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Director: Enrique Sánchez Hernani Lima, lunes 12 de enero de 1998 AÑO XVI - N° 6410 Pág. 156369 P C M Designan funcionario encargado de suscribir certificados de adquisición apropiada para utilización de fondos provenientes de donación del no del Japón RESOLUCION MINISTERIAL N° OO4-98-PCM Lima, 8 de enero de 1998 CONSIDERANDO Que, por Resolución Ministerial N° 003-98-PCM. se aceptó la donación del Gobierno del JaDOS MIL MILLONES DE -fón consistente en la suma de ENES JAPONESES (JPY 2,000’000,000) con el objeto de contribuir a la promoción del esfuerzo or el Ajuste Estructura!. la República del Perú;Económico del Gobierno de Que, la donación y el interés derivado de la misma serán utilizados en la adquisición de los productos enumerados en una lista elaborada de común acuerdo entre ambos gobiernos, así como para sufragar los gastos por servicios incidentales a estos productos dentro del marco y condiciones establecidas en el convenlo formalizado en el intercambio de Notas Reversales de fecha 9 de diciembre de 1997; Que, es necesario designar a la persona encargada de suscri- bir los Certificados de Adquisición Apropiada para la utilización de los fondos provenientes de la citada donación; De conformidad con lo dispuesto or el Decreto Legislativo N” 560 y Decreto Supremo N° 4: 94-t:CM. SE RESUELVEArtículo Unico.- Designar al Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, señor Victor Camacho Orlandini, como la persona encar ada de suscribir en represen- tación del Gobierno los Certifica dos de Adquisición Apropiada para la utilización de los fondos provenientes de la donación japonesa, dentro del marco y condiciones establecidas en el convenlo formalizadocon el intercambio de Notas Reversales de fecha 9 de diciembre de 1997 Regístrese y comuníquese ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros3) Declaración Jurada sus ?ta por el sujetodel beneficloosu representante legal, indxan& que la empresa no se encuentra exonerada de Derechos Arancelarios o goza de un régimen especial para su aplicación. Er: dlchn declaración deberá expre- sarse que se ha umphdo con las obligaciones tributarias I:W rrientes cuyo vencimiento se hubiere producido durante los últimos doce (12) meses nnteriwes a la feche de presentación de la solicitud, se&n correspond.1. 0328 La SUNAT establecerá los lineamientos para determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias corrientes por oara de las Emwesas Produztoras. a fin de ser considerados sujetos del beneficio. bl Copia simple de: Modifican artículos del D.S. N” 0830970 EF, mediante el cual se aprobó normas reglamentarias de crédito tri otorgado por Ley Ne 26782 DECRETO SUPREMO N” O01-99.EF EL PRESIDENTE DE IA RE:P’;‘BI.ICACONSIDERANDO: Que mediante Ley N” 26782 se otorgó a las Empresas Productoras de maquinarias y equipos nuevos de utilización directa en el proceso productivo, ubicadas en el país, un Crédito Tributarlo equivalente al tres por ciento (3%) del valor de ven ta de dichos bienes en el mercado interno; Que mediante Decreto Supremo N° 083-97-EF se aprobaron las normas reglamentarias del referido beneficio; Que resulta necesario simolificar los procedimientos esta- blecidos por el reglamento anteriormente señalado; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitució n Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Sustitúyase el inciso f) del Artículo 2” del Decreto Supremo N° 083-97-EP, por el siguiente texto “f) Las Empresas Productos as por la parte ue corresponde al valor de venta de bienes fabricados en el paísmc uldosenel Anexo 3. del presente Decreto Supremo que hubieran sido adquiridos de terceros. Lo dispuesto en el árrafo no incluye los bienes adquiri- dos de terceros para ser uti Izados como bienes de capital” .p. Artículo 2°.- Inclúyase como último párrafo del Artículo 4” del Decreto Supremo N° 083-97-EF ‘Tratándose de las Em resas Productoras a que se refiere el inciso f) del Artículo 2°,degeranntener en cuenta lo siguiente: a) Al monto determinado de acuerdo ai deducirán el monto que resulte de aplicar s tasa de tres porPárrafo anterior le ciento (3%) al valor de venta, consignado en las facturas de adquisiciones de los bienes incluidos en el Anexo del presente Decreto Supremo, que se hubieran anotado en el registro de compras en el período por el cual se solicita el Crédito Tributario. b) Cuando en nun‘eríodo determinado el valor de sus adqui- siciones de los referl os bienes exceda al valor de las ventas de 3 los bienes incluidos en el Anexo, el tres por ciento (3%) de dicha diferencia deberá ser arrastrado a los periodos inmediatos siguientes hasta agotarse” Artículo 3”.- Sustitúyase eX Articulo 6; del Decreto Supre- mo N” 083-97-EF, por el slguiante texto: ‘Articula 6”.- Para efecto dl acogeme al beneficio las EmplF sas Productoras deberán presesltar ante la SUNAT un Formula- rio-Solicxtud, adjuntando la slhwiente documentación. L) Las facturas de ventas cl,rrespondientes al períwto y a los bienes incluidos en la solicituk Al efectuar le venta de bienes sujetos al benefkio, las Em resasProductoras deberán consignar en el original y copias de as facturas de venta, comoP arte de le deacripclón de los referidos bienes: el nombre drta lado de los bienes, laP artida arancelaria que corresponda a los mismos y la frase: P“BENES SIUETOS AL BENEFICIO DE LA LEY N’ 26782”. La SbWAT podrá solicitar al comprador informacxón relati- va i sus adquisiuones de bumes incluidos en el Anexo del presente Decreto Supremo, así como las dcvoluclones efectua- das de loe referidos bienes. w Las notas ae débito, mtas de crédito y de las “í”ías de remisión rrfendas u las operaciones de venta, de ser ecaso iii¡ La declaracxk-pago del Impuesto General a las Ventas que corresponda a la venta de :os b:enes matcrie de la &icitud.