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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 1998 (12/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 156374 tttpemfafn)#&@fi~ Lima, lunes 12 de enero de 1998 Designan entidad autorizada para reali- zar ensayos previos indicados en el Reglamento de Uso y Explotación de Máquinas Tragamonedas RESOLUCION No 066-97-CNCJ Lima, 30 de diciembre de 1997 Visto, el Expediente N” 008367-97-MITINCI presentado por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones -LGAI-, solicitando calificar como Entidad Autorizada para realizar los ensayos previos a los modelos de máquinas tragamonedas o alas memorias de sólo lectura de un programa de juego que pretendan homologarse e inscribirse en el Perú. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 15” del Reglamento de Uso y Explotación de Máquinas Tragamonedas, aprobado me- diante el Decreto Supremo N” 04-94-ITINCI y modificado por el Artículo 13” del Decreto Supremo N” 04-97-ITINCI y el Artículo 16” del Régimen de Procedimientos y Requisitos para la Horno- legación e Inscripción de Modelos de Máquinas Tragamonedas y Programas de Juego, aprobado mediante la Resolución N” 02%97-CNCJ, todos los modelos y programas de juego, con anterioridad a su homologación, deberán ser sometidos a ensa- yo ante una entidad autorizada por la Comisión Nacional de Casinos de Juego; Que, mediante el Artículo 17” del Régimen de Procedi- mientos y Requisitos para la Homologación e Inscripción de Modelos de Maquinas Tragamonedas y Programas de Juego se han establecido los requisitos para calificar como Entidad Auto- risada, los cuales han sido cumplidos por la empresa solicitante; Que, constituye Entidad Autorizada cualquier entidad na- cional o extranjera que la Comisión ha facultado para realizar los ensavos previos a los modelos o a las Memorias de sólo lectura de un programa de juego que pretendan homologarse e inscribirse y para expedir los certificados de cumplimiento; Que. mediante el Informe N” 10%97STKNCJ. la Secreta- ría Técnica de la Comisión emitió su Informe Final recomendan- do se otorgue a la empresa solicitante la calificación de Entidad Autorisadä; . De conformidad con los Decretos Supremos N” 04-94-ITIN- CI y N” 04-97-ITINCI, y la Resolución N” 022-97-CNCJ; estando a lo opinado mediante el Informe Legal N” 082-97CNCJ/AL así como alo acordado wr los miembros de la Comisión en su sesión ordinaria de fecha 29 de diciembre de 1997; SE RESUELVE: Artículo l”.-Designar al LABORATORIO GENERAL DE ENSAYOS E INVESTIGACIONES -LGAI-, como Enti- dad Autorizada para realizar los ensayos previos que se indican en el Reglamento de Uso y Explotación de Máquinas Tragamonedas, por un plazo de 6 meses contados desde la celebración del Convenio que para estos efectos suscriba con la Comisión Nacional de Casinos de Juego. en representación del Estado. Artículo 2”.- El LABORATORIO GENERAL DE ENSA- YOS E INVESTIGACIONES -LGAI- designa como represen- tante leeal a la Sra. Blanca María del Carmen Márauez Wunderrde nacionalidad peruana e identificada mediante L.E. N” 09167303 y señala domicilio legal en Avenida El Ejercito N” 1574, distrito de San Isidro, provincia y departa- mento de Lima. Artículo 3”.- La fecha de celebración del Convenio a que se hace referencia en el Artículo lo de la presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de extensa circulación nacional, dentro de los tres días hábiles de suscrito. A partir de esta publicación, cualquier interesa- do podrá solicitar los servicios del LABORATORIO GENE- RAL DE ENSAYOS E INVESTIGACIONES -LGAI- para efectos de la realización de los ensayos previos que se indi- can en el Reglamento de Uso y Explotación de Máquinas Tragamonedas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GREGORIO LEONG CHAVBZ Presidente de la Comisión Nacional de Casinos de Juego 0275Disponen inscribir bonos de arrenda- miento financiero en el Registro Públi- co del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIA GENERAL No 083-97-EFhb4.11 Lima, 31 de diciembre de 1997 VISTOS: El Expediente N” 97101281 de CREDITO LEASING S.A., el Memorándum Ejecutivo N” 379-97-EF/94.40 de fecha 29 de diciembre de 1997, de la Gerencia de Mercado de Valores; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Arrendamiento Financiero, Decreto Le$sla- tivo N” 299 y su Reglamento, Decreto Su remo N” 559-84- FC, asi como el Decreto Supremo N” 53%85- EF, establecen que las empresas autorizadas para realizar operaciones de arrenda- miento financiero podrán emitir revia autorización de la Co misión Nacional Supervisora de ifmpresas y Valores, Bonos de Arrendamiento Financiero, nominativos o al portador, destina- dos al financiamiento de este ti o de operaciones; Que, de conformidad con lo b!ispuesto por el Articulo 232” de la Ley No 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Directorio está expresamente facultado para acordar la emisión de bonos de arrendamiento financiero, por lo cual, mediante sesión de Directorio del 20 de noviembre de 1997, se acordó la segunda emisión de bonos de arrendamiento financiero hasta por el equivalente de US$ 30 000 009,OO en moneda nacional, así como las condiciones y características de la emisión; Que, mediante Resolución SBS N” 884-97 de fecha 16 de diciembre de 1997, la Superintendencia de Banca y Se autorizó la presente emisión de bonos de arrendamiento 8”ros nan- ciero; Que, CREDITC LEASING S.A. ha cumplido con los requisi- tos contenidos en el Decreto Legislativo No 861, Ley del Mercado de Valores y el Reglamento de Oferta Pública Primaria de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV N” 906-91-EF/94.10.0 modif-,ca¿lo por Resolución CONASEV N” 600-97-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto en el Artículo 21” del Decreto Legislativo N” 299, el Decreto Su remo N” 559-84sEFC, el Decreto Su remo No 532-85-EF, e mciso gl del Artículo 11” del Texto rp.f,nico Concordado de la Ley Orgánica de CONA- SEV, aprobado por Decreto Ley N” 26126, y la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N” 861, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión de fecha 22 de setiembre de 1997; SE RESUELVE: Artículo lo.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores los bonos de arrendamiento financiero denominados “Bonos de Arrendamiento Financiero Crédito Leasing S.A. - Segunda Emisión” de CREDITO LEASING S.A., los que serán emitidos y colocados por oferta pública, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el contrato de emisión, con sujeción a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 2”.- El ros ecto informativo a ser utilizado obli- Batoriamente por CR Er;,DI0 LFASING S.A. para la difusión de a referida oferta pública, contiene las características de los valores aemitir y debidamentevisado será devuelto al recurren- te, conservándose copia del mismo en el Registm Publico del Mercado de Valores de CONASEV. Artículo 3”.- Los recursos que capte CREDITG LEASING S.A. con la emisión de los valores a que se refiere el Artículo 1” de la presente Resolución, deberån destinarse exclusivamente a fmanciar operaciones de arrendamiento financiem. Artícuk 4”.- La publicidad que se realice para promover la mencionada oferta nública, deberá suietarse a las condiciones previstas en el contrato de emisión y a lo establecido en la presente Resolución. Artículo Ii”.- La colocación de los bonos aue se refiere el Artículo 1” de la presente Resolución deberá e ectuarse en un % Plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de a fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual, a petición de -iarte. Artículo 6”~ CREDITO LEASING S.A. queda obligado a xesentar a esta Comisión Nacional la información a que se etiere el Artículo 13” del Reglamento de Oferta Pública Prima- ia de Valores Mobiliarios, a q“ 906-91-EF/94.10.0 y molfrobado por Resolución CONASEV ificada por Resolución CONASEV