Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 1998 (12/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
MORDAZA, lunes 12 de enero de 1998 ANO XVI - N° 6410 CONSIDERANDO: Que mediante Ley N" 26782 se otorgo a las Empresas Productoras de maquinarias y equipos nuevos de utilizacion directa en el MORDAZA productivo, ubicadas en el MORDAZA, un Credito Tributarlo equivalente al tres por ciento (3%) del valor de ven ta de dichos bienes en el MORDAZA interno; Que mediante Decreto Supremo N° 083-97-EF se aprobaron las normas reglamentarias del referido beneficio; Que resulta necesario simolificar los procedimientos establecidos por el reglamento anteriormente senalado; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118° de la Constitucio n Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Sustituyase el inciso f) del Articulo 2" del Decreto Supremo N° 083-97-EP, por el siguiente texto
"f) Las Empresas Productos as por la parte ue corresponde al 3. valor de venta de bienes fabricados en el paismc uldosenel Anexo del presente Decreto Supremo que hubieran sido adquiridos de terceros. Lo dispuesto en el arrafo no incluye los bienes adquiridos de terceros para ser uti .p. Izados como bienes de capital"

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M

Designan funcionario encargado de suscribir certificados de adquisicion apropiada para utilizacion de fondos provenientes de donacion del no del Japon
RESOLUCION MINISTERIAL N° OO4-98-PCM MORDAZA, 8 de enero de 1998 CONSIDERANDO Que, por Resolucion Ministerial N° 003-98-PCM. se acepto la donacion del Gobierno del Ja on consistente en la suma de DOS MIL MILLONES DE -f E N E S JAPONESES (JPY 2,000'000,000) con el objeto de contribuir a la promocion del esfuerzo or el Ajuste Estructura!. Economico del Gobierno de la Republica del Peru; Que, la donacion y el interes derivado de la misma seran utilizados en la adquisicion de los productos enumerados en una lista elaborada de comun acuerdo entre ambos gobiernos, asi como para sufragar los gastos por servicios incidentales a estos productos dentro del MORDAZA y condiciones establecidas en el convenlo formalizado en el intercambio de Notas Reversales de fecha 9 de diciembre de 1997; Que, es necesario designar a l a persona encargada de suscribir los Certificados de Adquisicion Apropiada para la utilizacion de los fondos provenientes de la citada donacion; De conformidad con lo dispuesto or el Decreto Legislativo N" 560 y Decreto Supremo N° 4: 94- t:CM. SE RESUELVE A r t i c u l o Unico.- Designar al Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, senor MORDAZA MORDAZA Orlandini, como la persona encar MORDAZA de suscribir en representacion del Gobierno los Certifica d os de Adquisicion Apropiada para la utilizacion de los fondos provenientes de la donacion japonesa, dentro del MORDAZA y condiciones establecidas en el convenlo formalizadocon el intercambio de Notas Reversales de fecha 9 de diciembre de 1997 Registrese y comuniquese MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 0328

Articulo 2°.- Incluyase como ultimo parrafo del Articulo 4" del Decreto Supremo N° 083-97-EF `Tratandose de las Em resas Productoras a que se refiere el n inciso f) del Articulo 2 °, dege r an tener en cuenta lo siguiente: a) Al monto determinado de acuerdo ai arrafo anterior le deduciran el monto que resulte de aplicar P tasa de tres por s ciento (3%) al valor de venta, consignado en las facturas de adquisiciones de los bienes incluidos en el Anexo del presente Decreto Supremo, que se hubieran anotado en el registro de compras en el periodo por el cual se solicita el Credito Tributario. b) Cuando n un `eriodo determinado el valor de sus adquien siciones de los referl3 bienes exceda al valor de las ventas de os los bienes incluidos en el Anexo, el tres por ciento (3%) de dicha diferencia debera ser arrastrado a los periodos inmediatos siguientes hasta agotarse" Articulo 3".- Sustituyase eX Articulo 6; del Decreto Supremo N" 083-97-EF, por el slguiante texto: `Articula 6".- Para efecto dl acogeme al beneficio las EmplF sas Productoras deberan presesltar ante la SUNAT un Formulario-Solicxtud, adjuntando la slhwiente documentacion. 3) Declaracion Jurada sus ?ta por el sujetodel beneficloosu representante legal, indxan& que la empresa no se encuentra exonerada de Derechos Arancelarios o goza de un regimen especial para su aplicacion. Er: dlchn declaracion debera expresarse que se ha umphdo con las obligaciones tributarias I:W rrientes cuyo vencimiento se hubiere producido durante los ultimos doce (12) meses nnteriwes a la feche de MORDAZA de la solicitud, se&n correspond.1. La SUNAT establecera los lineamientos para determinar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias corrientes por

oara de las Emwesas Produztoras. a fin de ser considerados
sujetos

bl MORDAZA simple de:

del beneficio.

Modifican articulos del D.S. N" 0830970 EF, mediante el cual se aprobo normas reglamentarias de credito tri otorgado por Ley Ne 26782
DECRETO SUPREMO N" O01-99.EF EL PRESIDENTE DE IA RE:P';`BI.ICA

L) Las facturas de ventas cl,rrespondientes al periwto y a los bienes incluidos en la solicituk Al efectuar le venta de bienes sujetos al benefkio, las Em resas Productoras deberan consignar en el original y copias de P facturas de venta, como arte de le deacripclon de los as referidos bienes: el nombre drtaPlado de los bienes, la artida arancelaria que corresponda a los mismos y la frase: "B P ENES SIUETOS AL BENEFICIO DE LA LEY N' 26782". La SbWAT podra solicitar al comprador informacxon relativa i sus adquisiuones de bumes incluidos en el Anexo del presente Decreto Supremo, asi como las dcvoluclones efectuadas de loe referidos bienes. ias de w Las notas ae debito, mtas de credito y de las caso remision rrfendas u las operaciones de venta, de ser e"i" iii¡ La declaracxk-pago del Impuesto General a las Ventas que corresponda a la venta de :os b:enes matcrie de la &icitud.

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