Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 1998 (12/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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MORDAZA, lunes 12 de enero de 1998

Designan entidad autorizada para reali- Disponen inscribir bonos de arrendazar ensayos previos indicados en el miento financiero en el Registro PubliReglamento de Uso y Explotacion de co del MORDAZA de Valores Maquinas Tragamonedas RESOLUCION GERENCIA GENERAL No 083-97-EFhb4.11
RESOLUCION No 066-97-CNCJ MORDAZA, 31 de diciembre de 1997 VISTOS: El Expediente N" 97101281 de CREDITO LEASING S.A., el Memorandum Ejecutivo N" 379-97-EF/94.40 de fecha 29 de diciembre de 1997, de la Gerencia de MORDAZA de Valores; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Arrendamiento Financiero, Decreto Le$slativo N" 299 y su Reglamento, Decreto Su MORDAZA N" 559-84- FC, asi como el Decreto Supremo N" 53%85-EF, establecen que las empresas autorizadas para realizar operaciones de arrendamiento financiero podran emitir revia autorizacion de la Co mision Nacional Supervisora de if mpresas y Valores, Bonos de Arrendamiento Financiero, nominativos o al portador, destinados al financiamiento de este ti o de operaciones; Que, de conformidad con lo b! spuesto por el Articulo 232" de i la Ley No 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Directorio esta expresamente facultado para acordar la emision de bonos de arrendamiento financiero, por lo cual, mediante sesion de Directorio del 20 de noviembre de 1997, se acordo la MORDAZA emision de bonos de arrendamiento financiero hasta por el equivalente de US$ 30 000 009,OO en moneda nacional, asi como las condiciones y caracteristicas de la emision; Que, mediante Resolucion SBS N" 884-97 de fecha 16 de diciembre de 1997, la Superintendencia de Banca y Se ros autorizo la presente emision de bonos de arrendamiento 8" nanciero; Que, CREDITC LEASING S.A. ha cumplido con los requisitos contenidos en el Decreto Legislativo No 861, Ley del MORDAZA de Valores y el Reglamento de Oferta Publica Primaria de Valores Mobiliarios aprobado por Resolucion CONASEV N" 906-91-EF/94.10.0 modif-,ca¿lo por Resolucion CONASEV N" 600-97-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto en el Articulo 21" del Decreto Legislativo N" 299, el Decreto Su MORDAZA N" 559-84sEFC, el Decreto Su MORDAZA No 532-85-EF, e mciso gl del Articulo 11" del Texto rp. nico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N" 26126, y la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N" 861, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional, reunido en sesion de fecha 22 de setiembre de 1997; MORDAZA, 30 de diciembre de 1997 Visto, el Expediente N" 008367-97-MITINCI presentado por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones -LGAI-, solicitando calificar como Entidad Autorizada para realizar los ensayos previos a los modelos de maquinas tragamonedas o alas memorias de solo lectura de un programa de juego que pretendan homologarse e inscribirse en el Peru. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 15" del Reglamento de Uso y Explotacion de Maquinas Tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo N" 04-94-ITINCI y modificado por el Articulo 13" del Decreto Supremo N" 04-97-ITINCI y el Articulo 16" del Regimen de Procedimientos y Requisitos para la Hornolegacion e Inscripcion de Modelos de Maquinas Tragamonedas y Programas de Juego, aprobado mediante la Resolucion N" 02%97-CNCJ, todos los modelos y programas de juego, con anterioridad a su homologacion, deberan ser sometidos a ensayo ante una entidad autorizada por la Comision Nacional de Casinos de Juego; Que, mediante el Articulo 17" del Regimen de Procedimientos y Requisitos para la Homologacion e Inscripcion de Modelos de Maquinas Tragamonedas y Programas de Juego se han establecido los requisitos para calificar como Entidad Autorisada, los cuales han sido cumplidos por la empresa solicitante; Que, constituye Entidad Autorizada cualquier entidad nacional o extranjera que la Comision ha facultado para realizar los ensavos previos a los modelos o a las Memorias de solo lectura de un programa de juego que pretendan homologarse e inscribirse y para expedir los certificados de cumplimiento; Que. mediante el Informe N" 10%97STKNCJ. la Secretaria Tecnica de la Comision emitio su Informe Final recomendando se otorgue a la empresa solicitante la calificacion de Entidad Autorisada; . De conformidad con los Decretos Supremos N" 04-94-ITINCI y N" 04-97-ITINCI, y la Resolucion N" 022-97-CNCJ; estando a lo opinado mediante el Informe Legal N" 082-97CNCJ/AL asi como alo acordado wr los miembros de la Comision en su sesion ordinaria de fecha 29 de diciembre de 1997; SE RESUELVE: Articulo l".- Designar al LABORATORIO GENERAL DE ENSAYOS E INVESTIGACIONES -LGAI-, como Entidad Autorizada para realizar los ensayos previos que se indican en el Reglamento de Uso y Explotacion de Maquinas Tragamonedas, por un plazo de 6 meses contados desde la celebracion del Convenio que para estos efectos suscriba con la Comision Nacional de Casinos de Juego. en representacion del Estado. Articulo 2".- El LABORATORIO GENERAL DE ENSAYOS E INVESTIGACIONES -LGAI- designa como representante leeal a la Sra. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Marauez Wunderrde nacionalidad peruana e identificada mediante L.E. N" 09167303 y senala domicilio legal en Avenida El Ejercito N" 1574, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo 3".- La fecha de celebracion del Convenio a que se hace referencia en el Articulo lo de la presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de extensa circulacion nacional, dentro de los tres dias habiles de suscrito. A partir de esta publicacion, cualquier interesado podra solicitar los servicios del LABORATORIO GENERAL DE ENSAYOS E INVESTIGACIONES -LGAI- para efectos de la realizacion de los ensayos previos que se indican en el Reglamento de Uso y Explotacion de Maquinas Tragamonedas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEONG CHAVBZ Presidente de la Comision Nacional de Casinos de Juego 0 2 7 5

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SE RESUELVE: Articulo lo.- Inscribir en el Registro Publico del MORDAZA de Valores los bonos de arrendamiento financiero denominados "Bonos de Arrendamiento Financiero Credito Leasing S.A. MORDAZA Emision" de CREDITO LEASING S.A., los que seran emitidos y colocados por oferta publica, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el contrato de emision, con sujecion a lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 2".- El ros ecto informativo a ser utilizado obliatoriamente por CREr;, 0 LFASING S.A. para la difusion de DI Ba referida oferta publica, contiene las caracteristicas de los valores aemitir y debidamentevisado sera devuelto al recurrente, conservandose MORDAZA del mismo en el Registm Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV. Articulo 3".- Los recursos que capte CREDITG LEASING S.A. con la emision de los valores a que se refiere el Articulo 1" de la presente Resolucion, deberan destinarse exclusivamente a fmanciar operaciones de arrendamiento financiem. Articuk 4".- La publicidad que se realice para promover la mencionada oferta nublica, debera suietarse a las condiciones previstas en el contrato de emision y a lo establecido en la presente Resolucion. Articulo Ii".- La colocacion de los bonos a ue se refiere el Articulo 1" de la presente Resolucion debera e%ectuarse en un MORDAZA que no excedera de nueve (9) meses, contados a partir de Pa fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, prorrogables hasta por un periodo igual, a peticion de -iarte. Articulo 6"~ CREDITO LEASING S.A. queda obligado a xesentar a esta Comision Nacional la informacion a que se etiere el Articulo 13" del Reglamento de Oferta Publica Primaia de Valores Mobiliarios, a robado por Resolucion CONASEV q" 906-91-EF/94.10.0 y mo lf ificada por Resolucion CONASEV

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