia tecnica, economica, financiera y administrativa en el cumplimiento de sus funciones. Constituye un Pliego Presupuesta1 dentro del Sector PROMUDEH." Articulo 2".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la MORDAZA de Gobierno,,en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA F1 JJIMORI FU,JIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y Desarrollo Humano 15138

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