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Lima, lunes 12 de enero de 1998 Que, por Resolución Suprema No 514-97-PCM se nombró al Comité Especial encargado de promover determinar los aero- puertos de la República que son suscepti illes de ser entregados en concesión al sector privado, bajo los mecanismos y procedi- mientos establecidos por el Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo N” 059-96-PCM; Que, por el momento dichos Puertos se encuentran bajo la administración de CORPAC S.A., por lo que resulta conveniente incluir tanto a aquellos, como a esta última, en los alcances del Decreto Ley N” 25604 y de los Decretos Supremos Nos. 08-95 PCM y 08-97-PCM; Que, siendo aplicables dichos dispositivos legales a los ro- cesos de promoción de la inversión privada a cargo de la PR BM- CEPRI, tal como lo establece la norma citada en el 8rimer considerando, es necesario un acuerdo expreso de la PR MCE- PR1 para incluir dentro de sus efectos a los aero encuentran bajo la administración de CORPAC fruertos que se .A., así como a esta empresa estatal, teniendo en consideración lo que dispone el Artículo 1” del Decreto Ley No 25604; Que, es necesario cautelar el legítimo interés de los acreedo- res de CORPAC S.A.; SE ACUERDA: 1. Aprobar la inclusión de los aeropuertos de la República que están bajo la Administración de CORPAC S.A., así como de esta empresa del Estado, en los alcances del Decreto Ley W 25604 y de los Decretos Supremos Nos. 0895PCM y 08-97- PCM. 2. Este Acuerdo entrará en vigencia, ren consecuencia surtirá leno efecto al día siguiente de su pub icación en el Diario Oficial E1 Peruano, tal como lo establece el Artículo lo, segundo párrafo del Decreto Ley No 25604. Se publica para los fines que haya lugar. PEDRO SANCHEZ GAMARRA Director Ejecutivo 0300 Inclusión de Puertos y de ENAPU S.A. en los alcances del D.L. N” 25604 ACUERDO No 019-003-97 Adoptado en Sesión No 019 de la PROMCEPRI, con la asistencia de su Presidente ingeniero Alberto Pandolfi Ar- bulú, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Energía y Minas, y los Ministros Jorge Carnet Dickmann, Ministro de Economía y Finanzas y Elsa Carrera de Escalan- te, Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Teniendo en cuenta la posibilidad que pueda trabarse embargo sobre bienes o recursos de los Puertos de la Repúbli- ca que son susceptibles de ser entregados en concesión al sector privado, afectándose en consecuencia el correspon- diente proceso de promoción de la inversión privada, la Comi- sión consideró conveniente adoptar el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4” de la Ley No 26885 establece ue son de aplicación a los procesos de promoción a cargo de la í!ROMCE- PRI, en lo que sea pertinente, las dis siciones contenidas en el Decreto Legislativo No 674, sus ampp”iatorias, complementarias y modificatorias; Q r Resolución Suprema No 51497-PCM se nombró al Comi;’ special encargado de promover y determinar los Puer- F tos de la República que son susceptibles de ser entregados en concesión al sector privado, ba’o los mecanismos y procedimien- tos establecidos por el Texto iJnico Ordenado aprobado por el Decr :to Supremo No 059-96-PCM; Que, por el momento dichos Puertos se encuentran bajo la administración de ENAPU S.A., por lo que resulta conveniente incluir tanto a aquellos, como a esta última, en los alcances del Decreto Ley N” 25604 y de los Decretos Supremos Nos. 08-95- PCM y 08-97-PCM; Que, siendo aplicables dichos dispositivos legales a los ro- cesos de promoción de la inversión privada a cargo de la PR BM- CEPRI, tal como lo establece la norma citada en el rimer considerando, es necesario un acuerdo expreso de la PR 8MCE- PRI para incluir dentro de sus efectos a los Puertos que se encuentran bajo la administración de ENA.PU S.A., así como a esta empresa estatal, teniendo en consideración lo que dispone el Artículo 1” del Decreto Ley No 25604; Que, es necesario cautelar el legítimo interés de los acreedo- res de ENAPU S.A.; SE ACUERDA: 1. Aprobar la inclusión de los Puertos de la República que están bajo la Administración de ENAPU S.A., así como de estaem resa del Estado, en los alcances del Decreto Ley No 25604 y de os Decretos Su remos Nos. 08-95-PCM y O&97-PCM. P 2. Este Acuer Cr surtiráo entrará en vigencia, Eleno efecto al día siguiente de su pub icación en el Diario ren consecuencia Oficial 1 Peruano, tal como lo establece el Artículo lo, segundo párrafo del Decreto Ley No 25604. Se publica para los fines que haya lugar. PEDRO SANCHEZ GAMARRA Director Ejecutivo 0301 FE DE ERRATAS RESOLUCION SBS No 904-97 Por Oficio No 185-98, la Su ros solicita se publique Fe deEerintendencia de Banca y Segu- rratas de la Resolución SBS W 904-97, publicada en nuestra edición del día 31 de diciembre de 1997, página 156046. Numeral 6.2 - Pág. 156047 DICE: “... por lo menos, el contenido básico señalado en el anexo 1 de este Reglamento”. DEBE DECIR: “... por lo menos, el contenido básico señalado en el anexo 2 de este Reglamento”. 0298 Establecen monto de Dieta que percibi- rán regidores por asistencia efectiva a cada sesión de concejo ACUERDO DE CONCEJO No 0030BWDLO Los Olivos, 8 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, en su Título IV, Capítulo XIV, Artículo 192”, numeral 1, las Municipa- lidades tienen competencia para aprobar su organización inter- na y su presupuesto; Que, los Artículos 1” y 2” de la Ley W 26317, preceptúa que los Alcaldes y Regidores son rentados y perciben remuneracio- nes y dietas respectivamente, conforme lo permita la disponibi- lidad do de Presupuestal propia de cada Municipalidad y previo Acuer- respectivo Concejo Municipal. Condicionando la percep- ción de la Dieta a la asistencia efectiva del Regidor a las correspondientes sesiones de Conce’o; Que, el Artículo 3” de la Ley kO 26317 sanciona que el Acuerdo para fijar el monto de la Dieta se adopta una vez al año, hasta el 31 de marzo de cada Ejercicio Presupuestal; Que, es política de la actual Gestión Municipal administrar eficaz y racionalmente 106 recursos; De conformidad con los Artículos lo, 2” y 3” de la Ley W 26317 Artículo 36” inciso 15) de la Ley Organica de Municipalidades KrO 23853; ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR, ara el presente E’ercicio \ Fiscal 1998, en S/. 2,070.OO (DosJil Setenta y OO/100 kuevos Soles), el monto de la Dieta que se abonará a los señores Regidores por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo hasta un máximo de dos sesiones pagadas por mes. tiícdo Segundo.- Dis lrnerla publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial 1 Peruano, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 0282