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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (27/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 4

TEXTO PAGINA: 1

Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe Lima, domingo 27 de diciembre de 1998 AÑO XV1 - N” 675Y Pág. 1679ti7 CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N” 27026 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE EXONERAClON ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 7* DEL DECRETO LEGISLATIVO N” 821, LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Artículo l”.- Prórroga del plazo establecido en el Artículo 7” del Decreto Legislativo N” 821. Modifícase el primer párrafo del Artículo 7”del Decre- to Legislativo N” 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en los términos sib’uientes: “Artículo 7”.- VIGENCIA Y RENUNCIA DE LA EXONERACION Las exoneraciones contenidas en los apéndices 1 y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.” Artículo 2”~ Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República RICARDO MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno,,en Lima, a los veintitrés “cl,del mes de diciembre de mil novecientos noventa yl ’ l 1 1 1 1ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 15135 LEY N” 27027 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 693Q Y 694* DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Artículo l”.- Modificatoria del Artículo 694” Modifícase el Artículo 694” del Código Procesal Civil :on el siguiente texto: “Artículo 694”.- Se puede demandar ejecutivamente las siguientes obligaciones: 1. Dar; 2. Hacer; y, 3. No Hacer.” Artículo 2”.- Modificatoria del Artículo 693” Modifícase el numeral 3) del Artículo 693” del Código Procesal Civil, con el siguiente texto: “3. Prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido.” Artículo 3”.- Norma derogatoria Modifícanse o deróganse las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para SU promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República RICARDO MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.