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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 1998 (12/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

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Adicionalmente, la SUNAT establecerá la forma, plazo y condiciones de presentación del Formulario-Solicitud y de la declaración jurada. En caso que la Em resa Productora presente la información en forma incompleta, Pa SUNAT establecerá un plazo en el cual dicho sujeto deber8 subsanar las omisiones, terminado el cual se considerará a la solicitud como no presentada si no se efectuaron las subsanaciones correspondientes. El plazo otorgado para la presentación de la información a que se refiere el párrafo anterior interrumpirá el cómputo del lazo con el que cuenta la SUNAT para efectuar la entrega de las Kotas de Crédito Negociabks. La SUNAT podrá requerir ue la información relativa a la solicitud sea presentada en me%os magnéticos”. Articulo 4”.- El Eresente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de conomía y Finanzas y de Industria, Turis- mo, Integración y Negokaciones Comerciales Internacionales. DISPOSICION TRANSITORLA Las Em Artículo 2”Crresas Productoras a que se refiere el inciso 0 del el Decreto Supremo N” O83-97-EF, podrán solicitar el Crédito Tributario, correspondiente al período comprendido entre el 1 de junio de 1997 y la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, adecuándose a lo dispuesto en la referida norma modificada por el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loa nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FU.JIhIOR.1 Presidente Constitucional de la Kepúblrca JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 0324 Sustituyen el Nuevo Apéndice III del 0. Leg. NQ 821. Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo DECRETO SUPREMO N” 002-9%EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDEWDO: Que,elArtículo6l”del DecretoLegislativoN”821, establece que por Decreto Supremo refrendado or el Ministro de Econ+ mía y Finanzas, se podrán modificar as tasas y!o montos fuos, P así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV; Que, es conveniente modificar el Nuevo Apéndice III del Decreto Legislativo N” 821; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61” del Decreto Legislativo No 821; DECRETA: Articulo la.- Sustitú ase el Nuevo Apéndice III del Decreto Legislativo N” 821, por e i.slgulente:“NUEVO APENDICE III BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELRCTIVO AL CONSUMO PARTIDAS PRODUCTOS NUEVOSSOLESPOA ARANCELARIAS GALON (7 2710.00.19.00 Gasolina para motores - Hasta 84 Octanos w.1.64 - MBs de 64 hasta SOOctanos w.2.15 . Mas da 90 hasla 95Octanos W.2.37 -M&de95Oclanos w.2.61 2710.00.41.00 Kerosene w.0.46 2710.00.50.101 GaSOilS w.1.09 2710.00.50.90 2710.00.60.10/ Fueloils w.0.13 2710.00.60.90 2711 .ll.OO.OO/ 2711.19.00.00Gas de pelr6lao licuado W. 0.46 f*) Cada galón equivale a 3.785 litros Artículo 2”.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrar8 en vigencia al día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE CAMET DICKMANN Ministm de Economía y Finanzas Aceptan renuncia y designan Presi- dente del CTAR de la Región La Li- bertad RESOLUCION SUPREMA N” 007.984RES Lima, 9 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema W 164-96-PRES, de fecha 14 de a oste de 1996, se designó al sefior RAFAEL CARDENAS VkWNI, como Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región La Libertad; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al referido cargo; De conformidad con la Ley W 26499, el Decreto Legislativo N” 560, los Decretos Le %es Ministerial W 032-93-Nos. 25516 y 26109 y la Resolución RES; y. Estando a lo acordado: 15 y 16 de Enero.1998 FXPosIToRFSYPANFfISfASNACIoNAfFSYFXTRANJERoE: Inversión :S/. 150.00 (Incluye Certificado de Particrpación, MaterialTécnico y Coffe Break) lugar :AuNarto del Colegio de Contadores Públicos de Lima Informes : A;, Aleianlro hada 181 Oí.311 - Teleiax433-4862 - 433-5307 - 433-5310 - 433-5320